El Caso Jineth Bedoya Vs Colombia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos—CIDH lo resolvió a favor de la periodista y de las mujeres colombianas que se ven sometidas a vejámenes parecidos. La sentencia es histórica porque, al tiempo que defiende el derecho de expresión, condena todo tipo de torturas y violencia contra la mujer con la complicidad del Estado del Estado colombiano.
La CIDH en el Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia, encontró al Estado de Colombia responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, honra, dignidad y libertad de expresión en perjuicio de la periodista Jineth Bedoya Lima.
La Sentencia, que fue notificada en el día de hoy, es resultado de los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2000, cuando la señora Bedoya fue interceptada y secuestrada a las puertas de la Cárcel La Modelo por paramilitares y sometida a un trato vejatorio y extremadamente violento, durante el cual sufrió graves agresiones verbales, físicas y sexuales. La Corte advirtió la existencia de “indicios graves, precisos y concordantes” de la participación estatal en los referidos hechos.
La sentencia condenatoria
El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí. Asimismo, se declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial e igualdad ante la ley por la falta de debida diligencia a la hora de realizar las investigaciones sobre dichos hechos, el carácter discriminatorio en razón de género de dichas investigaciones y la violación del plazo razonable.
Por otro lado, el Tribunal declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a la integridad personal, honra y dignidad, libertad de expresión y garantías judiciales en perjuicio de la periodista por la ausencia de investigaciones sobre las amenazas que recibió con carácter previo y de manera posterior a los referidos hechos de 25 de mayo de 2000.
Finalmente, el Tribunal declaró la violación del derecho a la integridad personal, honra y dignidad, garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de la madre de la señora Bedoya Lima, la señora Luz Nelly Lima. En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación.
Medidas de reparación
- Promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los restantes responsables de los actos de violencia y tortura que sufrió la señora Bedoya el 25 de mayo de 2000, así como los actos de amenazas que ha sufrido.
- Garantizar la difusión del programa trans-media “No es hora de callar”, el cual se transmitirá por el sistema de medios públicos.
- Crear e implementar un plan de capacitación y sensibilización a funcionarios públicos, fuerzas de seguridad y operadores de justicia para garantizar que cuenten con los conocimientos necesarios para identificar actos y manifestaciones de violencia contras las mujeres basadas en el género que afectan a las mujeres periodistas, protegerlas en situación de peligro e investigar y enjuiciar a los perpetradores.
- Crear un centro estatal de memoria y dignificación de todas las mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado Comunicado Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte IDH_CP-73/2021 Español y del periodismo investigativo, con un reconocimiento específico a la labor de las mujeres periodistas.
- Diseñar e implementar un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra periodistas, así como de violencia basada en género contra mujeres periodistas;
- Crear un Fondo destinado a la financiación de programas dirigidos a la prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia, así como para la adopción de medidas eficaces de protección para garantizar la seguridad de las mujeres periodistas que se encuentran sometidas a un riesgo especial por el ejercicio de su profesión.
- Pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de rehabilitación, daño material, inmaterial y costas.
El Juez Ricardo Pérez Manrique dio a conocer a la Corte su voto individual concurrente, el cual acompaña a la Sentencia