Un duro golpe a la reputación sufrió la lideresa Jessica de la Barrera Cabeza de un falso control político del concejal de Mais en Cartagena, Javier Julio Bejarano. El infundio lo hizo con alevosía e intención de hacer daño a los derechos fundamentales a la reputación, al buen nombre, a la participación ciudadana y al derecho de expresión. Contrario a su anuncio triunfalista, el Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena (IPCC) anuló todo lo actuado desde el acto en que no se reconoció la inscripción de la Fundación Rodrigo Valdez en el concurso de estímulos fílmicos y de producción audiovisual.

En consecuencia, todo lo dicho por Bejarano queda sin piso jurídico y fáctico. Ahora tendrá que recular, puesto que Jessica de la Barrera no se inscribió como persona natural sino a nombre de la fundación como persona jurídica. Si el concejal no se retracta y pide perdón, sería denunciado por violador de los derechos humanos de la dirigente comunitaria.

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¿Por qué es un violador de derechos?

Si un concejal acusa sin fundamento legal a una dirigente comunitaria, está violando su derecho a la buena fe, a la defensa, a la reputación y, potencialmente, a la libertad de expresión, dependiendo de la gravedad y la naturaleza de la acusación.

Estas acusaciones infundadas pueden generar daño reputacional, perjuicios emocionales y psicológicos, y pueden afectar la capacidad de la dirigente comunitaria para desempeñar su rol y defender los intereses de la comunidad.

Un afán desbocado

¿Por qué Javier Julio Bejarano está desperdiciando su credibilidad con un falso control político que viola los derechos humanos de una lideresa? ¿Por qué denunció una supuesta corrupción cuando solo fue un error de la resolución 071/2025 del IPCC que fue recurrida por la Fundación Rodrigo Valdez? ¿Por qué no esperó que se resolviera el recurso de reposición de ese acto administrativo para iniciar un verdadero control político?

Hoy, con la resolución 77 de 2025, que declaró nulo todo lo actuado a partir de la publicación de la lista de beneficiarios del estímulo fílmico y que reconoce a la Fundación Rodrigo Valdez como participante y no su representante legal, Jessica de la Barrera, las acusaciones de Bejarano se caen por su propio peso.

Todo indica que Bejarano está desesperado. ¿Por qué? ¿Está endeudado? ¿Se adelantó a la campaña electoral? ¿Quiere ir al senado? ¿A la cámara? Después de un prolongado silencio durante el 2024, de pronto se acordó que era el jefe legítimo de la oposición.

No cumplió con su papel de oposición, salvo algunas excepciones, como el tema del endeudamiento del Distrito, el cual votó negativamente. Pero no produjo el debate con la fogosidad como puso injustamente en la picota pública a una lideresa de un barrio popular y de una fundación que quiere perpetuar la memoria de uno de los 100 grandes boxeadores del mundo paridos por el barrio Olaya Herrera.

El debate de Bejarano no debió centrarse en una miseria de estímulo de $15 millones que recibiría (no lo ha recibido aún) la fundación “Roky” Valdez. Su debate debió centrase el año pasado en el exiguo presupuesto que tiene el IPCC para estimular el arte y la cultura en una ciudad patrimonio histórico y cultural de la humanidad.

La boca llena de Bejarano

¿Por qué no lo hizo? ¡Tenía la boca llena! No podía decir ni ¡muuu! Hablar con la boca llena es mala educación, nos decía la Urbanidad de Carreño. Pero este año, todavía con 30 de las 90 OPS del año pasado, cuya lista no divulgo por respeto de los derechos humanos, expresa su carácter de doble cara. Una cara de hombre probo, transparente y al servicio de la comunidad. Otra cara, que se beneficia directamente de las mieles del poder a cambio de ejercer el control político en las cosas esenciales de la política local.

Por esa razón fue socio de William Dau Chamat, quien lo intrató de “viejecita chismosa”. ¿Por qué? Lo dejo a la imaginación. Pero Bejarano aprendió de su viejo socio. Primero intratar a la gente. Después retractarse de los improperios y calumnias. Para este tipo de personalidades, la transparencia política no existe. Mucho menos el respeto de los derechos humanos ni la dignidad humana.

Lo peor que le puede suceder al Pacto Histórico es confiar en un personaje como Bejarano. Afortunadamente hay muchos que no lo quieren, porque consideran que es “mala persona”, como su viejo aliado, ahora venido a opositor del alcalde Dumek Turbay.

El concejal que recibió más beneficios que cualquiera de la coalición de gobierno, le dio una puñalada trapera al alcalde que lo puso a comer a él y a más de 90 de sus amigos. ¿Cómo va a destrozar la moral de una lideresa solo por el afán de atacar al alcalde que le da de comer? ¿Quiere más? ¿Cómo se llama eso?

La líder

La líder Jessica de la Barrera quedó atrapada entre la negligencia del IPCC y la voracidad del concejal Bejarano. Los encargados de publicar la lista de beneficiarios de los estímulos fílmicos no tuvieron el cuidado de ser fieles con el proceso de inscripción de los postulantes.

En ese sentido, la representante legal de la Fundación Rodrigo Valdez, Jessica de la Barrera inscribió a su organización como persona jurídica y no ella como persona natural. Como lo explicamos en la primera entrega, los requisitos de la convocatoria del IPCC hablaba de personas naturales que no podían inscribir si tenían contrato como empleados públicos o servidores públicos, una OPS en cualquiera de las dependencias del Distrito.

Aunque ese requisito viola el derecho de participación de la Barrera y de cualquier contratista diferente al IPCC, puesto que los artículos 123 y 128 define la calidad de servicios públicos y servidor público. Un contratista no es servidor público, porque su relación con el Estado es de independencia. Puede tener múltiples contratos con el sector oficial. Si se excluye a los contratistas del IPCC, es lógico y justificado que sea así. Pero ampliarlo a las otras dependencias del Distrito es desproporcionado e ilegal.

La reposición

El IPCC repuso la resolución 075 de 2025 mediante la cual excluyó a la Fundación Rodrigo Valdez y a Jessica de la Barrera. Este reconocimiento se hizo después de que la organización a través de su representante legal presentara la la solicitud de reposición.

Por tanto, la conducta del concejal, deslegitimó su control político y desnaturalizó el papel de su movimiento político y de la corporación edilicia. Su comportamiento menospreció el respeto de los derechos humanos y socavó el rol del servidor público en el cumplimiento de sus funciones.

Su salida en falso de atacar y violar los derechos fundamentales de la joven lideresa de Olaya Herrera, uno de los barrios más empobrecidos de esta ciudad, se constituye en una afrenta a los postulados éticos de su movimiento político. En sus estatutos, aboga por la dignidad humana, el respeto de los derechos humanos, la participación de las comunidades y, en especial, de la mujer.

El MAIS valora la dignidad de cada persona y familia, sin distinción alguna, promoviendo una sociedad más justa e inclusiva. 

Esa conducta atípica de un concejal y excandidato a la alcaldía que manifestó ser alternativa frente a la corrupción, fue repudiada, incluso, por algunos dirigentes del Pacto Histórico. Le solicitaron a este periodista reserva de sus nombres. Consideraron que su comportamiento no fue apropiado respecto a los falsos cuestionamientos contra la lideresa de Olaya Herrera. Esto afecta la participación comunitaria y es contrario a los objetivos del movimiento político y de su defensa de los derechos humanos.

El MAIS defiende los derechos humanos fundamentales, incluyendo la seguridad económica y la seguridad ambiental, y se compromete a proteger la Madre Tierra. 

La reposición

El 22 de abril la Fundación Rodrigo Valdez solicitó la reposición de la resolución No 075 del 2025 que la había descalificado porque supuestamente se inscribió como persona natural. Pero el problema surgió porque la resolución No 071 mediante la cual se reconoció el listado de los admitidos para ser beneficiarios de del estímulo, la incluyó como persona natural y no como persona jurídica.

En razón a ese error del IPCC, Jessica de la Barrera en su calidad de representante legal de la Fundación Rodrigo Valdez, radicó escrito mediante el cual solicitó corregir la de Resolución No. 70 de abril 11 de 2025, modificada por la Resolución No. 71 de abril 14 de 2025, en el sentido de establecer de que la inscripción fue en calidad de persona jurídica y no natural como aparece en los resultados finales.

La representante legal de la fundación Rodrigo Valdez anexó el pantallazo de inscripción como persona jurídica y no natural:

Al respecto, le solicitó:

Se reponga la Resolución No. 075 del 2025 y como consecuencia de ello y dando respuesta a mi solicitud de corrección, se incluya como admitido y seleccionada a la Fundación Rodrigo Valdez, la cual yo represento legalmente.

Es decir, la Resolución ordena REVOCAR la decisión de haber admitido y seleccionado en la convocatoria  la Fundación Rodrigo Valdez, sin haberse agotado el debido proceso, no solo al no habérsele dado respuesta a la solicitud de corrección radicada por la suscrita en calidad de representante legal de la Fundación, sino que se desconoció el trámite establecido por la ley 1437 de 2011, en lo que tiene que ver a la Revocatoria Directa de Actos Administrativos, que establecen y crean situaciones particulares y concretas. ..Es decir, señores IPCC, por actuar confundidos con el show mediático del señor Concejal JAVIER JULIO BEJARANO, quien los ha hecho incurrir en error, incluso prevaricando con la expedición de la Resolución No. 075 del 2025, concreto, no tuvo en cuenta que ustedes,  NO PODIAN, revocar unilateralmente un acto sin iniciar previamente una actuación administrativa que en todo momento respete los postulados del derecho al debido proceso administrativo, es decir, debieron vincularme en calidad de Representante legal de la Fundación y solicitar, de mi parte el consentimiento expreso y escrito del ciudadano y claramente, como yo no lo otorgaría porque tengo claro que la FUNDACION RODRIGO VALDEZ, no tiene ningún impedimento para participar, deberían ustedes demandar su propia actuación ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

En conclusión, un acto administrativo particular y concreto, no podía ser REVOCADO, como de manera abrupta, por miedo a las declaraciones injuriosas de un concejal, lo hizo al IPCC, desconociendo la realidad procesal, lo hicieron sin que la suscrita en calidad de representante legal, otorgara el consentimiento para ser revocado, desconociendo el deber que le asiste de velar por la seguridad jurídica del proceso administrativo. INDEBIDA Y FALSA MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NO. 075 DEL 2025.

Al estudiar la Resolución No. 075 del 2025, tenemos que la misma basa y fundamenta la decisión de REVOCAR por el hecho de no poder JESSICA DE LA BARRERA CABEZA, participar en la convocatoria, en razón que en la actualidad cuento con un Contrato de Prestación de Servicios con el Distrito de Cartagena, para ser ejecutado en la dependencia de Espacio Público, desconociendo su propio reglamento de la convocatoria, que establece que NO PODRAN PARTICIPAR:

“Personas naturales contratistas. Las personas naturales que tengan un contrato vigente con la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias y/o sus entidades descentralizadas (Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Cartagena – CORVIVIENDA -, Establecimiento Público Ambiental -EPA, Distriseguridad, Instituto Distrital de Deporte y Recreación -IDER, Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena -IPCC.)”

La presión mediática del Señor JAVIER JULIO BEJARANO, los llevó a equivocarse y violar la ley, a prevaricar sin tener en cuenta, que incluso, desde el 22 de abril del 2025, adjunto al escrito de solicitud de corrección hecho por mi di claridad que quien se había inscrito y había resultado seleccionado era la FUNDACION RODRIGO VALDEZ y no JESSICA DE LA BARRERA CABEZA.

Con la solicitud de corrección anexe y con el formato de propuesta anexe:

  • Copia del RUT FUNDACION RODRIGO VALDEZ
  • Copia del Certificado de existencia y representación legal de la FUNDACION RODRIGO VALDEZ

Copia del formulario de inscripción

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