Cada día se complica la situación de los campesinos propietarios del norte de Cartagena de Indias. Esto sucede a pesar de ser agentes de especial protección del Estado y de gozar de una jurisdicción agraria. Son objetos de persecuciones y detenciones arbitrarias como la que sucedió este 10 de septiembre en el predio Mozambique de la familia Cárdenas, en jurisdicción de Bayunca, Cartagena. La Fiscalía liberó a los 6 campesinos capturados tras calificar de ilegal el procedimiento policial dirigido por el capitán Andrés Bustos, comandante de la policía de Turbaco.
En consecuencia, el ente investigador liberó anoche 11 de septiembre a los labriegos detenidos el martes 10 de septiembre. La detención fue tan arbitraria que ni siquiera hizo audiencia de legalización de captura, según manifestaron sus abogados.
Vea el video de la arbitrariedad policiva
¿Te interesa? En La Europa armados presionan a campesinos para que desalojen
El operativo
Mientras Colombia le ganaba a Argentina, el capitán Andrés Bustos, comandante de Policía de Turbaco, junto con sus hombres, capturaron ilegal y violentamente a los campesinos del predio Mozambique. Arrasaron con todo lo que encontraban a su paso, según denuncias de las mismas víctimas.
En la incursión al predio donde están 28 campesinos, quemaron su casa y destruyeron algunos cultivos. Allí mismo capturaron y esposaron a seis personas que se encontraban defendiendo sus pertenencias y propiedad ubicada en la Vía 90 del corregimiento de Bayunca de Cartagena.
Fiscalía liberó a campesinos capturados
Si la Fiscalía liberó a campesinos capturados por la policía en Mozambique ¿qué pasará con el capitán Andrés Bustos y sus agentes?
¿Te interesa? ¿Por qué los campesinos gritaron en Cachenche, «¡Petro! ¡Petro! ¡Petro!»
¿Por qué el operativo de Bustos?
Al parecer, el capitán Andrés Bustos, sin ninguna motivación legal instrumentalizó a sus agentes para reprimir ilegalmente la posesión de la familia Cárdenas en el predio de Mozambique. Este oficial podría ser denunciado por prevaricato ante la misma Fiscalía.
Todo indica que el oficial presentó como elemento motivante la Resolución No 005 del 28 de agosto de 2019 con radicado No 003/2019, cuyos efectos legales prescribieron el 3 de septiembre de 2024. Este acto administrativo lo expidió el inspector de policía de Bayunca, Arnaldo Hidalgo, con el cual concedió amparo policivo a Sonia Gómez Alzate. En el proceso, aparece como apoderada la abogada Chestien Karina Pitalúa Urzola, esposa de Gregorio Rico Gómez, exalcalde local 2 de Cartagena y exadministrador de la finca Canalete.
La mencionada resolución quedó ejecutoriada el 3 de septiembre de 2019. Ese día se notificó el apoderado de los querellados (la familia Cárdenas) que de inmediato presentó el recurso de reposición y de apelación. Recurso que irregularmente no fue concedido por el mentado inspector. Así violó el derecho fundamental a la defensa y a una segunda instancia.
Cuando se trata de proteger los bienes fiscales o bienes privados de interés público, la acción no prescribe. Pero el Código Nacional de Policía (artículo 226), dice:
«Caducidad y prescripción. Las medidas correctivas prescribirán en cinco (5) años, a partir de la fecha en que quede en firme la decisión de las autoridades de Policía en el proceso único de Policía».
Si analizamos la línea de tiempo de la mencionada resolución ―independientemente si se adoptó con documentos falsos o no― observamos que perdió sus efectos legales desde el 3 de septiembre. En tanto, el operativo de desalojo y captura de los campesinos fue el 10 de septiembre de 2024. Pasaron 5 años y 7 días después de quedar ejecutoriada. Es decir, que es ilegal la acción de la policía.
Fiscalía liberó a campesinos
El hecho de que la Fiscalía liberó a campesinos, es un indicativo de que su captura fue ilegal. Cuando se adoptó constitucionalmente la jurisdicción agraria, se prometió como la salida a los conflictos por la propiedad de la tierra que han aquejado por décadas a los colombianos.
Sin embargo, no hay justicia por ningún lado. Los campesinos siguen siendo víctimas de poderosos terratenientes que instrumentalizan a la policía, la administración pública y a la justicia. La policía debería proteger los derechos de propiedad de los campesinos. Hacen todo lo contrario. Persiguen políticamente.
De hecho, con dicha conducta arbitraria, los agentes del Estado prevarican y compran a la justicia. Este caso del ahora exinspector de Bayunca, Arnaldo Hidalgo, es emblemático, porque practicó una justicia policiva chueca. Así como expidió la resolución citada, lo hizo irregularmente con muchos actos administrativos a favor de sus patrocinadores y en perjuicio de los campesinos.
Ese mismo documento fue utilizado por la policía para legalizar falsamente su arbitraria incursión durante 5 años, porque también se adoptó ilegalmente. La apoderado Pitalúa Urzola actuó con poder que presuntamente falsificó.
¿Y la jurisdicción agraria?
La jurisdicción agraria prometió ser la salida a los conflictos por la propiedad de la tierra y la protección de los trabajadores agrarios. Hoy, pese a esa rango constitucional de ser objeto de protección especial, los campesinos siguen siendo perseguidos. Y los conflictos de tierra se incrementaron, pese a los acuerdos de paz con la guerrilla.
Cuando fue aprobada la ley estatutaria de la jurisdicción agraria, el ministro de Justicia, Néstor Osuna, ante la determinación de la plenaria de Senado, dijo:
«¡Hoy hay una muy buena noticia, en especial para nuestros campesinos y campesinas! Se aprobó la ley estatutaria de jurisdicción agraria. Agradezco al Senado y a la Cámara de Representantes su decisión. ¡Se hará justicia con el campo colombiano! Así construimos el cambio».
En teoría, la Jurisdicción Agraria y Rural es el nuevo poder que la Constitución le otorga a los administradores de justicia para resolver los conflictos agrarios y rurales en el país de manera pacífica y especializada.
Existen una serie de principios que guían a la Jurisdicción Agraria y Rural. Esta debe orientarse por la justicia social agraria, la protección del más débil en las relaciones de tenencia y producción agropecuaria, el bienestar y el buen vivir, la función social y ecológica de la propiedad, la protección de la producción agrícola, y la asociatividad y propiedad agrícola familiar.
Procedimiento expedito
El procedimiento dentro de la Jurisdicción Agraria y Rural debe ser diligente, breve y sin dilación. Esto es:
- Celeridad para que la justicia llegue rápido y sin dilaciones.
- Oralidad para facilitar el acceso y la comprensión de los procedimientos judiciales.
- Oficiosidad para que los jueces adelanten todas las acciones necesarias para resolver de fondo los conflictos.
- Itinerancia para que los jueces puedan desplazarse en los territorios sobre los que imparten justicia a fin de recaudar pruebas, conocer los contextos y realizar audiencias.
- Decisiones integradoras. Es decir, que los jueces decidan y resuelvan de fondo y en un mismo proceso la totalidad de conflictos que afecten un mismo predio independiente si se trata de conflictos entre personas y/o aquellos en los que esté involucrado el Estado.
La actuación sobre el predio Mozambique indica una actuación groseramente contraria a la Constitución y a la Ley. ¿Qué hacer?