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La confirmación de la absolución de Alfonso del Cristo Hilsaca Eljadue por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, prendió las alarmas en las víctimas del conflicto armado. ¿La razón? Esta decisión va en contravía del precedente jurídico contra terceros civiles responsables de los delitos de lesa humanidad y concierto para delinquir y financiamiento de las estructuras armadas ilegales. La sentencia evidenció una descarada desconexión con los precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia.

Este segundo informe de VoxPopuli Digital analiza las principales incongruencias del fallo. Se usó selectivamente el principio de duda hasta la desestimación injustificada de testigos clave. Paradójicamente, avaló testimonios de testigos desacreditados judicialmente, como el caso Juancho Duque.

¿Se puede ignorar el precedente?

El principal error técnico del fallo es el desconocimiento del estándar jurisprudencial frente al valor probatorio de los testimonios de exparamilitares. En numerosos fallos, la Corte Suprema ha señalado que sus relatos son admisibles siempre que cumplan ciertos criterios: coherencia interna, corroboración periférica, persistencia y contextualización.

 “La condición de delincuente confeso no niega ni debilita automáticamente la credibilidad de un testigo.”
— CSJ, Sala Penal, Rad. 60511, 20 abr. 2022

En el caso de Hilsaca, el Tribunal desestimó los testimonios de los hermanos Borré Barreto, a pesar de que estos ofrecieron narrativas estructuradas, persistentes en el tiempo y contextualizadas en zonas históricamente controladas por grupos armados.

¿In dubio pro reo o refugio judicial?

El principio in dubio pro reo —”ante la duda, a favor del acusado”— fue la piedra angular del fallo absolutorio. Pero se aplicó de forma mecánica y sin un análisis riguroso sobre la naturaleza de las contradicciones en los testimonios de los Borré.

“Solo cuando aspectos sustanciales sobre la responsabilidad no consiguen demostrarse, se impone la resolución de la duda a favor del incriminado.”
— CSJ, Sala Penal, Rad. 28432, 5 dic. 2007

El Tribunal ignoró que la Corte acepta que los relatos de testigos pueden contener imprecisiones menores —como fechas o nombres— sin por ello invalidarse completamente. Al usar la duda como excusa probatoria, se niega el núcleo de verdad que puede contener un testimonio imperfecto.

El testimonio contaminado de “Juancho Dique”

El fallo otorga mayor peso al testimonio de Uber Banquez, alias Juancho Dique, un exjefe paramilitar que fue condenado por falso testimonio y fraude procesal en el caso del senador Javier Cáceres. Paradójicamente, se aceptó su versión para desvirtuar los señalamientos de los hermanos Borré contra Hilsaca.

“La credibilidad de un testigo judicialmente desacreditado debe someterse a especial escrutinio.”
— CSJ, Rad. 60133, 2023

En contraste, los Borré fueron testigos en Justicia y Paz, ofrecieron declaraciones coherentes e identificaron lugares, montos y mecanismos de colaboración con Hilsaca. ¿Por qué el Tribunal confió en quien ha sido judicialmente condenado por mentir bajo juramento?


¿Extorsión o financiación ilegal?

Uno de los argumentos centrales del Tribunal fue que los pagos presuntamente realizados por Hilsaca a la organización criminal no fueron voluntarios, sino producto de extorsiones. Esta interpretación choca de frente con el precedente de la Corte Suprema.

“La entrega de recursos a grupos ilegales, aun bajo presión, puede constituir el delito de financiación si el aportante conoce su destino criminal.”
— CSJ, SP-2061-2022

Si bien es cierto que algunos empresarios han pagado para proteger sus negocios en zonas dominadas por bandas armadas, eso no los exime penalmente si queda claro que sabían que esos recursos sustentaban actividades delictivas como homicidios, desplazamientos o narcotráfico.


¿Dónde está el móvil?

La Fiscalía argumentó que el asesinato de Jhon Edinson Ovallos fue ordenado por Hilsaca como represalia porque su padre, Luis Emel Ovallos, lo había vinculado a la masacre de cuatro mujeres en Cartagena. El Tribunal ni siquiera exploró esta hipótesis.

“La motivación es un elemento esencial para establecer la autoría intelectual en delitos de determinación.”
— CSJ, Rad. 61459, 2025

La omisión del análisis del móvil vulnera el principio de motivación de la sentencia, que exige a los jueces explicar de forma clara y lógica por qué se absuelve o condena a alguien.

La tabla que revela la incoherencia

Un análisis comparativo deja en evidencia cómo otros fallos emblemáticos sí valoraron correctamente los testimonios de exparamilitares y la estructura del delito de concierto para delinquir:

ProcesadoDelitos imputadosTestigo claveResultadoTribunal
Alfonso HilsacaHomicidio, financiación a grupos ilegalesHermanos BorréAbsoluciónTribunal Superior de Bogotá
Mario UribeConcierto para delinquir con paramilitaresExjefes AUCCondenaCorte Suprema
Salvador AranaHomicidio, concierto para delinquirExcomandantes AUCCondenaCorte Suprema
Álvaro García RomeroMasacre, concierto para delinquirExcombatientesCondenaCorte Suprema

Una justicia que pierde el rumbo

Lo que está en juego no es solo una condena, sino el mensaje que la justicia colombiana envía a las víctimas del conflicto armado. Al ignorar testimonios válidos, aplicar principios de forma mecánica y preferir versiones de testigos contaminados, el fallo del Tribunal Superior de Bogotá erosiona la credibilidad del sistema judicial.

La Corte Suprema, en sede de casación, tiene la oportunidad de corregir el rumbo. No para castigar por presión social, sino para garantizar que las decisiones judiciales se basen en pruebas valoradas objetivamente, precedentes respetados y principios jurídicos aplicados con seriedad.

“La seguridad jurídica exige que los jueces respeten el precedente, valoren las pruebas con rigor y motiven sus decisiones con transparencia.”
— CSJ, SU-304, 2024

En una democracia, la justicia no puede titubear ante el poder, ni retroceder frente a la presión. La verdad, por incómoda que sea, debe tener la última palabra.

i) El delito de financiación de terrorismo y de grupos de la delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y delincuencia organizada.;; La debilidad de los cargos de la fiscalía en contra de HILSACA ELJADUEes incontrovertible en lo que respecta a la sindicación que se le hizo de haber financiado a los BORRÉ BARRETO en su empresa criminal. Al juzgado le sorprende lo débil de la prueba que se basa en las afirmaciones de estas personas y de la apreciación de que el procesado. contaba con la capacidad económica para realizar un “aporte voluntario” – Y es que aquí dos cabecillas criminales señalaron a una persona de sersu cooperador permanente, pero no tuvieron la capacidad de describirlocon detalle, y la manera en la que esto se garantizó por años, no esclaro cómo en estas condiciones podría afirmarse que se trató deaportes libres y no en el marco de las extorsiones, es decir, unaextorsión más. –La financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada es un delito contra la seguridad pública, conforme al artículo 345 del C.P.; sin embargo, el ente acusador no cumplió con su obligación de demostrarlo, por lo cual se le absolvió también por este cargo, no por duda, sino por incumplimiento de la carga probatoria mínima que lecorresponde a la fiscalía. La vulneración al debido proceso deviene en que la fiscalía no delimitólos hechos jurídicamente relevantes, sino que reprodujo unos audios yluego indicó la calificación jurídica; sin embargo, dadas las contradicciones de los testigos no es posible “sustentar la imputación” (OJO) Se declaró probada la participación del señor JAVIER DONADO RUEDA en el homicidio de ADALBERTO ROMERO PUERTA alias “BIGOTES”  ,según las declaraciones de los hermanos BORRÉ BARRETO; sin embargo, sus dichos presentan inconsistencias y tienen vacíos, que no permiten tener como creíbles sus afirmaciones. —-De ahí que no se creíble sus afirmaciones, pues son contradictorias yno fueron corroboradas por otros medios probatorios. Por ende, se puede afirmar que lo dicho por ellos es “una falacia ” y que el procesado nunca pagó por la muerte de esa persona.

Por eso, argumentar que JUAN MANUEL BORRÉ BARRETO no es testigo,implica desconocer que fue el receptor de la llamada realizada por BÁNQUEZ, quien ordenó la muerte de OVALLOS ANGARITA. Es ciertoque este no reconoció ese hecho; sin embargo, sus afirmaciones nopueden ser creíbles solo porque acudió a Justicia y Paz.Debe evaluarse que JUAN MANUEL BORRÉ BARRETO indicó que fue BÁNQUEZ quien le comunicó que el dinero lo estaba dando “ EL TURCo”; afirmación que solo puede devenir del “jefe de los sicarios” o quien determinó el delito. En este asunto, fue el primero, pues el segundo, el determinador, quien es el procesado, solo optó por “ la amenaza, elamedrentamiento, la violencia, el soborno y la coacción para impedir la acusación”. Se probó que el señor LUIS EMEL OVALLOS sí era un testigo de lafiscalía en el caso de homicidio de las cuatro mujeres en Cartagena, loque se prueba con el testimonio del señor EIDER OVALLOS ANGARITA,ELKIN MANUEL BANDA QUINTANA y la resolución que se abstiene de imponer medida de aseguramiento en su contra. CONCLUSIÓN: En conclusión, los testimonios de los hermanos BORRÉ BARRETO son creíbles; no fueron beneficiados de ninguna forma, no tenían ninguna relación con la víctima; en cambio, fueron amenazados al igual que la señora LLENSI SORAIDA BUENO DE LA CRUZ, por declarar en contradel procesado; y WILFRIDO PEDROZA PACHECO recibió dinero paradeclarar a su favor….El señor LUIS EMEL OVALLOS ANGARITA perteneció a las AUC yestuvo bajo el mando del señor UBER ENRIQUE BÁNQUEZ MARTÍNEZen el bloque de los Montes de María. En el 2009, año en el que muriósu hijo, ya se había desmovilizado y se había acogido a ley de Justiciay Paz.

TESTIGOS. Los testigos se refieren a él como “el viejo EMEL” , y nadie refiere algún otro mote, apodo o alias en la organización delictiva. A su vez, el señor JHON EDINSON OVALLOS ANGARITA murió el 20 de agosto de 2009, al interior de una tienda en el Barrio Nelson Mandela en Cartagena, de manera violenta por disparos con arma de fuego; tenía 22 años, y era el encargado de administrar la tienda donde murió. Según la versión suministrada por los hermanos BORRÉ BARRETO y el señor UBER BÁNQUEZ MARTÍNEZ, nunca perteneció a las AUC. a.- El señor JUAN MANUEL BORRÉ BARRETO indicó que perteneció a lasAutodefensas Unidas de Colombia–en adelante AUC- desde el año 1995 hasta el 2005, año en el que se desmovilizó. El 20 de agosto de 2009 fue capturado nuevamente, en esa fecha erael comandante militar en los Montes de María. En ese año fue expulsadode Justicia y Paz. En noviembre de 2009 abandonó AGC. Desde enero del 2010 se unió a “LOS RASTROJOS CALEÑOS ” hasta marzo de 2013,cuando él conformó “LOS RASTROJOS COSTEÑOS”, siendo el máximo cabecilla de esa organización. En conclusión, de JUAN MANUEL BORRÉ BARRETO, según su dicho, hayuna delimitación temporo espacial respecto del grupo al que iba perteneciendo; sin embargo, no hay claridad de rol que cumplía en cada una de ellas, después de desmovilizarse de las “AUC”, de lo que se extrae que es hasta el 2013 cuando fundó “LOS RASTROJOS COSTEÑOS” , que es su comandante. b.- El señor BRAYAN EDUARDO BORRÉ BARRETO indicó que pertenecióa las AUC, después a las AGC y luego a “LOS RASTROJOS”. En el año 2013 pasó con su hermano a “LOS RASTROJOS COSTEÑOS”. c.- El señor LUIS EMEL OVALLOS ANGARITA perteneció a las AUC yestuvo bajo el mando del señor UBER ENRIQUE BÁNQUEZ MARTÍNEZen el bloque de los Montes de María. En el 2009, año en el que muriósu hijo, ya se había desmovilizado y se había acogido a ley de Justicia y Paz. Los testigos se refieren a él como “el viejo EMEL” , y nadie refierealgún otro mote, apodo o alias en la organización delictiva. d.- El señor UBER ENRIQUE BÁNQUEZ MARTÍNEZ en 1997 conformó lasAUC y bajo el mando de SALVATORE MANCUSO y CARLOS CASTAÑO formó el estamento militar de los Montes de María, siendo comandante de esa ala. e.-ELKIN MARRUGO DÍAZ, alias “EL CHINO TURBACO” hizo parte de la organización de “LOS PAISAS” o “LA OFICINA DE ENVIGADO” desde el2006 hasta el 2010.Su “comandante inmediato” era alias “MARTÍNEMILIANO” y el comandante de esa ala era “ ALEX SIMANCA”. En el 2009ª LEXANDER ALBERTO SIMANCA CABRERA, alias “ ALEXSIMANCA”  era el“ jefe de finanzas”  de “LOS PAISAS”.

Apelación de la Fiscalía. Pese a lo anterior, los hermanos JUAN MANUEL y BRAYAN BORRÉBARRETO le atribuyeron ese hecho como una forma de retaliación alpadre de la víctima, LUIS EMEL OVALLOS, quien fue asesinado por lasdeclaraciones que hizo al incriminar al acusado por la muerte de cuatromujeres en la torre del reloj de Cartagena.Se indicó que los dichos de los hermanos BORRÉ BARRETO no erancreíbles y no tenían corroboración periférica; no obstante, sí les diocredibilidad para sustentar la condena del señor LUIS ENRIQUE ARDILAPOLO, sobre quien no exigió otra clase de corroboración.Sumado a lo anterior, indicó que aquellos testigos no explicaron cómotuvieron conocimiento de la participación del señor HILSACA ELJADUE, pero BRAYAN EDUARDO BORRÉ BARRETO explicó que, al tratarse deun testigo de la fiscalía, prefirió no enterarse quienes fueron los “sicarios” asignados para matar a OVALLOS ANGARITA. Sumado a lo anterior, indicó que aquellos testigos no explicaron cómotuvieron conocimiento de la participación del señor HILSACA ELJADUE,pero BRAYAN EDUARDO BORRÉ BARRETO explicó que, al tratarse deun testigo de la fiscalía, prefirió no enterarse quienes fueron los “sicarios” asignados para matar a OVALLOS ANGARITA. Esa afirmación del testigo es “lógica”,pues trató de mantenerse almargen de la identidad los ejecutores del delito. Además, tambiénafirmó que se enteró de la orden dada por el procesado, porque él era un hombre de confianza de “JUANCHO DIQUE ” –UBER BÁNQUEZ- y que había que “matar a EMEL, porque EMEL es el único que se retractó sobre el homicidio de las prostitutas en Cartagena”. Aunque UBER BÁNQUEZ trató de minimizar la relación que sostuvo con los hermanos BORRÉ BARRETO, especialmente, al indicar que la sostuvo con BRAYAN era meramente “ incidental ” , no desconoció que este fue escolta de su esposa, como lo afirmó ese testigo.

2. La Fiscalía convocó este juicio con fundamento en los siguientes hechos,que se resumen de la acusación que fue formalizada en audiencia del 26 defebrero de 2016. Según lo expuesto en ese acto, en febrero de 2009 Luis Enrique Ardila Polo entabló un convenio con los hermanos Brayan y Juan Manuel Borré Barreto, quienes desde 2008 hacían parte de estructuras delictivas que operaban envarios municipios de la costa caribe y para entonces integraban la que eraconocida como Los Rastrojos. Esto, luego de que los hermanos Borré leprotegieran de un plan para matarle por ser el jefe financiero de otro grupodelincuencial conocido como Los Paisas, que operaba en Cartagena de Indias(Bolívar).El pacto consistió en la entrega de los cobros extorsivos que el acusadocontrolaba en el barrio Nelson Mandela y en el vecino municipio de Turbaco,que él seguiría controlando como jefe de finanzas; rol en el que, además,tenía acceso y control de los cobradores de extorsiones y de los sicarios de laorganización, a quienes direccionó para la comisión de los homicidios de Jorge Alfredo Sanín Ramírez, ocurrido el 14 de septiembre de 2012 en Cartagena;Orlando Lara Torres, el 5 de enero de 2013, también en Cartagena; Gustavo Adolfo Carrasquilla Cardona el 10 de mayo de 2011 en Turbaco; EdwinMartínez Pacheco el 20 de noviembre de 2012 en Cartagena; FernandoVergara Caballero el 5 de octubre de 2012 en Cartagena; Luis Antonio PérezBlanco el 1 de septiembre de 2012 en Cartagena; y Juan Carlos SantanaBarrera el 29 de septiembre de 2012 en Cartagena. Luego, cuando al interiorde Los Rastrojos se presentó una división en esa ciudad en abril de 2013,siguió a los hermanos Borré a la facción conocida como Los RastrojosCosteños, conservando el rol que ejercía desde antes, hasta la captura de los Borré en julio de 2013. …–Alfonso del Cristo Hilsaca Eljadue, según la acusación, es un empresario quese concertó con los hermanos Borré Barreto para financiar su organización,entregándoles dinero de manera periódica y suministrando información sobre personas susceptibles de extorsión. Su vinculación con el grupo se dio desde2009 hasta 2013; y esta, por su indicación, ejecutó el homicidio de JhonEdison Ovallos Angarita el 20 de agosto de 2009, en el barrio Nelson Mandelade Cartagena.La Fiscalía señaló a los abogados Javier Eduardo Donado Rueda y ErasmoEnrique Porto Villareal de enrolarse en la organización para, principalmente, suministrar información a los hermanos Borré sobre los comerciantes de ElCarmen de Bolívar que podían ser extorsionados y lucrarse con ello, desde2009 hasta 2013. Donado Rueda dio dinero para el funcionamiento de laorganización y ocultaba bienes y miembros del grupo, lo que se concretó ensu ayuda a Brayan Borré a permanecer, luego de su fuga, fuera del alcancede las autoridades escondido en un inmueble de Barranquilla. Además, dirigióa la organización para que sus sicarios mataran a Adalberto Romero Puerta el4 de enero de 2010 en la carretera que conduce de Bolívar a Las Lomas, enel departamento de Bolív ar”

Actuación procesal, .1.- El 21 de noviembre de 2014 el Juzgado Penal Municipal conFunciones de Control de Garantías Ambulante de Barranquilla. Atlántico, legalizó la captura de JAVIER EDUARDO DONADO RUEDA yALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJADUE. La fiscalía formuló imputación en contra del señor JAVIER EDUARDODONADO RUEDA por el delito de concierto para delinquir agravado yhomicidio agravado; al señor ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJUADEpor los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravadoy financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada yadministración de recursos de la delincuencia organizada. Laimputación se les realizó a título de autores, según los artículos 103,104 numeral 4°, 340 inciso 2° y 351 del C.P. Los cargos no fueron aceptados. 3.2.- La Fiscalía 48 Seccional de la Unidad Nacional contra el Crimen Organizado radicó escrito de acusación, cuyo conocimiento, correspondió por reparto al Juzgado 7° Penal Especializado de Bogotá.Al mismo escrito de acusación fueron vinculados los señores LUISENRIQUE ARDILA POLO y ERASMO PORTO VILLAREAL, a quienes ya seles había formulado previamente la imputación. 3.3.- La formulación de acusación se celebró en varias sesiones. Inicióel 12 de febrero, y continuó el 25 y 26 de febrero de 2016; en estafecha el acto se formalizó, allí se acusó por los delitos de concierto paradelinquir agravado, por darse para desplazamiento forzado, homicidio,tráfico de estupefacientes y extorsión; homicidio agravado, conductapara la que la Fiscalía varió la participación de los señores DONADORUEDA e HILSACA ELJAUDE a determinadores y, adicionalmente, seendilgó el delito de financiación del terrorismo y de grupos dedelincuencia organizada y administración de recursos relacionados. 3.6.- El 9 de agosto de 2024 se anunció sentido de fallo condenatorioen contra de los señores LUIS ENRIQUE ARDILA POLO y JAVIEREDUARDO DONADO RUEDA; absolutorio a favor del señor ALFONSODEL CRISTO HILSACA ELJUADE; se indicó que la acción penal en contradel señor ERASMO PORTO VILLAREAL prescribió. OJO: Se decretó la preclusión a favor de los señores LUIS ENRIQUE ARDILAPOLO, JAVIER EDUARDO DONADO RUEDA, ALFONSO DEL CRISTOHILSACA ELJADUE y ERASMO PORTO VILLAREAL por el delito de concierto para delinquir agravado, por prescripción de la acción penal. Condenó al señor JAVIER EDUARDO DONADO RUEDA, a la pena de 450meses de prisión e inhabilidad de derechos y funciones públicas por 240meses como determinador del delito de homicidio; se le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. Y se absolvió al señor ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJADUE por los delitos de homicidio agravado y financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ,,,Lo relatado por los BORRÉ BARRETO fue de forma libre, sin presiones.Con respecto a la muerte de JHON EDISON sus versiones resultancreíbles y sin contradicciones, incluso se cuenta con respaldo periféricocomo es: i)  la cercanía del acto con la recaptura de JUAN MANUEL enagosto de 2009, ii) la relación que BRAYAN tuvo con “JUANCHO DIQUE  ” mientras aquél estaba detenido en Barranquilla para la época, y iii)  elconocimiento de las personas cercanas a EMEL OVALLOS que dieroncuenta que esté iba a declarar en contra del TURCO HILSACA, y queese fue el motivo por el cual relacionó el homicidio de su hijo paracallarlo. Desde esa perspectiva, es viable que los BORRÉ dijeran la verdad. .. El a quo después de hacer un recuento de lo relatado por los testigos, y de los documentos que fueron introducidos por parte de la defensa, sostuvo que la valoración en conjunto de esas pruebas permite concluir que la fiscalía no demostró que el acusado haya ordenado el homicidio del señor JHON EDISON OVALLOS, motivo por el cual acogiendo elprincipio in dubio pro reo, no se le puede condenar; además, respecto a la acusación de que él financiaba la estructura delictiva de los BORRÉBARRETO con 10 millones de pesos mensuales entre 2009 y 2013, noexiste un mínimo probatorio para comprobar ese cargo.

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