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¿Sabes por qué el secretario de Planeación Distrital de Cartagena, Camilo Rey Sabogal, no sabe cuál es el expediente urbano de Cartagena? El POT de Rey es otra mentira, Lee el artículo./Cortesía Prensa alcaldía.

Camilo Rey Sabogal, secretario de Planeación Distrital de Cartagena ―como planificador― no pasó la prueba ácida de las 150 preguntas que formuló VoxPopuli Digital para evaluar su desempeño funcional. El resultado: ¡Déficit de conocimiento y de experticia! Además, esta conducta puede acarrearle responsabilidades disciplinarias y fiscales. Por tanto, el POT de Rey es otra mentira que la ciudadanía no está dispuesta aceptar.

Las respuestas las analizaron expertos en planeación urbana y territorial que rajaron la gestión del funcionario. Ello indica que no es competente para cumplir con la tarea asignada por el alcalde de Cartagena, Dumek Turbay Paz: actualizar el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) como manda la Constitución y la ley.

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La gran mentira

Resulta que gran parte de sus 150 respuestas falsean la realidad y revela una ignorancia supina cuando anunció la existencia del Expediente Urbano y, posteriormente, nos responde que esta herramienta no es obligatoria desde el punto de vista legal y constitucional. Es decir, que ignora lo que quiere ignorar.

En palabras castizas, se hace el pendejo para lanzar públicamente una mentira. Pero, esta carencia de conocimiento aparente constituye una falta disciplinaria gravísima, porque atenta contra los principios de la función y la fe públicas.

El derecho de petición que se le hizo al Secretario de Planeación Distrital tenía como objetivo saber cómo va la actualización del POT que tiene un desfase de 12 años. Debió actualizarse en el 2013, según el Decreto 0977 de 2001 (dele clic) con el cual se aprobó el plan en la administración de Carlos Díaz Redondo.

La metodología indica que para actualizar el POT obligatoriamente debe contarse con un expediente urbano (la memoria del plan), actualización del mapa de riesgo y un conjunto de estudios que hacen parte de un sistema de información disponible para la sociedad cartagenera.

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El POT de Rey es una Falta grave

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El POT de Rey, además de una falta disciplinaria incurso, el daño político y social sería enorme, porque es la prueba plena de que se está diseñando un simulacro de POT, como lo explicamos en la entrega anterior.

Esto es aún más grave en la Era del Conocimiento, cuando el motor del desarrollo ya no es el trabajo por sí solo sino la capacidad de generar, acceder, procesar, aplicar y compartir información y conocimiento. Si se oculta el conocimiento o no se aplica con la ley y la Constitución, como en el caso del POT, ciertamente que será un retroceso para el territorio.

Dicha ignorancia supina, acarrea varios posibles cargos de falta disciplinaria gravísima contra el secretario de Planeación Distrital de Cartagena, Camilo Rey Sabogal, desde el punto de vista del derecho disciplinario colombiano, particularmente a la luz del Código General Disciplinario.

Falsedad ideológica

Según lo relatado, Rey Sabogal habría incurrido en falsedad ideológica en documento oficial, al asegurar que el expediente urbano fue actualizado con “cientos de documentos y planos”. Pero en realidad, esto no se ha materializado como un sistema de información que cumpla las funciones del artículo 112 de la ley 388/97, porque ni siquiera existe un expediente urbano integral e inteligente.

Por otra parte, el secretario manifiesta que el expediente urbano “no es obligatorio”, cuando diversos artículos del Decreto 1077 de 2015 y la Ley 388 de 1997 lo hacen implícitamente obligatorio como parte del sistema de seguimiento y evaluación del POT.

Esa aseveración tiene una implicación disciplinaria gravísima si se prueba que actuó con dolo o culpa grave. Puesto que alegar falsamente que un instrumento técnico obligatorio no lo es, contradice el principio de legalidad y puede considerarse una conducta manifiestamente contraria a la Constitución y la ley, lo cual agrava su responsabilidad.

Igualmente, la conducta del funcionario es gravísima, porque presenta una desviación de poder y simulación institucional (artículo 53 numeral 1 y 5 de la Ley 1952 de 2019). Utilizar su cargo para generar un “simulacro de POT” ―como lo señalan los expertos― sin insumos técnicos reales ni diagnósticos consistentes, puede constituir abuso del cargo y simulación de ejercicio legítimo de funciones. Esto podría derivar en responsabilidades fiscales y disciplinarias si se asignaron contratos o recursos públicos basados en dicho simulacro.

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Viola el principio de planeación

El incumplimiento del deber funcional de planear con base en diagnóstico técnico riguroso constituye una violación al principio de planeación, transparencia y responsabilidad, lo cual afecta los derechos colectivos y el patrimonio público.

En el contexto de una función misional de alto impacto como la actualización del POT, la omisión de los estudios exigidos puede configurar negligencia grave en el cumplimiento de deberes funcionales. Esto también acarrea una consecuencia disciplinaria grave o gravísima, según el dolo o el daño producido. El POT de Rey que se está diseñando está preñado de nulidad.

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La pregunta 96

¿Conoces las 150 respuestas sobre el POT de Rey? El secretario de Planeación no sabe qué es un Expediente Urbano. ¿Ignorancia supina?

Esta es la pregunta No 96 que se formuló:¿Cómo se garantiza que el expediente sirva de base para un diagnóstico territorial completo?

La respuesta impúdica

El funcionario no respondió la pregunta clave sino que desvió sospechosamente la respuesta, al señalar vagamente que ya se actualizó con «cientos de documentos»:

«En ese sentido, en febrero de 2025 desde la Secretaría de Planeación Distrital, la administración distrital en cabeza del alcalde Dumek Turbay comunicó la actualización, organización y ampliación del citado expediente con cientos de documentos y planos que fueron digitalizados y sistematizados».

¡Falso! A juzgar por sus respuestas, no es cierto que haya actualización, mucho menos organización y ampliación del expediente urbano que garantice un diagnóstico territorial cierto. La prueba plena de esta falsedad es su propia respuesta del derecho de petición. Para Rey Sabogal la formulación de la revisión del POT y de su actualización, no es obligatorio y, por tanto, necesario un expediente urbano:

Dice Camilo Rey;

«Es importante señalar que contar con este expediente no es obligatorio para adelantar la formulación de la revisión del POT, puesto que lo que exige el artículo 2.2.2.1.2.3.1 del decreto 1077 de 2015 como documento obligatorio para la revisión de los POT es el Documento de Seguimiento y Evaluación en los términos del artículo 2.2.2.1.2.1.5 del decreto 1077 de 2015».

Tal respuesta es una mentira impúdica. Puesto que contradice lo que le dijo descaradamente en un comunicado de prensa a los medios de comunicación el 10 de febrero de este año. (Aquí la prueba). Ese día anunció que la actualización del expediente urbano era un hecho de obligatorio cumplimiento. ¿Por qué ahora responde que el expediente no es obligatorio? ¿Asaltó la buena fe de los periodistas, del alcalde Dumek Turbay, y, por ende, la fe pública de la sociedad cartagenera?

El concepto de Minvivienda

En la respuesta al derecho de petición, el funcionario sustentó dicha aseveración con el concepto 2024EE0090651 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (Minvivienda) del 26 de noviembre de 2024 que no tiene fuerza vinculante y tampoco expresa que se deba obviar dicho sistema. La Resolución 1144 de 2024 de ese ministerio no autoriza prescindir del expediente urbano para efectos del seguimiento o la actualización del Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Al contrario, es obligatorio.

Como fundamento normativo y conceptual adicional que rebate la respuesta del secretario de Planeación se puede citar el artículo 2.2.2.1.2.1.5 del Decreto 1077 de 2015. Este establece que se debe mantener un sistema de información actualizado para realizar el seguimiento y evaluación del POT.

Aunque no enumera taxativamente los documentos que componen el expediente urbano, la doctrina técnica y los lineamientos del Minvivienda coinciden en que el expediente urbano es su columna vertebral.

En tanto la Ley 388 de 1997 (Artículo 42 y ss.) Establece que el POT debe sustentarse en estudios técnicos y diagnósticos actualizados, y que su revisión debe tener como base un proceso de evaluación. La inexistencia de estos insumos impide legalmente la formulación del nuevo POT y vulnera el principio de planeación técnica.

El POT que Cartagena necesita

En concordancia con las explicaciones dadas por los expertos en planeación territorial consultados por VoxPopuli Digital, entre ellos Robinson Rada, miembro del Consejo Consultivo del POT, el expediente urbano de Cartagena debe constituirse en un gran compendio de información sistemática y sistematizada. Un sistema dialógico. Es decir, que sus elementos y etapas dialoguen entre sí en forma armónica sobre el territorio jurisdiccional del Distrito.

Por tanto, dicho expediente debe incluir datos sobre topografía, infraestructura, planos de servicios públicos, zonificaciones, clasificación y usos del suelo, amenazas, vulnerabilidades y riesgos del territorio, tanto básico como a nivel de detalles. Se incluye planes parciales e información de licencias de urbanismo y construcción. Estos reflejan los cambios continuos en el territorio urbano y rural de manera adecuada con el modelo de ocupación. Tales como el crecimiento poblacional, construcciones y modificaciones en el uso del suelo, Planes Parciales Habilitaciones y Residenciales, mutaciones del suelo de expansión en suelo urbano, playas, índice de espacio público efectivo por habitante.

Se debe incluir los conceptos y estudios de observatorios especializados, banco de Proyectos, Área Metropolitana, Catastro multipropósito y sus variables, inventario y ubicación georreferenciada de bienes baldíos, bienes fiscales de la Nación, del Departamento y del Distrito, conteos de edificaciones, entre otros. Se debe tener información por manzanas, barrios, localidades y Unidades Comuneras de Gobierno.

¿Todo eso lo tiene la actualización del expediente urbano dado a conocer por la Secretaría de Planeación Distrital? Si uno observa el enlace que dio a conocer dicha entidad (Aquí la prueba), se encontrará que el tal expediente de Camilo es un simulacro que falsea la realidad de Cartagena.

Sin expediente urbano, no hay POT

Si bien no se establece el contenido mínimo de los documentos que conforman el expediente, el artículo 2.2.2.1.2.1.5 del Decreto 1077 de 2015, aunque tampoco indique los documentos mínimos del expediente, señala que este debe ser un Sistema de Información necesaria para la actualización del POT. Indica que se debe mantener actualizado para contar con información permanente respecto a la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial.

Con esta conducta del secretario de Planeación, se demuestra, tanto durante la administración pasada como en la actual, que el equipo designado para la actualización del POT de Cartagena, no es competente.

Planeación Distrital demostró en la práctica que no tiene la capacidad profesional ni la experiencia necesaria para poner en marcha acciones y herramientas que permitan integrar de forma armónica y efectiva la estructura multidimensional del territorio (ambiental, social, económica e institucional) en todas sus etapas. Esto impide que se constituya una unidad funcional articulada, interconectada y reglada por el cuerpo social.

El POT de Rey, sin expediente

En el POT de Rey el tal expediente urbano no presenta espacios habilitados para la transferencia poblacional bajo la figura de reasentamiento, lo que se ha reclamado reiteradamente. El plan de gestión histórica y arqueológica está “en pañales” por la falta de insumos necesarios para determinar la situación real del territorio. Se debe considerar no solo su dimensión física, sino también la ambiental, institucional, económica y social.

Por tanto, sin expediente urbano y sin documentos de seguimiento y evaluación basados en este expediente, no puede haber diagnóstico, y sin diagnóstico, no puede haber formulación. Esto genera un círculo vicioso que impide avances en la materia.

La conclusión de esta entrega no sería otra que señalar al equipo de planeación como incompetente para sacar adelante el POT de la Superciudad que se propone el alcalde de Cartagena Dumek Turbay. Al mismo tiempo, se puede señalar que no superaron la prueba ácida de las 150 preguntas. Esto se constituye en prueba plena de que el POT de Rey, no solo está en manos de aprendices sino que se constituye en una fachada costosa para la ciudad.

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