“El cheque en blanco” del ministro de Transporte, Guillermo Reyes, y del presidente de la ANI, William Camargo, que tienen en el bolsillo de sus chaquetas de paño inglés, está sin fondo. Es decir, es un “cheque chimbo”. Se constituye en un fraude procesal que promete ser uno de los grandes escándalos del gobierno del presidente Petro. De acuerdo con varios juristas consultados por VoxPopuli Digital, para que el “desistimiento” y, por ende, el “Acuerdo de Voluntades” sean válidos, la consulta previa, como ella lo indica, debe ser antes y no a posteriori de la adjudicación del contrato. Lo contrario, haría nulo de toda nulidad el contrato de la APP Canal del Dique que piensan adjudicarle a la firma española Sacyr.
En efecto, el desistimiento de la tutela de la presidenta del consejo comunitario Los Olivos del corregimiento de Hato Viejo-Calamar Bolívar, Danit Escorcia Ortiz, y de los demás documentos firmados con varios líderes de las comunidades del Canal del Dique, carecen de legalidad y de sustentabilidad constitucional. A la postre, son elementos constitutivos de fraude procesal, tal como lo habíamos advertido oportunamente.
“El cheque chimbo”
Así lo indica la jurisprudencia constitucional. La consulta previa y el consentimiento previo, libre e informado debe ser antes del acto administrativo, señala la línea jurisprudencial. Sin la efectiva participación de las comunidades afectadas, la actuación administrativa no se puede adelantar. Si lo hacen, estaría viciada en su constitucionalidad y legalidad.
En consecuencia, Laura Arnedo Jiménez, jueza Sexta Administrativa del Circuito de Cartagena, no podrá avalar una conducta inconstitucional e ilegal. Si lo hace, estaría prevaricando, puesto que va contra los principios constitucionales y legales vigentes. Entonces ¿qué efectos tendría el desistimiento de Danit Escorcia? Uno de los juristas que no quiso que se le citara, dijo:
“En principio, si fue aceptado por la jueza, tendría validez, por cuanto estaría amparado en una decisión judicial. Empero, ese desistimiento sería ilegal. Por cuanto, la acción de tutela buscaba proteger el derecho fundamental a la consulta previa, derecho que es irrenunciable. Por tanto, ni la representante, ni el mismo consejo comunitario, podría disponer de ella”.
Jurista y litigante prestante que no quiere dar a conocer su nombre.
Para analizar ese tema, se recomienda consultar la jurisprudencia constitucional. Ver, por ejemplo, las sentencias SU-039 de 1997, SU-383 del 2003, C-030 de 2008, C-461 del 2008 y C-615 de 2009, entre otras.
“El cheque en blanco”
Como se dijo en la primera entrega de este trabajo, la firma de los “acuerdos de voluntades” y del desistimiento de la tutela, que contó con la participación del Secretario de Presidencia para la Transparencia, Andrés Idárraga, fue un “cheque en blanco” entregado al ministerio de Transporte y, por tanto, a Sacyr. En realidad fue un vulgar convenio revestido de un barniz democrático, de transparencia y de legalidad que ya estaba cocinado. Acuerdo que va en detrimento de los intereses comunitarios y privilegia los intereses económicos de Sacyr. Leer: Comunidades Canal del Dique firmaron “cheque en blanco” (I)
Las falencias jurídicas y constitucionales del macroproyecto, por ende, no se podrían resolver en acuerdos espurios extraprocesos. Esto viene a comprobar el afán que tiene el gobierno nacional de realizar esta iniciativa sin tomar en cuenta las advertencias que las mismas comunidades habían hecho.
¿Cuáles son las fallas estructurales del diseño del proyecto? La ministra del Medio Ambiente, Susana Muhamad, lo corroboró. No tiene licencia ambiental y, de hecho, de un Plan de Manejo Ambiental. Solo tiene un Plan de Hidrosedimentación. Carece de un licenciamiento social. No garantiza una efectiva participación, no solo por la falta de consultas previas, sino también porque los 680 mil humanos que viven en el ecosistema Canal del Dique no conocían el proyecto ni fueron partícipes de los diferentes momentos de la estructuración del mismo.
El pliego de condiciones
Como se puede apreciar en el pliego de condiciones que la ANI colgó en SECOP I el 11 de diciembre de 2021, es un proyecto netamente de infraestructura hidrovial. Se enmarca en lo que el gobierno de Duque llamó Concesiones del Bicentenario-5G. En el cronograma se estableció que debía ser adjudicado el 4 de agosto. Es un proyecto de infraestructura hidrovial.
Pero a raíz de las acciones realizadas con las comunidades y la visibilización de sus voces divergentes, el país miró lo que estaba sucediendo con el Canal del Dique. En el proceso de empalme se puso en conocimiento la realidad del proceso. En aquel momento, Susana Muhamad incluyó la advertencia en una alerta temprana enviada al presidente Iván Duque. Las comunidades hicieron bloqueos en el Canal del Dique y sus líderes viajaron a Bogotá para protestar. La ANI se vio en la necesidad de postergar la adjudicación para el 12 de agosto.
Se pensaba que, una vez el nuevo presidente tuviera en sus manos el bolígrafo, pudiese cambiar el curso de este macroproyecto. Así como está diseñado esta iniciativa, es un crimen contra la naturaleza y, de contera, contra la humanidad de 680 almas que estaban esperanzadas en el gobierno del cambio. Pero el curso de los acontecimientos nos demostró que estábamos equivocados. Los casi dos años de lucha de las comunidades fueron botados por la borda por el presidente Petro y su ministro del Transporte. Así lo corroboró en Santa Lucía el pasado 8 de septiembre donde no llevó ninguna solución y las comunidades salieron decepcionadas de su histórica visita.
“El cheque chimbo” de la APP Canal del Dique
¿Qué pasa, si a pesar de todo, la ANI adjudica el contrato de la APP Canal del Dique? El mismo jurista dijo:
De modo, que si a pesar de que la jueza Laura Arnedo concede el desistimiento, no tendría fuerza constitucional ni legal al momento de cobrar el cheque en blanco. Pues, le saldría ilegal, sin fondos. Es decir, chimbo. Y el daño sería peor para las comunidades y también para el macroproyecto. Se quiere iniciar lo más pronto uno de los proyectos más ambiciosos de gobierno alguno. Pero esta prisa no puede llevar a pisotear el marco constitucional y legal del país, so pretexto de que se pueda perder la plata y quedemos sin macroproyecto. Esta es una de las grandes mentiras del régimen pasado y, que por alguna razón, repiten los funcionarios del gobierno del cambio.
Fraude procesal
Como suele suceder en el derecho comercial y civil, quien expide deliberadamente un “cheque chimbo” está sujeto a las sanciones de ley. ¿Qué pasará con los que firmaron “el cheque chimbo” del Canal del Dique? Estarían incurso en un delito que se llama fraude procesal, tal como lo explicó un reconocido jurista de la ciudad.
¿Por qué fraude procesal? El documento se quiso hacer válido en un proceso judicial en sede de tutela. Esto es grave, porque la jueza podría aducir que fue engañada, que la indujeron al error. Y ahí se habría mierda en catabre, porque caerían los directamente interesados: el ministro, el presidente de la ANI y los que firmaron por las comunidades.
¿Acaso es una visión apocalíptica? Pues, ¡no! Si la jueza Laura Arnedo Jiménez falla a favor del desistimiento, el ministerio del Transporte y la ANI destrabarían el proceso licitatorio de la APP Canal del Dique. ¿Nos vamos a quedar con los brazos cruzados? Pues, ¡no! Presentaríamos una denuncia penal contra la jueza por fraude procesal. ¿Ella se va a quedar quieta? Pues, ¡no! La jueza aduciría que fue inducida al error por los que le pasaron “el cheque chimbo”.
La punta del “cheque chimbo” se le ve al ministro en su chaqueta de paño inglés azul. Es secundado por el presidente de la ANI, William Camargo. No se si decidirán abortar el proceso de licitación después que quedan advertidos con este análisis. Pero, de lo que sí estoy seguro es que pueden ellos mismos inducirse el “vómito negro” o “vómito prieto” antes de que la justicia los obligue. En la próxima entrega te diré las claves del “vómito prieto”.