El concejo Distrital de Cartagena debe revocar el entuerto administrativo que significó elegir a un contralor inhabilitado y recomponer la terna. Es un imperativo de moralidad pública corregir el entuerto con una ciudad que se vio sometida a un hecho de corrupción gravísimo. El contralor es el que vela para que nuestros impuestos no se los roben políticos en complicidad con empresarios corruptos.
El entuerto administrativo de la elección fallida, socavó los cimientos morales de la corporación y de la confianza ciudadana. La elección de Nubia Fontalvo para ese cargo le quedó como un granito de mostaza. La salida ética de los concejales es la revocatoria sin atender la renuncia de Héctor Rodolfo Consuegra Salinas a la elección del cargo.
Ya lo señalamos en la entrega anterior, el proceso jurídico del Tribunal Administrativo de Bolívar no afecta en nada el proceso administrativo de elección del contralor. Lo que el concejo debe resolver es el acto de elección que fue ilegal. El presidente de la corporación David Caballero, quién no es abogado, debería asesorarse de juristas que tengan cierta experiencia en el quehacer administrativo.
En estos escritos periodísticos uso el método dialéctico para ser propositivo. ¿Cuál es la raíz del problema? Sin duda, la elección antijurídica de un candidato que no estaba habilitado. ¿Cuál es la solución? Extirpar la causa. Dicho a la manera como lo decía mi abuela Ana Luisa: «Muerto el perro, se acabaron las pulgas». Si enderezan el entuerto administrativo de la elección ilegal, se acaba el problema.
El perro hambriento y el entuerto administrativo
A Héctor Consuegra Salinas le sucedió lo mismo que al «perro hambriento» de la fábula que leí en «Alegría de leer» cuando era un niño.
La fábula cuenta que el perro (Consuegra) al ver su reflejo en el agua, creyó ver a otro perro con un hueso más grande (la Contraloría Distrital). Intentó arrebatárselo de un solo mordisco. Pero cuando abrió el hocico, el hueso que llevaba (Control Interno del Edurbe) cayó al río y se lo llevó la corriente. Muy triste quedó aquel perro al darse cuenta de que había soltado algo que era real por perseguir lo que solo era un reflejo.
Consuegra debe estar triste. Por tanto abarcar, se quedó sin nada. Y se ganó varios procesos disciplinarios y penales. ¿Por qué a este abogado, contador y con experiencia en carrera administrativa se le fueron las luces? Por avaricioso. No solo perdió la contraloría distrital, también puede perder su cargo de carrera administrativa en la Fiscalía General en Sucre. William Dau lo llamó para ser el jefe de Control Interno del Edurbe. Y después le ofreció un hueso más grande: ser su contralor de bolsillo.
Moraleja: valora lo que tienes y no seas muy hambriento por las cosas materiales de otros. Claro, uno siempre debe aspirar a algo grande. Pero debe ser honesto y no pasar por encima de la gente y de la ley.
¿Renuncia o revocatoria?
Si el concejo acepta la renuncia y no revoca el acto administrativo de la elección, estaría cohonestando con la conducta punible de engaño que hizo Consuegra Salinas a una corporación que teóricamente está llamada a ser honorable.
La junta directiva debe presentar a consideración de la plenaria la proposición de revocatoria por ser su nominadora. La plenaria elige y la junta posesiona. Esto quiere decir que hay una responsabilidad compartida, pero es la plenaria la que podría deshacer el entuerto administrativo de la elección de contralor distrital.
Al respecto, el abogado Rafael Hoyos nos recuerda que la Función Pública tiene la solución legal para ese entuerto administrativo. Para ello, debe aplicarse el artículo 22512 del Decreto 648 de 2017:
«Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando: 2. No sea viable dar posesión en los términos señalados en el presente Título».
¿Cuando no se puede dar posesión? El artículo 2.2.5.1.10 señala que no se puede dar posesión a ninguna persona cuando su nombramiento no está conforme a la constitución, la ley y al decreto de la referencia. Textualmente dice:
«Eventos en los cuales no puede darse posesión. No podrá darse posesión cuando: 1. El nombramiento no esté conforme con la Constitución, la ley y lo dispuesto en el presente decreto».
Imperativo moral
El presidente de la corporación, David Caballero, puede y debe presentar la iniciativa ante la plenaria por un deber moral. En segunda instancia, porque la Constitución y la ley lo amparan. No hay que darle más vuelta a la hoja. Entre más se demore el concejo de tomar decisión, más se le puede enredar la situación de este entuerto administrativo.
Ahora bien. Para que los concejales queden tranquilos, nos remitimos al artículo 2.2.5.1.13 de dicho decreto:
«Revocatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá revocar el nombramiento en un cargo, cuando recaiga en una persona que no reúna los requisitos señalados para el desempeño del mismo».
¿Quieren más? A los concejales que «le piquen caña». El principio de moralidad pública nos obliga a tomar decisiones para resolver cualquier entuerto administrativo que se presente en la administración pública. Cada día que se demoren en tomar decisiones, es un día problemático. Se necesitan que los líderes asuman decisiones rápidas y certeras. Decisiones sin incertidumbre en el mundo político no existen. Un verdadero líder político no puede ser dubitativo, porque «se lo come el guere-guere», decía mi abuela Ana Luisa Martínez.
El entuerto administrativo y la renuncia
¿Puede cambiar el rumbo la renuncia de Héctor Consuegra Salinas a la elección? No. La renuncia es un derecho que él tiene. Cualquier persona que es nombrada para un cargo puede renunciar, incluso, antes de posesionarse. Pero la renuncia del creador del entuerto administrativo puede ser una salida para suavizar su falta y lograr dosificar las sanciones que seguramente los organismos de vigilancia le impondrán.
Recordemos que Consuegra es de carrera administrativa. Actualmente se encuentra vinculado laboralmente a la Fiscalía General en la seccional de Sucre. En la hoja de vida enviada a la junta directiva del concejo no presentó la certificación que lo autorice para iniciar una comisión en el eventual caso de ocupar un cargo fijo como es la contraloría.
Pero si hubiese presentado esa certificación de la Fiscalía, también fuese ilegal. ¿Por qué? Ningún funcionario público puede tener dos cargos y muchos menos dos comisiones para el mismo período. Se supone que al ser nombrado por William Dau Chamat como jefe de Control Interno del Edurbe, debió entregar una certificación de autorización de la comisión.
Consuegra en la fiscalía seccional de Sucre ocupa el cargo de Profesional de Gestión. ¿Cómo se posesionó en el Edurbe? ¿Presentó la comisión? o ¿Renunció a la carrera administrativa?
La moraleja para acabar el entuerto
Aprendí algo muy grande con esta fábula del «Perro Hambriento». Siempre he sido de riesgos. Renuncio lo que tengo para aspirar a algo más grande. Pero pretender las dos cosas, es inadmisible desde el punto de vista ético en la administración pública. Un contralor así, sería como dejar nuestro queso a custodia de un ratón o de una rata muellera. Y después lanzaríamos la pregunta tonta que siempre nos hacemos con estos corruptos de viejo y nuevo cuño: ¿quién se robó mi queso?
Los líderes deben asumir decisiones. Cualquier decisión tiene riesgos en el mundo político. Pero la que tiene mayor riesgo es la indecisión. Aquí no hay duda. La revocatoria de la elección es plausible. La recomposición de la terna para elegir contralor distrital debe ser rápida. Cada día que pasa, un nuevo chicharrón aparecerá. Concejales ¡decidan ya!
Te puede interesar:
La cuadrilla de los 8, el alcalde Dau y la elección fraudulenta del contralor (V)