Lucio Torres, impones acción de tutela y denuncia penal

Lucio Torres, aspirante a la alcaldía de Cartagena por el movimiento  Cartagena Heroica, en todo su derecho de reclamar como cualquier ciudadano al sentirse agredido, ha impuesto una acción de tutela y denuncia penal  contra la presidente  de Previsora S.A, Silvia Lucía  Reyes Acevedo, por “impedir” que pueda inscribir su candidatura ante el organismo competente.

Torres, tiene previsto ejercer ese derecho el día viernes 26 de julio, a partir de las 2:pm, ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, apoyado por familiares, amigos y su equipo de voluntarios.

La conducta prevaricadora de Silvia Reyes, es un fraude a la resolución  judicial y violatoria  del derecho fundamental  a la participación política, contemplada en el (art. 40 C.N.) ya que pretenden obligarme a pagar una contragarantía  líquida de 124 millones de pesos representada en un CDT u otra forma de garantía para expedir la póliza de seriedad de mi candidatura, que ha sido respaldada por más de 100 mil firmas de cartageneros y cartageneras. Quienes quiere ver a sus ciudad libre de pobreza extrema y desidia.”, dijo el agraviado.

Cotizaciones 

Torres, afirma que según la cotización que le fue entregada por Francis Cueto,  de la Previsora S.A de Cartagena, la prima de una póliza  de seriedad de la candidatura tiene un costo aproximado de 10.3 millones de pesos más el 19% de Iva (total a pagar $12 millones), además de una cotragarantía de 86 millones. “Si uno la quiere sin contragarantía el costo de la prima asciende a 36 millones de pesos.

El aspirante a la alcaldía de Cartagena, manifestó que con ese procedimiento se está “abiertamente afinando los mecanismos para fraguar el fraude”.

¿Qué reclama Torres?

Plantea que la Previsora no puede  exigir un CDT u otra garantía  liquida para expedir la póliza. 

La Corte Constitucional es clara al expresar lo siguiente:

La Constitución  de un CDT por el valor asegurable desnaturaliza el contrato de seguros, puesto que extingue el objeto de contrato y la causa que lleva a su suscripción. Ello,  en la medida en que  es el mismo tomador quién  termina respondiendo por el supuesto siniestro. En otras palabras, pese haber contratado a la seguradora para que asumiera el riesgo, éste nunca será tomado por sociedad comercial, debido a que la constitución (de) dicha contragarantía significa que el tomador asume dicha responsabilidad. En este sentido, el contrato carecería de sus elemento esencial (riesgo asegurable), y en consecuencia el negocio jurídico sería  ineficaz de pleno de derecho, conforme establece el artículo 1045 del Código de Comercio“.

Tajantemente, advirtió que jamás se arrodillará ante ningún financista, para lograr encaminar su propuesta de convertir a Cartagena en una ciudad “libre de corrupción, de pobreza y agentes dominantes, que no les interesa el dolor de un pueblo, sediento de paz y prosperidad”.

Por otra parte, señaló que el dinero recaudado para pagar la póliza de seriedad, fue producto de la buena fe, de familiares, amigos y seguidores de su propuesta política.

 

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