Este es uno de los momentos del desalojo de La Europa el pasado 27 de julio de 2021. Policía favorece a testaferros.

El comandante de la Policía Nacional de Cartagena, general Juan Carlos Hernández Aldana, deberá responder por dos presuntas irregularidades que favorece a testaferros del narcotráfico. Quedó comprobado que el desalojo de más de 300 campesinos de la finca La Europa (Pasacaballos-Cartagena) el pasado 27 de julio, cometieron dos protuberantes irregularidades. La primera, la policía actuó cuando había perdido las facultades.  La segunda, que es la más grave, el desalojo, además de afectar a los campesinos, burlaría que el predio sea sometido a un proceso de extinción de dominio. 

En la anterior entrega decíamos que La policía nacional debe estar al servicio de la defensa de la constitución y de la ley. Pero también en la defensa de los derechos humanos. En ese sentido se entiende el Código Nacional de Policía respecto a la acción preventiva que es potestad de la institución. De acuerdo con el artículo 81 de dicho código, la acción preventiva solo es válida siempre y cuando no sobrepase las 48 horas de la supuesta ocupación

Policía favorece a testaferros

Aquí está la prueba reinade. La policía favorece a testaferros

El abogado de los presuntos propietarios de La Europa, Harold León Menaza, retiró un día antes del desalojo (26 de julio) la querella. Esto permitiría conocer el proceso a un inspector de policía, pero impedía desarrollar una acción preventiva. El retirar la querella, tanto el abogado como la policía quisieron darle un viso de legalidad al desalojo, al asumirlo como una acción preventiva. Como se sabe, este tipo de intervención de la policía puede y debe darse dentro de las 48 horas posterior al hecho perturbante de la propiedad. 

Precisamente, en la entrega «Policía al servicio de despojadores en Pasacaballos» (II) presentamos un video donde aparecía el comandante de la policía de Pasacaballos que manifestaba la imposibilidad de ejecutar el desalojo. La razón que argumento fue que habían pasado las 48 horas de la que trata el artículo 81 del Código Nacional de Policía.

Policía favorece a testaferros

Está claro que el predio de La Europa fue traspasado a Inversiones Barranco por Agrogénesis y Cía S.A. representada por Dolly Victoria Álvarez Ríos, representante legal de esa entidad, cuyos vienes ya habían sido sometido por la Fiscalía a un proceso de extinción de dominio. De ello se puede colegir, que el predio La Europa debería estar dentro de las propiedad de la entidad a la cual se le inició el proceso.

En el día de hoy uno de los representantes de los campesinos desalojados del predio, Lisardo Suárez Hurtado, presentó una acción de tutela contra la actuación de la policía. Pretende la acción amparar el derecho al debido proceso con el fin de que sean restituidos al predio La Europa. En este sentido, la acción preventiva de la policía carecería de validez, ya que se violó el derecho fundamental al debido proceso.

La sorpresa

Los campesinos de la Europa sostienen que ese predio debería estar en un proceso de extinción de dominio. Todo hace indicar que ahora lo tienen testaferros del narcotráfico que lo reclaman utilizando a la Policía Nacional.

Sorpresivamente encontramos que en la anotación No. 8 de la matrícula 060-76817 se encuentra registrada la escritura No. 921 del 23 de febrero de 2007 de la Notaria 45 de Bogotá. Inversiones Barranco SA supuestamente adquirió esta finca a la empresa antioqueña AGROGENESIS Y COMPAÑÍA SA con Nit. 890927633-0
(antes COMERCIALIZADORA LA FLORIDA LIMITADA). La principal socia y representante legal es la señora Dolly Victoria Álvarez Ríos con cedula No. 42.753.859 de Itagüí Antioquia, quien firma la escritura de venta. Esta finca la Europa fue posteriormente subdividida en cuatro partes
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Texto de la tutela

En efecto, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente el amparo de tutela solicitado por Agrogénesis. Sostuvo que la parte accionante tuvo la posibilidad de acudir ante la Fiscalía, la entidad accionada, con el propósito de exigir, dentro del proceso de extinción de dominio identificado con el número 10052 ED, respeto de sus garantías fundamentales presuntamente vulneradas. Resaltó que la pretensión  de Dolly Victoria Álvarez soslaya el carácter residual de la tutela. 

 Esa tesis del Tribunal Superior de Bogotá fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia en fallo de segunda instancia de la tutela que presentó la representante legal de Agrogénesis.

La tutela

Los campesinos presentaron la acción de tutela para defender los derechos fundamentales al debido proceso, la vivienda, la vida y al trabajo en conexidad con el mínimo vital. (Lea la tutela).

En ese sentido le pidieron al juez de tutela ordenar a la Unidad de Restitución de Tierras y a la Agencia Nacional de Tierras realizar un censo y caracterización de todas las familias campesinas que fueron ilegalmente desalojadas de estos predios. Muchas de esas personas se les violaron sus derechos.

De igual manera pidieron se le ordene a la Fiscalía Sexta Especializada Extinción de Dominio de Bogotá un estudio profundo de títulos y de la tradición de estos predios. El objetivo es determinar las ilegalidades en estos trámites.

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