Ordenanza 364, la controvertible tasa de seguridad. La policía y las Fuerzas Armadas se beneficiarán con la sobretasa. El director de Seguridad y Convivencia de Bolívar, César Sotomayor.
Ordenanza 364, la controvertible tasa de seguridad. La policía y las Fuerzas Armadas se beneficiarán con la sobretasa. El director de Seguridad y Convivencia de Bolívar, César Sotomayor./Cortesía.

La denominada Tasa de Seguridad Ciudadana se convirtió en la ordenanza 364 del departamento de Bolívar. El gobernador Vicente Blel Scaff la sancionó hoy argumentando que está conforme a la constitución, la ley y al trámite natural de la asamblea departamental. Es un mecanismo impositivo que permitiría captar más de $100 mil millones anuales en el siguiente período gubernamental de Yamilito Arana. Es el regalo del Niño Dios para los usuarios de Afinia.

Sin embargo, la ordenanza fue sancionada hoy en medio de una lluvia de críticas procedentes de diferentes sectores, entre ellos, los gremios económicos y veedores. La consideran ilegal y poco pertinente. Esa tasa sería recaudada por Afinia entre los recibos de 550.000 usuarios del servicio de energía eléctrica en el departamento de Bolívar.

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El aumento tarifario de la ordenanza 364

Supuestamente, los que sentirían la variación tarifaria serían los estratos 5 y 6, puesto que el aumento sería de 0,53 y 0,93, respectivamente.

La tasa no da seguridad

La tasa, que se va a cobrar en Bolívar, no da seguridad por sí sola. Para que ella produzca los resultados esperados debería estar atada a dos condiciones fundamentales. La primera, con este dinero se financien actividades y programas eficaces para efectivamente reducir la seguridad ciudadana desde una perspectiva de seguridad humana. Segunda condición, que haya un gasto racional y pertinente. Diferente al caso de Atlántico, que financia obras de la Fiscalía o de la Policía que deben estar en el gasto centralizado de esas instituciones.

En el mejor de los casos, con ese dinero se financia la construcción de parques y plazas que no hacen parte de un plan de convivencia ciudadana. Muchas de esas obras, como sucede en Barranquilla, la usan los fumadores de marihuana, espantando a los padres de familias que se abstienen de llevar a su hijos para la recreación y convivencia.

En el caso del Atlántico, por ejemplo, desde el 2015 vienen sobrando esa sobretasa. Pero presentan los peores indicadores de inseguridad del país. La Gobernación del Atlántico señaló que, durante la vigencia 2021, se recaudaron aproximadamente 130.000 millones de pesos. Estamos hablando de más de $10 mil millones mensuales. Una cifra nada despreciable. Si la invirtieran íntegramente de acuerdo con un plan preestablecido, seguramente los resultados fueran otros.

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Ordenanza 364 ¿es legal?

Uno de los puntos controversiales del cobro de esa tasa es la supuesta ilegalidad. Al respecto, Alcides Arrieta, abogado y representante legal del Observatorio de Policía y Seguridad, dijo:

“Han sido advertidos que esa ordenanza es manifiestamente ilegal. Le corresponde a los organismos de justicia, como la Fiscalía General de la Nación, determinar esta afrenta y este abuso contra los usuarios y los servicios públicos domiciliarios.”

Igualmente señaló que es impresentable que se siga metiendo la mano al bolsillo a los usuarios de los servicios públicos domiciliarios a través de una falsa defensa y protección de la seguridad pública. Dijo, además que se omite que la seguridad es integral. No es simplemente policiva y jurisdiccional.

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Es legal, gobernación

No obstante, los jurídicos de la gobernación y de la misma asamblea consideran que la ordenanza está ajustada a la Constitución y a la ley. Es más, evocan los fallos de la Corte Constitucional. Citan, por ejemplo, la sentencia C-101 de 2022 que el artículo acusado no vulneraba el principio de irretroactividad tributaria.

Ese fallo difirió los efectos de inconstitucionalidad del artículo 8° (parcial) de la Ley 1421 de 2010. Durante el lapso concedido, el congreso profirió el artículo 12 de la Ley 2272 de 2022, el cual definió los hechos generadores que extrañó la Corte Constitucional en su momento.

La misma ordenanza lo expone:

“Así las cosas, es claro que la Corte Constitucional con fundamento en el principio de igualdad, y de autonomía permite que las entidades territoriales puedan imponer tasas o sobretasas especiales destinadas a financiar los fondos-cuenta territoriales de seguridad para fomentar la seguridad ciudadana”.

Sea legal o no, la tasa va a partir de que quede ejecutoriada dicha ordenanza. Al término del cual se le enviará a todos los generadores, distribuidores y comercializadores de energía eléctrica domiciliarias para que la incluyan en la próxima factura.

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