¿Hay testaferrato en el alumbrado público de Cartagena? Para responder a esta pregunta debemos contar la historia del caso de Javier Gómez Izquierdo y Juan Bautista Rodriguez Franco. Los dos hacían parte del círculo íntimo de los Curi en los 90, cuando se concedió el alumbrado público de esta ciudad azotada por los escándalos. Nicolás Curi era el alcalde de ese entonces.
El arquitecto Javier Gómez Izquierdo, es uno de los que reclama sus dividendos de la operación del alumbrado público. Por segunda vez da poder a un abogado para esa reclamación. Pero varios de los documentos donde Juan Rodriguez Franco le cede sus acciones a Gómez, el notario que firma, Ricardo Vélez Pareja, no era titular de ese despacho en esa fecha.
¿Contrato ilícito?
Si bien la certificación de los períodos de los notarios lo debe entregar la Superintendencia de Notariado, el Notario Tercero del Círculo de Cartagena, Alberto Marenco Mendoza, le certificó a Jairo Ghisays Ganem, lo siguiente:
«Me permito informarle que revisado el libro de protocolo de la notaría consta que el doctor Ricardo Barrios villarreal fue notario en la Notaria Tercera de Cartagena, 9 de julio de 1994 al 28 de noviembre de 2002. El doctor Abelardo de la Espriella Juris fue notario en la Notaría Tercera de Cartagena 29 de julio de 1994 al 21 de febrero de 2006; y el doctor Ricardo Vélez Pareja fue notario en la Tercera de Cartagena del 22 de febrero de 2006 al 31 de octubre de 2008».
Los documentos autenticados ante la Notaría Tercera del Círculo de Cartagena con la refrendación de Ricardo Vélez Pareja y fechado el 23 de octubre de 2002, carecen de autenticidad para hacer una reclamación de carácter jurídico o, incluso, extraproceso.
Como periodista de investigación es mi deber verificar en lo posible la autenticidad de los documentos que me entregan. Esto lo hago con el fin de evitar daños a terceros o al colectivo. Mi vocación es la verdad y el periodismo que hacemos en www.voxpopuli.digital no está al servicio de nadie sino de la sociedad.
Del rumor a la verdad
En la entrega anterior se presentó un documento donde Juan Rodriguez le cede a José Villalba Beltrán y después lo hace a Alexis Enrique Villalba Redondo. Este último fue elevado a escritura pública No 798/03 en la Notaría 27 de Bogotá e inscrito en la Cámara de Comercio de Cartagena.
El testaferrato en alumbrado público de Cartagena era pura murmuración callejera, pero ahora con estas pruebas deja de ser un rumor para pasar a una realidad. En uno de esos documentos Juan Rodriguez Franco, con cédula de ciudadanía No 9084450, certifica que ha cedido a Javier Gómez Izquierdo, con cédula de ciudadanía No 73.105.603, el 10% de las cuotas partes que posee en Electroconstrucciones Ltda. Consulté a Gómez Izquierdo sobre el concepto del titular actual de la Notaría Tercera en el sentido que Vélez Pareja no estaba en la fecha en que fue firmado el documento. Su respuesta fue que el año del documento es del 2012, pero como se puede verificar en la respuesta de autenticidad, Pareja fue notario en el período del 22 de febrero de 2006 al 31 de octubre de 2008.
Pero en el otro documento donde Juan Rodriguez le da poder a Javier Gómez para que actúe en su nombre en la junta de socios de Electroconstrucciones y le cede sus cuotas, se puede ver claramente que está fechado el 23 de octubre de 2002. ¿Cómo puedo reclamar a terceros con un documento que carece de autenticidad? Legalmente no es posible y por eso se cae la reclamación. El primer apoderado de Gómez, el abogado Henri Lefranc dio la reculada del ovejo y se retractó de todas las acciones que había ejecutado a nombre de Gómez Izquierdo en 2009, porque no tenía un documento con justo derecho para reclamar las acciones.
De hecho se sabe que un acto ilícito no produce derechos. Así lo establece la jurisprudencia que sintetiza un estudio de la Universidad Externado de Colombia sobre la causa como requisito de validez del contrato:
«La norma exige que la causa sea real y lícita, requisito que se cumple solo en la medida en que el motivo para contratar no sea contrario a las buenas costumbres o al orden público». (Jorge Padilla y otros).
Si bien puede haber testaferrato en la Concesión del Alumbrado Público, el verdadero dueño de las acciones no podría reclamar por la vía legal, ya que la causa del contrato es ilícita, y si queda invalidada la causa, también sus efectos. Por tanto, la reclamación legal de Gómez Izquierdo se cae por su propio peso, como las reclamaciones que hizo en su momento Javier Curi. En tanto los poseedores tengan justo derecho, no es dable hacer una reclamación basada en una causa ilícita.