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«Autoritarismo democrático» , el peligro del decreto de consulta popular.
«Autoritarismo democrático» , el peligro del decreto de consulta popular.

El presidente Gustavo Petro firmó el decreto problemático No 0639 del 11 de junio de 2025 que convoca la consulta popular. Una consulta prevista para el 7 de agosto, donde no es el pueblo el que hace las 12 preguntas sino el gobierno. Esto denotaría la existencia de un «autoritarismo democrático» como salida desesperada ante el acorralamiento y debilitamiento político por las continuas derrotas en el seno del congreso.

Aunque el decreto invoque el pensamiento de Jürguen Habermas, la consulta contraría el espíritu de la crítica social del pensador alemán y de la Constitución. Puesto que el pueblo se limita en esta acción de comunicación a ser receptor de un mensaje vertical del poder estatal. Por tanto, el decreto desnuda el autoritarismo democrático explícito de la consulta popular.

En consecuencia, ese acto comunicativo del poder, centralizado en el presidente, declaró la excepción de inconstitucionalidad de la decisión negativa del senado de no darle el visto bueno a esa convocatoria. Pero tampoco en este proceso se le dará voz deliberativa a la sociedad, porque no se sale del pensamiento binario dominante.

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Preguntas orientadoras

Este análisis se aparta de la crítica de la oposición política, pero también de la propaganda oficial. Esas dos posiciones están sesgadas por las ideologías. Entonces, como periodistas y constructores de opinión edificante, apelamos al pensamiento crítico y al análisis centrado en el Ser.

Por ende, para encontrar el espíritu de este decreto, se formulan estas preguntas: ¿La iniciativa es un tiro en el pie a la democracia? ¿Una concentración de poderes en el presidente? ¿Un acto prevaricador? ¿Autoritarismo democrático?

Para responder a esas preguntas, el analista debe estudiar si las dos premisas que sostienen esa acción comunicativa (acto administrativo) son constitucionalmente sustentables. Si ayuda a construir consensos respecto a una tercera idea distinta a las dominantes: la construcción de democracia deliberativa. O, por el contrario, son una decisión abiertamente prevaricadora revestidas de un autoritarismo democrático.

Las dos premisas señaladas por el decreto son: (i) que el acto electoral estuvo viciado y (ii) el carácter inconstitucional de la decisión del senado de negar la convocatoria a la consulta popular.

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La estructura del decreto

En sus 33 folios, el decreto No 0639 del 11 de junio de 2025 presenta cinco (5) razones que lo justificaron. Considera que la decisión negativa del senado fue «una manifiesta inconstitucionalidad», por lo cual justifica declarar la excepción de inconstitucionalidad. La iniciativa presuntamente la redactó por su ministro de Justicia, Eduardo Montealegre.

Además, el decreto presenta una disyuntiva teórica entre la democracia representativa y participativa. Considera que la democracia participativa prima sobre la representativa, apelando a los conceptos filosóficos de Jürguen Habermas. Y para justificar el procedimiento del decreto, invoca la teoría del también sociólogo alemán Niklas Luhmann sobre los sistemas sociales.

El cuerpo resolutivo del decreto, primero, declara la excepción de inconstitucionalidad. En segundo lugar, convoca a la consulta con sus preguntas y formas de realizar campañas a favor o en contra.

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Los hechos

Vamos a los hechos. El 14 de mayo de 2025 el senado de la república negó la convocatoria de la Consulta Popular presentada por el gobierno central de Gustavo Petro. La votación 49 votos por el no y 47 por el . Esta decisión la lideraron los partidos de oposición Centro Democrático, Cambio Radical y el Partido Conservador.

El presidente del senado, Efraín Cepeda, cerró la votación, presuntamente sin resolver una solicitud de apelación hecha por la senadora del Pacto Histórico y precandidata presidencial María José Pizarro. Sin embargo, Cepeda respondió que esa solicitud se resolvió en el acto. Una acción de tutela redactada por el constitucionalista Nixon Torres Cárcamo ordenó al presidente del congreso responder la petición de la senadora Pizarro.

Esa derrota sufrida por el gobierno, no le impidió declarar posteriormente que hubo irregularidades en el acto electoral. El ministro del Interior, Armando Benedetti, quien lideró la votación por parte del gobierno, consideró que el acto de negación del senado no existe. Señaló que es nulo, ya que estuvo viciado por las irregularidades citadas en el mentado decreto.

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Las 5 razones del decreto

El decreto para proponer una manifiesta inconstitucionalidad de de la decisión del Senado, se basó en las supuestas irregularidades en el acto de elección. Estas son:

  1. No se dio lectura de proposición alguna previa a la votación, como lo exigen los artículos 47,113, 114 y 125 de la Ley 5ª de 1992.
  2. Se cerró la votación de manera arbitraria e irrazonable, impidiendo la participación de senadores que estaban arribando al recinto a votar.
  3. Alteración del voto una vez cerrado el proceso de votación.
  4. Discrepancia entre el número de senadores presentes y los votos efectivamente emitidos
  5. Omisión en el trámite de la apelación presentada contra el cierre de la votación.

El decreto no resolvió la autoridad competente para verificar las presuntas irregularidades que viciaron el acto electoral. Y aquí yace la primera gran debilidad del argumento negacionista del gobierno que se transformó en una conducta prevaricadora con la firma del decreto.

La competencia

¿Cuál es la autoridad competente para resolver las presuntas irregularidades del acto electoral donde el senado negó la convocatoria de la consulta popular?

Para responder a esa pregunta, vamos al concepto de Dajusticia sobre los argumentos de Eduardo Montealegre y de Armando Benedetti, ministros de Justicia y de Gobierno, respectivamente, que reprodujeron en el decreto de marras.

«Mientras los jueces no declaren la nulidad o el propio Senado no reconsidere la votación, esta existe. En este caso, analizar los posibles vicios de la votación es competencia del Consejo de Estado. El Gobierno no tiene la facultad para declarar la nulidad de un acto administrativo».

Siguiendo el concepto de constitucionalistas que no están alineados al pensamiento de la oposición ni del gobierno, y en concordancia con el precepto citado de Dajusticia, el argumento de Montealegre, no solo es problemático, sino falaz. El poder presidencialista, por su propios cojones, no puede atribuirse alguna facultad que invada la esfera de otros poderes públicos. En este caso, del poder judicial del Consejo de Estado como instancia que dirime los conflictos jurídicos en materia administrativa o electoral.

Excepción de inconstitucionalidad

https://twitter.com/luciotorres/status/1932958008876707887

Ese pensamiento negacionista del gobierno se derivó de la tesis de Eduardo Montealegre, el hoy ministro de Justicia, en el sentido de que la actuación del senado es nula, por tanto, no existe. Sin embargo, lo paradójico es considerar, que algo que no existe, sea inconstitucional

El núcleo central del decreto citado se fundamenta en lo previsto en el artículo 4 de la Constitución. Según el numeral 1 del decreto, este permite inaplicar por inconstitucional el acto mediante el cual el Senado de la República, en sesión del 14 de mayo de 2025, decidió dar concepto desfavorable a la consulta popular del orden nacional.

El artículo en mención dice:

«La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales».

Ahora bien, la excepción de inconstitucionalidad invocada por el decreto de la consulta popular la argumentó con las cinco irregularidades, que, al parecer, se presentaron en el acto de votación de la iniciativa gubernamental. Estos hechos fueron refutados por los congresistas, líderes de la posición negativa de la oposición, en el sentido de que el acto se hizo tomando en cuenta las garantías constitucionales.

Autoritarismo democrático

De acuerdo con Dajusticia,  ese argumento jurídico es contradictorio, porque no se sustenta en la Constitución y, por el contrario, pone en riesgo la separación de poderes. El artículo 104 de la Constitución Nacional, dice:

«El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional».

art.104 Constitución Nacional.

El lector debe fijarse en las dos condiciones que la constitución exige para convocar una consulta popular: «la firma de todos los ministros y el previo concepto favorable del senado». Por supuesto, el decreto brilla por la falta del concepto favorable del senado. ¿Es inconstitucional? A leguas, se nota. Y de cerca, salta a la vista. La razón de ser de este dique es evitar el desbordamiento del poder ejecutivo y que se configura un autoritarismo democrático.

La amenaza de un régimen presidencial autoritario se legitima con acciones plebiscitarias ilimitadas como fue la pretensión de Álvaro Uribe con su proyecto de Estado Comunitario durante sus dos mandatos. No importa quien esté en el gobierno, sea de izquierda o de derecha, el poder tiende a desbordarse. Porque el ego de los gobernantes secuestran el razonamiento y el buen entendimiento de la creación de consensos que fortalezcan una democracia deliberativa. Este es el antídoto para el autoritarismo democrático

Siguiendo a Habermas, la voz deliberativa implica que los ciudadanos participan en el debate público mediante el uso del lenguaje para alcanzar consensos racionales. En este sentido, la sociedad no solo recibe información, sino que también (clic) construye activamente el significado de sus normas y decisiones a través del diálogo.

¿La Registraduría del Estado Civil puede declarar la excepción de inconstitucionalidad para abstenerse de convocar a elecciones el próximo 7 de agosto? La respuesta la abordaremos en la próxima entrega.

Próxima entrega: Registraduría aplicará excepción de inconstitucionalidad al decreto de la consulta?

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