
Las respuestas de las 150 preguntas que dio Camilo Rey Sabogal, secretario de Planeación del Distrito, es una confesión de hechos desfavorables de su gestión. ¿Por qué? Rey admitió la ausencia de elementos estructurantes e indispensables para tener POT 2025 concordante con la Constitución y la ley.
Por esa razón, los expertos en urbanismo y planeación del territorio consultados por VoxPopuli Digital, coinciden que el problema fundamental de la actualización del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) para Cartagena, es que lo han dejado en manos inexpertas. Como el niño llora y la mamá que lo pellizca, la mayoría del personal actual viene de la nefasta época de William Dau Chamat. Al irse Juan Correa, también se fueron sus recomendados.
Año y medio después, tener esa confesión es aceptar que la tarea le quedó grande a Camilo Rey Sabogal en la Secretaría de Planeación Distrital. ¿Qué hacer? La palabra la tiene el alcalde. Él sabe qué debe hacer cuando un funcionario no le da resultados. ¿Por qué se intuye esto? Por una sola razón, Dumek Turbay es un administrador de resultados.
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La confesión de Camilo
Esa confesión propia o impropia del secretario de Planeación señala hechos desfavorables para su equipo que ya fracasó con Juan Correa, y tal fracaso no se resolvió con su renuncia, porque el equipo incompetente quedó intacto.
Por supuesto, esa confesión demuestra la validez de las tesis que se vienen desarrollando en este trabajo periodístico que solo tiene una real motivación: un POT participativo, técnica y legalmente sostenible. La conclusión indica que el equipo designado por el alcalde de Cartagena, Dumek José Turbay Paz, carece de experticias y capacidad de llevar a buen término el reordenamiento territorial.
Empero, la buena noticia, si el burgomaestre lo quiere, puede darle un timonazo ¡ya! al bus del POT 2025 para no caer al despeñadero, y así tener un reordenamiento territorial, por lo menos en el 2026.
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¡Pare! Ruta equivocada

¡Pare! el bus del POT 2025. La ruta está equivocada. Si no se toman los correctivos ahora, los hechos conducirían al despeñadero. Se podría disimular un POT 2025 sin los parámetros constitucionales y legales. Pero sería susceptible de caer ante una demanda en sede de lo contencioso. Y lo peor, no serviría para nada sino para retroceder en el desarrollo sostenible de la ciudad.
Señor alcalde ¿Vale la pena correr ese inmenso riesgo de fracasar en el diseño de un POT conforme a la metodología legal y constitucional?
¿Usted quiere salir de dudas? Analice las respuestas de las 150 preguntas que Camilo Rey Sabogal le proporcionó a VoxPopuli Digital. Si uno las somete a una prueba ácida, seguro que la conclusión sería coincidente: El esfuerzo descomunal de la administración por tener reordenamiento territorial está perdido en la bruma del mar.
¡Pare! ese bus, nuestro querido alcalde. La ruta que sigue el equipo técnico designado con la asesoría a la sombra de Rodolfo Díaz Wrigth, conduce inexorablemente al despeñadero. Entonces, su administración perdería la oportunidad de dotar a Cartagena de una guía que marcaría el progreso social, ambiental, económico e institucional del territorio para ser la Superciudad de Colombia. La ciudad resiliente y abierta al progreso que usted nos ha prometido.
El alcalde nos prometió una “Cartagena, ciudad de derechos”. Es decir, una ciudad que respete los derechos humanos y colectivos de los cartageneros. El POT es el compendio del derecho colectivo que un territorio tiene para su desarrollo integral.
Competencia e incompetencia
¿El equipo que el alcalde designó en Planeación Distrital para concebir el POT 2025 es competente? Sin duda, tiene las mismas falencias del equipo de la administración anterior de William Dau. El alcalde más inepto que haya tenido Cartagena en toda su historia es Dau. Su equipo de POT fue tan incompetente que, a pesar de tener los recursos necesarios para diseñar un reordenamiento como manda la ley, terminó en un fracaso ruidoso.
Por tanto, si el alcalde Dumek no le da el timonazo al bus, el POT está llamado a fracasar. Si no se cuenta con planificadores urbanos con visión científica, ética y de largo plazo, repetiremos la misma historia. Se necesita con urgencia un equipo interdisciplinario que articule de manera efectiva lo ambiental, institucional, económico y social.
Allí están las 150 respuestas de Camilo Rey Sabogal como evidencia de la incapacidad de su equipo para sacar adelante el POT. Si fuera estudiante de economía o de un masterado de planeación del territorio, no pasaría la evaluación. Tendría que regresar a estudiar desde la planeación aplicada, porque la planeación teórica, no sirve en una ciudad tan atípica como la Cartagena de hoy.
La ruta acertada
La ruta para tener un Plan de Ordenamiento Territorial (POT) está definida en la Constitución y la ley. El núcleo central es la participación comunitaria. Porque se puede tener un documento técnico, pero concebido bajo el desconocimiento de la voluntad ciudadana. La Ley 388 de 1997 (Ley de Desarrollo Territorial) define la ruta y el marco normativo para la formulación, adopción, ejecución y revisión del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) en Colombia.
Esa normatividad está basada en el articulado de la Constitución sobre participación ciudadana, desarrollo ambiental y territorial, y articulación institucional. Artículo 311 define las funciones del municipio, entre ellas ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes. Artículo 313, numeral 7 ordena reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
Asimismo, el art. 334 que introduce la planificación de la economía y el manejo del territorio en cabeza del Estado. De igual manera el art. 339 y 340 sobre los planes de desarrollo de los entes territoriales.
Dos postulados fundantes
En primer lugar, está demostrado, tanto durante la administración pasada como en la actual, que el equipo designado para la actualización del POT de Cartagena, no es competente.
Planeación Distrital demostró en la práctica que no tiene la capacidad profesional ni la experiencia necesaria para poner en marcha acciones y herramientas que permitan integrar de forma armónica y efectiva la estructura multidimensional del territorio (ambiental, social, económica e institucional) en todas sus etapas. Esto impide que se constituya una unidad funcional articulada, interconectada y reglada por el cuerpo social.
En segundo lugar, el interés general pasó a un nivel secundario. Los macroproyectos que representan soluciones reales y transformaciones para la ciudad no se han puesto en marcha ni actualizado. Entre estos se encuentran:
- El Parque Distrital Tierrabomba,
- El Plan Maestro de Drenaje Pluvial,
- La recuperación integral del Cerro de La Popa y el Cerro de Albornoz,
- El Plan Integral de Canales y Lagunas,
- El Plan Maestro de Restauración Ecológica de la Bahía de Cartagena,
- El proyecto de la Vía Perimetral,
- La recuperación del Canal del Dique (de importancia regional),
- El traslado del Mercado de Bazurto,
- La implementación de sistemas acuáticos de transporte público,
- El Plan de Protección Costera, que debe articularse con el plan de desarrollo, conservación de recursos naturales y sostenibilidad de Tierrabomba.
Sobre Tierrabomba, aunque existe un fallo del Consejo de Estado, no se ha logrado articular un modelo de desarrollo que integre el territorio colectivo con la inversión nacional y extranjera debido a desajustes jurídicos, lo que posterga el desarrollo concreto a futuras generaciones.
Acciones populares desconocidas
Asimismo, se ha omitido identificar las acciones populares incumplidas por parte del Distrito, las cuales debe resolver conforme lo han determinado los distintos jueces. Las acciones populares buscan proteger derechos colectivos de la ciudadanía, como el medio ambiente, la economía y el desarrollo social con equidad.
De otra parte, se insiste en que este es un plan que nació fracasado, ya que el expediente urbano, como se evidencia en las respuestas a las 150 preguntas ciudadanas, no cuenta con estudios de riesgo detallados. Estos estudios son fundamentales para planear, diseñar y definir tratamientos en franjas del territorio con riesgos mitigables o no mitigables.
Sin expediente urbano
No existen espacios habilitados para la transferencia poblacional bajo la figura de reasentamiento, lo que se ha reclamado reiteradamente. El plan de gestión histórica y arqueológica está “en pañales” por la falta de insumos necesarios para determinar la situación real del territorio. Se debe , considerar no solo su dimensión física, sino también la ambiental, institucional, económica y social.
Por tanto, sin expediente urbano y sin documentos de seguimiento y evaluación basados en este expediente, no puede haber diagnóstico, y sin diagnóstico, no puede haber formulación. Esto genera un círculo vicioso que impide avances en la materia.
Metodología sin participación ciudadana
La metodología utilizada por los directores y secretarios de planeación excluye la participación ciudadana real. Se limita a socializar la visión de la administración en lugar de integrar los distintos saberes de la comunidad (afro, indígena, etc) que aportan contenidos más amplios y útiles para el proceso.
La administración debe tener un conocimiento informado sobre lo que piensa y aspira la población, y viceversa, para conciliar ambas visiones, como lo indica el artículo 4 de la Ley 388 de 1997, y así construir una visión política y futurista de un territorio que contribuya a la realización del ser humano.
En conclusión, este proceso está llamado al fracaso, a menos que se cuente con planificadores urbanos con visión científica y heurística, capaces de estar por encima de intereses particulares y generar una verdadera simbiosis entre lo ambiental, institucional, económico y social.