
¿Protagonismo o control político del concejo? Tal es la pregunta que un analista político debe hacerse sobre el contrapeso de los órganos colectivos. Según la ley, los concejos municipales y distritales ejercen control político y coadministran con los alcaldes. Los dos poderes tienen un mismo origen: la voluntad popular. Pero Cartagena necesita que ambos agentes del Distrito trabajen juntos por el bienestar colectivo y no individual.
Por ejemplo, el concejal de Mais en Cartagena, Javier Julio Bejarano ―llamado a ser vocero de la oposición― fue silencioso en las decisiones clave del concejo distrital que le aprobó todo al alcalde Dumek Turbay. Como se sabe, esta corporación es presidida por el conservador Rafael Pérez, quien es el principal aliado de la administración. Pérez sucedió en esa responsabilidad al concejal David Caballero.
Veamos un caso concreto que define si estamos frente a un control político un protagonismo político infundado. El concejal Bejarano sin ninguna prueba en la mano, se apresuró y cuestionó una presunta corrupción en el concurso de estímulos de cine y producción audiovisual del Instituto de Patrimonio y Cultural de Cartagena―IPCC en el cual la Fundación Rodrigo Valdez obtuvo el primer lugar con un puntaje de 97 puntos de 100.
Silencio y ruido
El concejal Bejarano ―que estaba obligado a ser el vocero de la oposición por haber ocupado el segundo lugar en la elección a la alcaldía― mantuvo un prolongado silencio y una inactividad en esa corporación durante el año anterior. Hoy, está desbocado y ruidoso. ¿Por qué?
Ahora, tardíamente, el concejal se lanzó a una casa de brujas contra lo que hace o deja de hacer el gobierno del alcalde Dumek Turbay Paz. Tiene afán de ejercer un control y protagonismo político. Sin ninguna justificación se llevó por los cachos a Jessica de la Barrera Cabeza, una lideresa popular, representante legal de la citada fundación que hace honor a una de las glorias del boxeo mundial nacido en Olaya Herrera.
Los concejos no pueden ser un palo en la rueda de la respectiva administración, pero tampoco una corporación pusilánime que no debate las decisiones fundamentales de ciudad. En tanto que hacer el debate por conveniencia personal, no tiene razón alguna. Ayer silenciado, hoy desbocado.
¿Por qué razón Julio Bejarano no ejerció el control político en su momento, tomando en cuenta el papel de coadministrador del concejo? ¿Estaba comprometido con el alcalde o con la ciudad cuando llegaron a un acuerdo un mes antes de que el nuevo mandatario se posesionara? ¿Le sucedió lo mismo que con el alcalde William Dau?
El concejo le aprobó sin mayor debate todo al alcalde: plan de desarrollo, presupuesto, adición presupuestal, endeudamiento, etc. Las sesiones del concejo fueron de trámite y los concejales fueron sin chistar a la sesión del concejo en El Pozón para anunciar con el burgomaestre el plan de desarrollo «Cartagena, ciudad de derechos».
¿Qué condición plantearon? ¿Acaso los concejales están empaquetados como los de Barranquilla? Ellos fueron elegidos para luchar por los intereses de ciudad y no de sus propios intereses.
Cambio repentino

Algunos señalan que su cambio repentino de silencioso a desbocado se debe a que el alcalde Dumek Turbay Paz no lo atendió. ¿Algo personal o político? Al parecer, lo tienen desprendido del tubo madre de la administración. Otros señalan que partió palitos, porque el alcalde no lo tenía en cuenta. Todo indica que ahora él tampoco quiere ser atendido por el alcalde.
Sin embargo, en este caso del concurso de estímulos culturales, se pensaba que iba a realizar un debate de control político con fuerza de razón. Pero disparó su cauchera hacia atrás instrumentalizando a una lideresa social. No tardarán las organizaciones de mujeres en cuestionarle su conducta misógina.
Contrario a ello, cuando se discutió el plan de desarrollo distrital o el presupuesto anual, su silencio fue elocuente. Calló cuando al IPCC solo le asignaron $19 mil millones. que en su mayoría se va para gasto de funcionamiento. O sea, burocracia y OPS.
De ese exiguo presupuesto que se va en burocracia, el IPCC solo le asignó $200 millones a estímulos culturales. Mientras que Medellín, que no es patrimonio cultural, le destina $10 mil millones. Sin tener en cuenta los miles de millones que la empresa privada le brinda a los hacedores de arte. Cosa contraria en Cartagena donde no existe esa cultura del estímulo cultural ¿Por qué esa gran diferencia?
La acusación del concejal

En términos concreto, el concejal acusó a la trabajadora social y lideresa social, Jessica de la Barrera Cabeza, de haber infringido los reglamentos del concurso del IPCC y la ley al participar y ganar el concurso de cine y producción audiovisual.
En boca de Bejarano, al sustentar una proposición para debate, descalificó la actuación de la mujer a priori anunciando que iba a presentar un derecho de petición al IPCC. O sea, que no tenía ni la respuesta del derecho de petición que apenas anunciaba ni las pruebas que se necesitaba para afirmar en plena sesión del concejo un posible caso de corrupción.
El concejal dice que de la Barrera no podía participar en el concurso, porque desde el 24 de marzo de 2025 era contratista de la Gerencia de Espacio Público. Según su decir, esta condición de contratista le impedía participar en el concurso, tal y cual como está señalado en los requisitos.
De igual manera dijo que de la Barrera también tuvo contrato el año anterior con esa misma dependencia. Esta situación le impedía participar en el concurso que tenía sus reglamentos que la fundación cumplía a cabalidad. Pero siendo abogado, desconoce la calidad de servidor público, de empleado público o de contratista, como se demuestra en este análisis.
El concurso
El IPCC presentó la “convocatoria para el fortalecimiento del sector fílmico y audiovisual de Cartagena Comisión Fílmica–FICCI”. (Dele clic aquí para ver el documento). Según la convocatoria tiene como objetivo desarrollar un ecosistema audiovisual dinámico y sostenible en Cartagena de Indias. Además de apoyar proyectos que enriquezcan el panorama cultural y audiovisual mediante la colaboración entre creadores locales y el fortalecimiento del sector fílmico.
Sin embargo, para tan alto objetivo, el IPCC tan solo dispuso en esa convocatoria la pírrica suma de $200 millones para la entrega de 14 estímulos. Estos serán distribuidos entre las siguientes categorías: escritura de guiones, producción, postproducción, animación y circulación de contenidos audiovisuales.
Los requisitos señalan que las personas naturales participantes no pueden ser servidores públicos ni tampoco empleado público que “al momento de inscribirse estén vinculados a la alcaldía mayor o/y en algunas de sus entidades descentralizadas”.
El caso de Jessica

Existen varios elementos concretos que por sí solo constituyen un cuerpo probatorio de que Jessica de la Barrera Cabeza, caracterizada por su servicio con los más necesitados del popular barrio Olaya, no violó los requisitos exigidos por el concurso de estímulos.
En primer lugar, ella no participó como persona natural. Lo hizo como representante legal de la fundación Rodrigo Valdez, la entidad que a la postre fue calificada con el mayor puntaje: 97%.
En segundo lugar, su calidad contratista adquirida el pasado 24 de marzo de 2025, no invalidaba la representación legal de la fundación. ¿Por qué? En la Constitución Política de Colombia, el artículo 123 define quienes son servidores públicos y establece que estos están al servicio del Estado y la comunidad. El artículo 128, por su parte, prohíbe que alguien desempeñe simultáneamente más de un empleo público o reciba más de una asignación del Estado, salvo excepciones legales.
Al respecto, consultamos al abogado experto laboral y administrativo Fernando Marimón Romero:
«La ley 80/93 establece la relación del empleo público que es de carácter dependiente. El contratista no tiene una relación dependiente sino independiente, como es el caso de Jessica de la Barrera con la Gerencia de Espacio Público. Para los contratistas no aplica el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, con excepción de las organizaciones que ejecutan recursos públicos».
En tercer lugar, un contratista puede tener más de un contrato con el Estado. Una persona natural puede tener múltiples órdenes de prestación de servicios profesionales con diferentes entidades estatales o con una misma entidad, siempre y cuando se acredite la idoneidad para la ejecución exitosa de cada contrato. No existe una prohibición legal para tener más de una orden de prestación de servicio.