Documento de rectificación

Nota al Margen:  Vox Populi.digital, con la firma de Lucio Torres, publicó lo siguientes artículos: «¿EPA compró patente de corso ambiental?», (26 de abril 20202), «¿Conflicto de intereses en el Epa? (Patente de corso II)» (29 de abril de 2020) y «EPA liquida contrato del marido de la Procuradora (III)» (9 de mayo 2020). Una vez publicado el primer artículo, la Procuradora Agraria y Ambiental, Mayelis Chamorro, instauró acción de tutela contra el periodista. En este sentido, el Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito Cartagena, mediante sentencia del 25 de junio 2020, resolvió:

«PRIMERO: NEGAR acción de tutela presentada por la señora Mayelis Chamorro Ruiz contra el señor Edison Lucio Torres Moreno,” porque consideró que estaba ajusta a la constitución y a la jurisprudencia y, por tanto, no le violó los derechos al buen nombre, a la dignidad y a la intimidad. La tesis del Juzgado Décimo Tercero Administrativo del Circuito Cartagena (I) La libertad de expresión, como núcleo de la libertad de prensa, es un derecho preferencial que prima sobre el derecho al buen nombre, (II) hace parte de los discursos protegidos por la Constitución y la jurisprudencia, y (III) , por tanto, para limitarlo en favor de la libertad al buen nombre, se debe tener en cuenta que es un discurso al cual se le  aplica la exetio veritatis, o sea, la prueba de la verdad.

Rectificación

Mayelis Chamorro, procuradora Ambiental y Agraria.

No obstante, Edison Lucio Torres, respetuoso de la institucionalidad, procede a Rectificar los tres artículos anteriores, tomando en cuenta la sentencia No. 042/2020 del Tribunal Administrativo de Bolívar que en la parte resolutiva No 2 ordenó: «Como consecuencia de lo anterior, TUTELAR EL DERECHO AL BUEN NOMBRE, HONRA, e INTIMIDADde la señora MAYELIS CHAMORRO RUIZ, por lo que se ordena al señor EDISON LUCIO TORRES MORENO que en el término de cuarenta y ocho horas (48 )siguientes a la notificación de esta sentencia, RECTIFIQUE la información sobre la señora MAYELIS CHAMORRO RUIZ como Procuradora Ambiental de Cartagena,en las columnas».

Por tanto, este escrito hará referencia a los hechos mencionados en la solicitud de rectificación de la señora accionante Mayelis Chamorro Ruiz, el día 13 de mayo de 2020. En este sentido procedo a rectificar los puntos mencionados en dicha solicitud de la siguiente manera:

  1. El primer punto de la solicitud de rectificación recae sobre la claridad de la relación con el Señor Orlando Ortiz al interior de los ámbitos laborales y personales de la procuradora. Me permito rectificar que dicha relación si bien no ha sido conocida por la ciudadanía, ha sido públicamente conocida por los ámbitos laborales y personales de los involucrados.
  2. El segundo punto de la solicitud de rectificación recae sobre la claridad en los contratos realizado por el Señor Orlando Ortiz con la Procuraduría Agraria y Ambiental de Cartagena. Dejo claridad que la señora procuradora ha puesto en conocimiento de sus superiores jerárquicos todos los contratos que ha suscrito el señor Ortiz con la procuraduría.
  3. Frente al tercer punto, quisiera rectificar que sobre la Procuradora Agraria y Ambiental nunca han recaído funciones disciplinarias y por ende no ha ejercido este tipo de competencias frente al EPA Cartagena. Adicionalmente rectifico que el Señor Ortiz se encontraba vinculado contractualmente de manera previa al ingreso de la Señora Mayelis Chamorro a la procuraduría agraria y ambiental.
  4. Finalmente me permito rectificar la siguiente expresión: “La Procuraduría Agraria y Ambiental ejerce control DISCIPLINARIO sobre las autoridades ambientales del Distrito de Cartagena y de Bolívar”. Rectifico esta expresión pues la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Cartagena no tiene una función disciplinaria.

Firma: Lucio Torres

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