Con base en el análisis realizado por Charles Chapman, la Federación Colombiana de Gestión Humana – ACRIP, acusó las 10 debilidades del proyecto de ley de reforma laboral del Gobierno nacional. Según este gremio, es una continuación inaceptable de las mismas fallas que ocasionaron que la anterior fuera tumbada en el Congreso de la República.
Así mismo, la Federación lamentó que los criterios técnicos de expertos laborales de distintos gremios no hayan sido tenidos en cuenta, y que se le diera la espalda al tripartismo, presentando un texto de reforma que afecta la empleabilidad, frena el desarrollo económico del país y le da la espalda a los sectores más vulnerables del mercado laboral.
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Las 10 debilidades del proyecto
Para la Federación, estas son las 10 debilidades del proyecto más destacadas por lo cual rechazan dicha iniciativa Laboral:
1.- No atiende al tripartismo: de acuerdo con la Guía para Diálogo Social Tripartito y la Resolución 90/02 de la OIT, una de las obligaciones que tiene el Gobierno es participar en el diálogo social, pero en pie de igualdad con los interlocutores sociales; es decir, sin tomar posición a favor de uno u otro que le permitan adoptar decisiones basadas en el consenso. Así, el Gobierno, en el diálogo social, no puede tomar partido de una de las partes, sino estar abierto al desafío de compartir parte de la toma de decisiones con los actores claves de la sociedad. Sin embargo, esto no se ve reflejado en el actual proyecto de reforma, pues el Ministerio del Trabajo está actuando como parte, al no responder a los intereses tripartitos de los actores del mercado de trabajo, ya que los intereses del sector empresarial no se ven reflejados.
2.- Sobrecostos laborales: Desconoce las recomendaciones que hizo el Banco de la República sobre la pérdida de los 450.000 empleos, que se generarán debido al aumento desmedido de los costos laborales, como se mantiene en el actual proyecto. El Gobierno desatiende los poderosos argumentos técnicos planteados por el Banco y, mantiene en la reforma, el incremento de recargos, licencia de paternidad, jornada laboral, indemnizaciones y fueros de estabilidad laboral.
Enfocada en los problemas y no en la solución
3.- No está enfocada en resolver los principales problemas. Una de las debilidades del proyecto desempleo es que la informalidad, sigue estando pensada para una minoría del país, esto es, los aproximadamente 10 millones de colombianos que tienen un contrato de trabajo. En este proyecto, al igual que el anterior, no se promueve la generación de empleo, siendo este uno de los principales problemas del país, lo que demuestra que al gobierno no le preocupan los más vulnerables del mercado laboral: los desempleados.
Las Mipymes, las debilidades del proyecto
4.- Las MiPymes las más afectadas: las normas sobre tercerización (contratación y subcontratación) van en contra de las MiPymes, al establecerse la solidaridad en todos los casos, no solo para las actividades afines a la contratante y, adicionalmente, una acción de reintegro (más una indemnización) del personal del contratista desvinculado. Tales medidas conllevarán a que los usuarios de la contratación de terceros para servicio u obras se inclinen por la contratación exclusiva de grandes empresas y no por las micros y pequeñas, respecto de las cuales les tocaría responder, inclusive, asumiendo la excesiva obligación de asumir el personal del contratista aun cuando no sea afín.
5.- La inamovilidad laboral. Insiste el gobierno en la inamovilidad laboral en varios de sus artículos, al establecer diferentes acciones de reintegro, por ejemplo, por incumplir el procedimiento disciplinario, no entendiendo el tejido empresarial que en más de un 98% son micros y pequeñas empresas sin una organización robusta, que les permita cumplir el dispendioso proceso disciplinario que trae el proyecto. Este, incluso, excede lo que han dicho sobre el particular las altas Cortes del país. De aprobarse esta reforma cada despido se convertirá en la amenaza del cierre del micro y pequeño empresario, toda vez que, como mínimo, los salarios y prestaciones sociales y costos de un proceso judicial en el que se pretende el reintegro, se puede estimar en aproximadamente $ 50.000.000, que se vuelven irresistibles para un micro y pequeño empresario.
La indemnización por despido
6.- Se consagra un aumento desmedido de la indemnización por despido sin justa causa. Se duplica, triplica y cuatriplica y hasta más la indemnización, dependiendo de la antigüedad, la que pasa de 20 a 60 días por años subsiguientes al primero, cuando el trabajador cumpla 10 años. Esto, se convertirá en un estímulo para que los empresarios despidan a sus empleados antes de cumplir estos 10 años, repitiendo un error que se había superado cuando la ley anterior consagraba la acción de reintegro después de cumplir la década de servicios.
Se afectará derechos fundamentales
7.- Es inconstitucional. En materia colectiva, encontramos que por medio de esta ley ordinaria se quieren regular derechos fundamentales, lo cual solo se puede hacer a través de una ley estatutaria, por lo que esta parte de la reforma, aparte de inconveniente, es contraria a la Constitución.
8.- La huelga. El proyecto viola el artículo 39 de la Constitución que nos enseña que el derecho de asociación debe sujetarse al orden legal y principios democráticos, al disponer que un sindicato que no agrupa la mayoría de la empresa, sino un simple 33.33%, es titular de la huelga en contra de la generalidad de los trabajadores.
Huelga en los servicios públicos
9.- Huelga en servicios públicos. El gobierno insiste en consagrar la huelga en los servicios públicos esenciales en contra del interés general de los colombianos. El país todavía no está preparado para la huelga en estos casos, aquí no se respetan los mínimos de prestación de servicios y una declaratoria de ilegalidad de huelga dura dos años, verbigracia, que las ciudades se queden sus servicios de agua, energía, aseo dos años mientras la justicia declara la ilegalidad o que no se prestan servicios mínimos en una huelga en servicios públicos esenciales sería catastrófico.
10.- Los Pactos Colectivos de Trabajo. Se establece la prohibición de los Pactos Colectivos de Trabajo, cuando tal y como lo ha indicado la OIT estos pueden coexistir con las Convenciones Colectivas de Trabajo, y conforme lo ha indicado la Corte Constitucional y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, los Pactos Colectivos son constitucionales siempre que se respeten unas reglas para su implementación, como lo es la igualdad y el derecho de asociación.
- Esta nota está basada en un análisis de Charles Chapman López, del equipo jurídico de ACRIP.