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La absolución de Hilsaca tan controvertida como él mismo.
La absolución de Hilsaca tan controvertida como él mismo. Superó el segundo escollo de tres.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá enmascarando el principio in dubio pro reo ratificó la absolución de Hilsaca sobre el asesinato del hijo del expara Luis Emel Ovallos. El empresario y contratista bolivarense Alfonso «el Turco» Hilsaca Eljadue obtuvo una segunda victoria jurídica. Pero todavía tiene un escollo de este hecho sucedido en 2009: La Corte Suprema de Justicia.

El Tribunal encontró contradicciones de los testigos y dijo que la Fiscalía fue irresponsable en no resolver esas dudas. Uno de los testigos clave para absolverlo fue el testimonio de alias «Juancho Dique», quien desacreditó las declaraciones de los hermanos Borré Barreto (Juan Manuel y Javier Eduardo), exparas, exrastrojos, ex Clan del Golfo. Al mismo tiempo, revocó la absolución del contratista y abogado Javier Donado Rueda.

La teoría jurídica del Tribunal

La teoría jurídica del Tribunal para la absolución de Hilsaca sobre el cargo de concierto para delinquir —en el sentido de ser tercero civil responsable en el financiamiento de grupos armados— se basa en el hecho de que el dinero que entregó es producto de la extorsión y no del financiamiento y auspicio voluntario a los grupos ilegales. Esta teoría es contraria al precedente jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia.

El principio de que la duda se resuelve a favor del reo no significa ignorar pruebas contundentes. Por el contrario, busca proteger al procesado cuando la prueba no supera el estándar de certeza más allá de toda duda razonable. Esta es la regla jurídica derivada de decisiones anteriores de las altas cortes (especialmente la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal) que debe ser aplicada en casos similares.

En ese sentido, la regla se configura cuando una sentencia contiene una ratio decidendi —la razón jurídica que fundamenta la decisión— que ha sido reiterada en al menos tres providencias, según el concepto de la “doctrina probable”.

Dicha regla tiene fuerza vinculante para jueces de menor jerarquía, quienes deben acatarlo o justificar razonadamente su apartamiento. Ni el juez ni el Tribunal lo hicieron.

En el eventual caso de que llegue a casación, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) tomará una definitiva decisión. Definirá si la sentencia viola o no el debido proceso. VoxPopuli Digital escuchó a expertos en derecho penal que observaron varias incongruencias del fallo de primera y segunda instancia. Esto vulneraría la sentencia No 21400205, que es la absolución de Hilsaca, reconocido megacontratista del Estado. Adicionalmente se condenó al otro contratista Donado Rueda.

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Un dato relevante

La absolución de Hilsaca y las incongruencias del Tribunal Superior
La absolución de Hilsaca y las incongruencias del Tribunal Superior.

En uno de mis viajes a Bogotá, por casualidad, me topé con Hilsaca. Estaba desparramado en una silla de primera clase del avión. Lo saludé. Le manifesté que deseaba hablar con él sobre su situación judicial. Me dijo que después me llamaba. Todavía estoy esperando esa llamada. Le quise dar la oportunidad de explicar el fallo de primera instancia que ya había pasado a segunda instancia en el Tribunal Superior de Bogotá.

Vale recordar, que con el archiconocido contratista Hilsaca no tenemos ninguna inquina. Valoramos su capacidad empresarial cuando saltó de ser un humilde contratista de suministro de Ecopetrol en El Limón (Bolívar) al megacontraista de la antigua Corelca. También resaltamos sus victorias judiciales de largos procesos que datan desde hace más de 20 años. Hilsaca fue mi contraparte a raíz de una denuncia penal que me hizo por injuria y calumnia. El proceso terminó en una conciliación firmada por los dos, en 2017.

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¿Por qué lo procesaron?

De acuerdo a los testimonios de los hermanos Borré Barreto, allegados a Justicia y Paz y al prolongado juicio, señalaron al empresario Alfonso Hilsaca de concertarse en calidad de determinador del asesinato de Jhon Edinson Ovallos Angarita. El homicidio se concretó el 20 de agosto de 2009 en el barrio Nelson Mandela de Cartagena. La víctima era hijo de Emel Ovallos, un viejo paramilitar que estaba bajo el mando de alias «Juancho Dique».

Un testimonio clave es el de Llensi Zoraida Bueno de la Cruz, quien declaró contra Hilsaca. Ella dijo que recibió “la tula llena de dinero en el matadero del Turco”. Según dato allegado al juicio, fue amenazada de muerte. En tanto que Wilfrido Pedroza Pacheco “recibió dinero para declarar a su favor”.

El 25 de agosto de 2021 también se escuchó como prueba de esa parte los testimonios de Javier Eduardo Donado Rueda y Alí Arturo Silva Cantillo.

De igual manera, lo señalan de financiar la organización criminal de los hermanos Borré Barreto llamada Los Rastrojos Costeños, derivada de las autodefensas. Pero también fue absuelto de este cargo.    

La motivación

¿Qué motivación tuvo el empresario Hilsaca para supuestamente concertarse con los hermanos Borré Barreto y mandar a asesinar a Jhon Edinson Ovallos?

Ni el juez ni el Tribunal se hicieron esa pregunta clave para definir la corresponsabilidad y la motivación del hecho criminal. Lo cierto es que, según los testimonios citados, el padre de la víctima, Omel Ovallos, fue el único que testimonió contra Hilsaca en el caso de la masacre de las 4 prostitutas en la Torre del Reloj, hecho que quedó en la impunidad. A no ser que se declare delito de lesa humanidad, tomando en cuenta que son 4 mujeres, independientemente de su oficio.

En el juicio se cuestionó el testimonio de Juan Manuel Barreto, jefe de los Rastrojos Costeños, “fue el receptor de la llamada realizada por Bánquez, quien ordenó la muerte de Ovallos Angarita“. Esto lo dijo la Fiscalía y presentó las pruebas testimoniales, clarificó tiempo y circunstancias del hecho.

Además, el Tribunal no tuvo en cuenta dos hechos clave para resolver el caso. Uno. Bánquez fue jefe de Juan Borré y de Emel Ovalle en las AUC. Dos. Bánquez fue condenado por falso testimonio, fraude procesal e inducir en error a la Corte Suprema de Justicia para buscar la absolución de Javier Cáceres, Piedad Zuccardi y Daira Galvis.

Si se trata de duda, contradicciones e incoherencia, no fue de la Fiscalía sino de los jueces y magistrados que «no vieron las calaberas» cuando Colón llegó.

La absolución de Hilsaca

La sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá llevó la firma de los tres magistrados que componen la Sala. Tuvo como magistrado ponente a Hermes Darío Lara Acuña, quien también funge como presidente de Corjusticia.

El numeral uno de la parte resolutiva de la sentencia, dice:

«Revocar parcialmente la sentencia proferida el 26 de agosto de 2024, por el Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en el sentido de absolver al señor Javier Eduardo Donado Rivera del delito de homicidio agravado, por el que fue acusado».

Es decir, se condena a Donado Rueda por el homicidio de Adalberto Romero Puerta conocido como «Bigotes». Este hecho sucedió el 4 de enero de 2010, en un sitio conocido como “Loma de Andaluz”, ubicado en la carretera que une a El Carmen con Córdoba Tetón.

En tanto que el numeral segundo de la sentencia dice:

«Confirmar la absolución del señor Alfonso del Cristo Hilsaca Eljadue por los delitos de homicidio agravado y financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración».

Sentencia No 21400205

Las incongruencias del Tribunal

La tesis del Tribunal no apeló abiertamente al principio del in dubio pro reo. Pero todo su razonamiento lógico para inferir una absolución, se basó en ese principio sin mencionarlo. Es una forma de enmascarar su razonamiento incoherente.

Ahora bien, ese principio no se aplica de una forma mecánica como lo hizo el Juez 7° Penal del Circuito de Bogotá y lo repitió el Tribunal Superior de Bogotá. No se trata de una presunción automática de inocencia ante cualquier contradicción, sino de una duda insuperable que impide alcanzar certeza sobre la autoría o participación en el delito. Pero en el juicio existen pruebas irrefutables. Por ejemplo, una de las testigos dijo que recibió una tula con dinero. O que la orden la dio Bánquez.

La Corte Suprema ha reiterado que este principio no puede usarse para ignorar pruebas contundentes, sino para proteger al procesado cuando la prueba no supera el estándar de certeza más allá de toda duda razonable.

La sentencia retrotrae las tesis del Juez 7° Penal del Circuito de Bogotá:

«Por las contradicciones e incoherencias de los testigos de cargo; además, los yerros de la fiscalía (Sic) al planear el caso, considera que existe duda, por lo tanto, absolvió al acusado por el delito de homicidio agravado.»

Las dudas de la absolución de Hilsaca

En las próximas entregas, se realizará un razonamiento lógico de las pruebas testimoniales y documentales allegadas al proceso que el juez y los tres magistrados implicados en esta débil e incoherente sentencia no tuvieron en cuenta.

Se ignoran testigos presenciales por contradicciones menores (como errores de tiempo) sin aplicar criterios de credibilidad ni confrontación probatoria.

Se aplica el principio pro reo de forma mecánica y enmascarada, sin explicar por qué las contradicciones anulan el valor probatorio del conjunto de evidencias.

La motivación del fallo no guarda coherencia interna. Es decir, el juez afirma que hay prueba de participación pero absuelve por contradicciones no sustanciales. Es todo lo contrario, hay pruebas sustanciales con errores menores que no restan credibilidad a los testimonios.

La sentencia de absolución de Hilsaca

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