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    Análisis

    Mayelis Chamorro, Procuradora Ambiental, aclara que actuó con transparencia en Sin Pensar (II)

    Lucio TorresPor Lucio Torres7 de diciembre, 2019Tiempo de lectura: 8 minutos
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    “Los periodistas tienen una seria responsabilidad no sólo con su audiencia, sino con la sociedad y el Estado , pues el ejercicio de su actividad, según sea desarrollada por ellos, puede contribuir efectivamente a la consolidación de la democracia o convertirse en un obstáculo insalvable (…)”.

    Corte Constitucional, Sentencia T-368/98 .
    Mayelis Chamorro Ruiz, Procuradora Ambiental y Agraria de Bolívar. Cortesía.

    Mayelis Chamarro Ruiz, Procuradora Ambiental y Agraria de Bolívar, en solicitud de rectificación hecha a este periodista aclaró que su actuación dentro del proceso del relleno sanitario Sin Pensar de El Carmen de Bolívar, fue conforme a la ley y a los derechos colectivos de la comunidad y que no tiene ningún nexo con los propietarios de Bioger, de la familia Hilsaca.

    En una solicitud de rectificación y de retractación manifiesta que en el artículo publicado por este periodista titulado “El relleno sanitario Sin Pensar duro golpe a Bioger, de la familia Hilsaca (I)”, se hacen “declaraciones deshonrosas, injuriosas y calumniosas”:

    “(… que) violentan mi derecho fundamental al buen nombre y a la honra al poner en duda la transparencia de las actuaciones que a nombre y en representación de la Procuraduría General de la Nación fue adelantado sobre la problemática ambiental existente en El Carmen de Bolívar por la construcción del relleno sanitario Sin Pensar y de lo cual se duele la comunidad de ese municipio”.

    No obstante, en ningún momento se hicieron “declaraciones deshonrosas, injuriosas y calumniosas” contra la servidora pública. Esto no obsta al periodista a negarse acceder a las aclaraciones a que haya lugar. Consideramos que no nos consta que Mayelis Chamorro Ruiz haya violado la ley o esté actuando por fuera de la normatividad vigente.

    Aclaraciones necesarias

    Las publicaciones de Lucio Torres se desatan en tres dimensiones: investigación, información y análisis. Muchas investigaciones periodísticas quedan archivadas porque no se encuentran asideros reales para su publicación.

    La investigación es un proceso mediante el cual el investigador parte de una evidencia o un rumor, sigue la pista, ata cabos y concluye con una hipótesis que está en la dimensión del análisis y el razonamiento lógico. Es decir, que las publicaciones de Lucio Torres están en la dimensión de la interpretación. Este es un proceso subjetivo que parte de pruebas y evidencias objetivas realizada por el sujeto-periodista.

    La forma como se escribe, expresiones y giros lingüísticos hacen parte del estilo del periodista y comporta un derecho fundamental a la libertad de expresión. Pueden ser expresiones irritantes, irreverentes pero no injuriosas, según señala la Corte Constitucional. ( T-368 de 1998, M. P. Fabio Morón Díaz). 

    Por esa razón, solicitar rectificación y retractación respecto al estilo y a expresiones propias del nivel de interpretación del periodista, constitucionalmente no es posible. Legalmente no es pertinente.

    Aclaración sí

    En el caso concreto, Mayelis Chamorro Ruiz le solicita al periodista el derecho a la rectificación y retractación contemplado en el artículo 20 de la Constitución Nacional. Pero en aras de resolver cualquier tipo de ambigüedad en la información, se le concede el derecho a aclarar su actuación dentro de la historia narrada.

    No hice expresiones deshonrosas, injuriosas ni calumniosas. Las expresiones son producto de mi estilo que corresponde a la libertad cómo expreso mi pensamiento e interpretación de las cosas. Esto lo corrobora la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la libertad de prensa:

    ” …el derecho a la rectificación en condiciones de equidad es una garantía de la persona frente a los medios de comunicación, que sólo es predicable de las informaciones más no de los pensamientos u opiniones considerados en sí mismos. De ahí la imposibilidad de solicitar la rectificación cuando el contenido que se pretende atacar está exclusivamente en el campo de las opiniones”.

    Corte Constitucional. Sentencia T-219 de 2009:

    Actuación transparente

    En su escrito, Mayelis Chamorro, aclara su situación personal:

    “El actuar de la suscrita ha sido, en el marco de las funciones constitucional y legalmente asignadas, pero, sobre todo, con la mayor transparencia, honestidad y ajustada a los principios éticos y morales inherentes a mi actuar público como privado.”

    En el artículo no hay ninguna expresión que califique la actuación de la Procuradora Ambiental y Agraria de Bolívar. Ni tampoco se dijo que haya sido poco transparente. Sin embargo, pudo ser que la siguiente expresión del artículo cuestionado le pudo irritar a Mayelis Chamorro:

    “Las denuncias de Rafael Martínez Caro, secretario técnico del Sistema Local de Áreas Protegidas (Silap) de San Jacinto, cayeron como caen las semillas en tierra mala. Mayelys Chamorro se cayó y calló“.

    El 4 de octubre de 2012 eluniversal.com.co publicó unas denuncias de Rafael Martinez Caro, en representación del Silap, sobre hechos graves de perturbación ambiental provocado por el relleno sanitario de San Jacinto que administra Bioger. Este periodista retomó esa declaración dada a un medio prestigioso de Cartagena.

    En mi escrito no se afirma -porque no me consta- que esas denuncias de Martínez Caro las presentó en la Procuraduría Ambiental y Agraria. Por esta razón no puedo rectificar algo que nunca afirmé. Las comunidades organizadas, la ciudadanía y representantes oficiales pueden presentar denuncias ante los medios de comunicación. Pero esto no significa que se conviertan en denuncias ante organismos de control o de justicia.

    “Se cayó y calló”

    Lo que le podría irritar a la diligente funcionaria sería la expresión: “Mayelis Chamorro se cayó y calló”. ¿Afecta su buen nombre? ¿Su honra? De ninguna manera. No usé adjetivo. Fíjese que hay dos verbos usados en pasado: caer y callar. Según la RAE, hay 29 acepciones del verbo caer. En el escrito lo usé para denotar que cayó mal su silencio.

    El ánimo de esa expresión era señalar la gravedad del silencio de la procuradora sobre un hecho de público conocimiento: los graves daños al medio ambiente, la salud y a los derechos colectivos que estaba provocando el relleno sanitario de San jacinto. Este relleno, como se dijo, es administrado por Bioger de la familia Hilsaca.

    Cuando un hecho es notorio que afecte derechos colectivos, las autoridades competentes deben abordarlo de oficio. No pueden callarse. O si no, se caen ante la comunidad. Así lo dice la ley y la constitución. Por esta razón, lo publicado por un medio serio dentro del rigor periodístico e informativo, debe tenerse como elemento para abordar una queja de la comunidad.

    Otra cosa es la interpretación que Chamorro le dé a la forma cómo construí la oración. De la misma manera cada lector le dará la interpretación que quiera. Está en su derecho, porque la interpretación es producto del presupuesto subjetivo de cada individuo. Es decir, una opinión. Y las opiniones no son sujetos a rectificación.

    Te puede interesar: Lucio Torres destacado por la Pulla

    Mayelis Chamorro ¿sospechosa?

    No. Se aclara: no se califica de sospechosa la conducta de Mayelis Chamorro Ruiz. No fue una sino varias preguntas las que nos hicimos como forma argumentativa para abordar temas venideros:

    ¿Sospechosa la actuación de Chamorro? ¿Contradictoria la actuación de Cardique? ¿Selectiva su justicia? ¿Qué nexos tiene Mayerly Chamorro con el «Turco» Hilsaca? ¿Cómo ha sido su actuación en los diferentes conflictos jurídicos donde Hilsaca ha participado como parte? Vale la pena ahondar en esta investigación.

    “El relleno sanitario Sin Pensar duro golpe a Bioger, de la familia Hilsaca (I)”

    Chamorro aclara en su carta que su actuación no es sospechosa. Responde la pregunta que formulé. Y no hay discusión, porque es su opinión. También dice que no tiene ningún nexo con Hilsaca. El periodista solo tiene que registrar su respuesta. Y esto es lo que estamos haciendo en este escrito aclaratorio.

    Ni malicia ni mala intención hubo en la formulación de esas preguntas. No tengo nada personal contra la funcionaria Chamorro y creo que labor es destacable. Como buen argumentista que debemos ser cuando desarrollamos una publicación de público impacto, el uso de las preguntas sirven de guía para despejar las dudas y hallar una linea argumentativa.

    De manera conclusiva, es posible que Mayelis Chamorro Ruiz se sienta irritada por expresiones literarias que no tenían mala intención de obrar contra su buen nombre y su honra. Si ella se sintió así, lo aclaramos y lamentamos mucho. Razón tiene el dicho popular que “a veces las cosas no están mal dichas sino cómo se interpretan”.

    NOTA AL PIE

    Para ampliar la línea jurisprudencial, ruego que lean las siguientes sentencias:

    T-368 de 1998 (M. P. Fabio Morón Díaz) La Corte consideró constitucionalmente admisible limitar el lenguaje soez utilizado por ciertos comentaristas deportivos, pero solo en la medida en que con su utilización se pretenda incitar a la violencia a los hinchas.

    SU-1721 del 2000 (M. P. Álvaro Tafur Galvis) Se interpone la acción de tutela contra un columnista del diario El Tiempo por la presunta vulneración de los derechos al buen nombre y a la honra. La Corte Constitucional resaltó la importancia de la función de control del poder que cumple la libertad de expresión.

    C-489 del 2002 (M. P. Rodrigo Escobar Gil) Aquí la Corte explicó que existe una permanente tensión entre la libertad de expresión y de opinión, y los derechos a la intimidad, al buen nombre y a la honra, resaltando que la jurisprudencia constitucional ha otorgado primacía general a las primeras, por su posición dentro del sistema democrático, pero también ha establecido mecanismos específicos para proteger las segundas, a saber, la rectificación en condiciones de equidad.

    T-684 del 20048 (M.P Clara Inés Vargas) Se trata de una tutela contra providencias judiciales que imponen varias sanciones por presunto desacato, por no haberse realizado una rectificación en los términos ordenados por la autoridad judicial. La decisión fue amparar los derechos, dejando sin efecto las sanciones por desacato.

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