La senadora conservadora, Nadia Blel, fue autora de esta ley sin asbesto. Aquí celebrando la aprobación de esta iniciativa legislativa.

Entró en vigencia la ley sin asbesto.  A partir de ahora, en todo el territorio colombiano, está prohibido. No se podrá explotar, comercializar, distribuir o exportar cualquier variedad de asbesto y de productos derivados. La ley no será retroactiva. Es decir, que su uso seguirá para aquellos productos que fueron instalados antes del 1 de enero de 2021.

El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio del Trabajo, de Salud y Protección Social, Ambiente y Desarrollo Sostenible y Comercio Industria y Turismo tienen cinco años —a partir de la promulgación de la ley— para formular una política pública. Esta debe contener una serie de medidas regulatorias para sustituir el asbesto instalado de una manera segura.

¿Por qué sin asbesto?

El asbesto es un grupo de minerales que se utiliza en las industrias de la construcción y automotriz para fabricar embragues de frenos, tejas, techos, tanques, baldosas, tuberías de agua y azulejos, entre otros productos. Cuando sus diminutas fibras son liberadas al aire pueden afectar nuestra salud. Por eso, el peligro está presente en miles de hogares, escuelas y hospitales.

El asbesto blanco (crisotilo) actúa lentamente y en silencio. Sus fibras ingresan en nuestro sistema respiratorio sin que nos demos cuenta. Y es posible que permanezcan 20 o 30 años en los pulmones hasta que comienzan a dar señales. Con el tiempo, si se acumulan, causan cicatrización e inflamación, perjudican la respiración y provocan graves enfermedades como el cáncer.

En Colombia, la senadora cartagenera Nadia Blel Scaff lideró está importante ley que evitará la contaminacion del medio ambiente con este producto. GreenPeace, señaló:

«Más de 100 mil personas en el mundo mueren cada año por problemas de salud relacionados con este material. Por esta razón está prohibido en 60 países, entre ellos Argentina, Chile, Uruguay, Brasil, España e Italia».

Reconversión sin asbesto

De igual manera, esas entidades durante este tiempo deberán crear medidas que garanticen la identificación y la reconversión productiva de los trabajadores expuestos y relacionados con la cadena de producción del asbesto. También deben identificar y monitorear la salud de estos trabajadores por un periodo de 20 años.

En ningún caso la aplicación de la ley servirá como excusa para generar el despido o terminación del contrato de ninguna persona debido a la sustitución del asbesto.

A partir de la expedición de la ley no podrán otorgarse concesiones, licencias o permisos, ni prórrogas, para la explotación y exploración del asbesto en Colombia. Asimismo, las actividades que cuenten a la fecha con una licencia ya expedida para la explotación y exploración de asbesto, deberán iniciar la fase de desmantelamiento y abandono.

De igual manera, el Ministerio de Trabajo, Agricultura y Desarrollo Rural, Minas y Energía, Comercio Industria y Turismo, Educación, Salud y Protección Social, y el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, adelantarán un Plan de Adaptación Laboral y reconversión productiva. Así se garantizará a los trabajadores de las minas e industria del asbesto la continuidad del derecho al trabajo.

El plan de adaptación

El plan de adaptación, entre otras cosas, busca

  • Identificar a los trabajadores afectados por la exposición al asbesto.
  • Generar los estudios epidemiológicos necesarios para observar la salud de estos trabajadores.
  • Dictar medidas que garanticen la reubicación de un trabajo que no genere las afectaciones a la salud que produce el contacto con el asbesto.
  • Establecer los programas o proyectos de reconversión a que haya lugar, que involucren las dimensiones ambiental y productiva.
  • Implementar un programa especial para el municipio de Campamento, Antioquia, con el fin de que todos los trabajadores de la mina tengan una adecuada adaptación laboral y económica.
  • Se creará la Comisión Nacional para la sustitución del Asbesto el cual tendrá por objeto supervisar el cumplimiento de la sustitución del asbesto en todas sus formas, a lo largo de todo el territorio nacional y en el plazo establecido.
  • A partir del primero de enero de 2021, quien infrinja lo estipulado en la ley será sancionado con una multa que oscilará entre los cien (100) y los cinco mil salarios mínimos mensuales.

Divulgación

El Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Trabajo, deberán desarrollar campañas de divulgación y promoción del manejo adecuado del asbesto instalado y su tratamiento como desecho peligroso.

Finalmente, en un plazo máximo de 6 meses posteriores a la promulgación de la ley, el Gobierno deberá reglamentar una ruta de atención integral para personas expuestas al asbesto, mediante la cual se deberá suministrar información y orientación acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuenta, y de atención en salud, incluyendo los exámenes médico legales y especializados orientados al diagnóstico y tratamiento.

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