¿El Zambiloc@ reversará concurso en Cartagena? William Dau Chamat, alcalde de Cartagena (¡uff!, hasta las 12:00 del 31 de diciembre de 2023) no reversará el concurso de méritos para proveer cargos que estaban en provisionalidad, tal como se lo solicitaron los sindicatos SINSERPUPROCAR y SUSPEDECAR. Mientras el renuente mandatario viola derechos laborales de los empleados de la alcaldía, en la Plaza de la Aduana le tiraron tomates podridos y se prepara una quema masiva de muñecos de Año Viejo con su disfraz de alcalde como despedida a su nefando desgobierno.
La solicitud de no aplicabilidad de dicho concurso de la planta de personal del Establecimiento Público Ambiental – EPA Cartagena, el Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena – IPCC, Corvivienda y Secretaria de Educación Distrital de Cartagena de Indias, puesto que se evidencian irregularidades que los solicitantes detallaron en su petitorio.
Aclaración. Como el alcalde Dau se autodeclara no binario, no se sabe en qué genero (masculino o femenino, Zambiloco o Zambiloca, o requeteloca) encasillarlo. Por esta razón y tomando en cuenta el derecho fundamental a la autopercepción, usamos el símbolo @. Al respecto, el artículo 15 de nuestra Constitución Política dice:
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¿Reversará concurso?
Sin duda, aunque el alcalde Zambiloc@ tuviera tiempo para reversar el concurso de méritos resultante de la convocatoria 2022, no tiene intención de hacerlo. Le tocaría al alcalde electo Dumek Turbay Paz estudiar la solicitud de los sindicatos. Este concurso se inició con base en la Resolución No 0667 de 2018 expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública-DAFP.
Recordemos que Jorge Galofre Flórez y Redin De Horta Díaz, presidentes del Sindicato de Servidores Públicos Provisionales de Cartagena, Bolívar y Colombia (SINSERPUPROCAR) y Sindicato Único de Servidores Públicos de Entidades Descentralizadas del Distrito de Cartagena de Indias (SUSPEDECAR), respectivamente, presentaron dicha solicitud tomando en cuenta que se violaron derechos fundamentales y laborales de los trabajadores.
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Una grave irregularidad
Por tanto, desde el punto de vista lógico-jurídico, la violación de esos principios representa una grave irregularidad en la estructuración de los concursos de méritos correspondientes. ¿Por qué? Porque la conducta de los funcionarios a quienes se les dirigió la solicitud, están incurso en una clara omisión que impide cumplir con los preceptos del artículo 19 de la ley 909 de 2004, el cual dice:
Es preciso señalar que la ley de carrera administrativa busca garantizar la eficiencia de la administración pública. Esta es la razón de ser de la ley que, teóricamente hablando, ofrece estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público. «quemar»
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La petición
Como es sabido, el Distrito debe coordinar con la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) la realización de los procesos de selección para el ingreso a los cargos de carrera administrativa en vacancia definitiva.
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho —expuestas y sustentadas por los presidentes de ambos sindicatos del Distrito tomando en cuenta el artículo 8º de la ley 393 de 1997— le solicitaron a la CNSC) que, con fundamento en lo previsto en artículo 12 de la ley 909 de 2004 en desarrollo de sus funciones de vigilancia, se ordene:
Definitivamente el Zambiloc@ no tiene nada que hacer. Ya está fumado. El sol lo achicharró. El 31 de diciembre le tienen preparado en las tres localidades un fuego ardiente simbolizado en la quema del Año Viejo. Los sindicatos SUSPEDECAR y SINSERPUPROCAR también le tienen un despedida muy especial.