Nixon Torres, abogado, demandó el sistema de peajes en Turbaco. El cobro de los peajes no cumplen con el marco tarifario

¿El cobro de los peajes cumplen con el marco tarifario? Ninguno de los peajes urbanos que funcionan en el territorio bolivarense cumplen con el marco tarifario, tal como lo determinó la Corte Constitucional. En esta condición se encuentran los peajes de Cartagena y Turbaco.  

Por esa razón, la alcaldía y el concejo deben estudiar esa situación para responder a las exigencias expuestas por la Corte Constitucional en la sentencia C-200 del 2021. Cualquier decisión que tome las administraciones territoriales debe pasar por el concejo municipal o distrital respectivo.

El marco tarifario de los peajes

Debemos señalar que el marco tarifario es el conjunto de fórmulas que deben seguir las Empresas Prestadoras de un Servicio Público en el País para Calcular la Tarifas de los Servicios. Cada cinco (5) años estaa fórmulas se debe revisar. 

En el caso de Turbaco, como se sabe, el abogado Nixon Torres Cárcamo presentó una demanda contra el contrato 002 del 2021 de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la concesión Autopistas del Caribe – Ruta Caribe 2. Según el abogado, el contrato vulneró el artículo 338 superior y el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, al carecer de un marco tarifario donde se fija el sujeto del tributo, la base del tributo y los costos a recuperar con el cobro de la tasa- tributo. Esa información es la que necesitan las comunidades aledañas a estos peajes”, lograr el mayor recaudo de tributos con el menor costo de operación.

Los peajes

Los peajes son un mecanismo creado por la ley 105 de 1993, modificada parcialmente por la ley 787 de 2002. Es el valor que se cobra por el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo. Los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.

La ley establece, en su artículo 121, que el valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente. En tanto que su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio.

Las tasas de peaje serán diferenciales. Es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación. Es en este aspecto que se debe crear la estructura tarifaria con la autorización del respectivo concejo.

Los peajes para Transcaribe

¿Mantener los peajes para pagar los gastos de Transcaribe? Algunos como el abogado Nixon Torres y el activista Oscar Bonilla señalan que no es conveniente usar el dinero de los peajes para financiar TRANSCARIBE que es un negocio muy rentable para los privados. Según establece la ley de los peajes, el recaudo por este concepto se debe invertir exclusivamente para la ampliación y mantenimiento de dicha vía.

“Los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte”.

Ley 787 de 2002

En concordancia con la normatividad, la propuesta del alcalde, además de desfasada, va en contravía con la ley. Si los peajes urbanos ya produjeron la tasa de retorno comprometida por los contratos de concesión, deben ser desmontados. Para mantenerlos. Primero deben hacer un estudio. Segundo se debe establecer el marco tarifario. Tercero se debe conocer exactamente cuál es el presupuesto necesario para mantener en óptimas condiciones la vía objeto de los peajes. 

Como se puede colegir, la intención del alcalde de utilizar los recursos para el sistema de Transcaribe es un exabrupto que la comunidad debe detener.

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