
En Colombia, desde el punto de vista de la legalidad, nadie puede ser juzgado sin ley previa. ¿Si te dijera que la Ley 599 de 2000 fue concebido sin firmas y con vicio de trámite en el proceso de la sanción presidencial? ¿Prevaricó la Fiscal Camargo?
Esas preguntas las resolverá la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, luego de que admitió una denuncia por prevaricato contra la fiscal Luz Adriana Camargo Garzón presentada por un ciudadano canadiense con residencia en Cartagena de Indias desde hace una década. Se designo como representante investigador a Daniel Restrepo Carmona, del partido Conservador.
¿Prevaricó la Fiscal Camargo?

¿Prevaricó la Fiscal Camargo? De acuerdo con el ciudadano canadiense residente en Cartagena de Indias, Glenn Ross, si prevaricó. Manifiesta que el Código Penal Colombiano no tiene vida jurídica, por tanto, no existe. En el concepto del ciudadano canadiense, el proyecto de ley no fue firmado en la publicación de la Gaceta del Congreso ni en el Diario Oficial. Pero viene siendo utilizado por la Fiscalía General de la Nación para investigar y procesar.
La tesis de Ross, experto en derecho civil de Canadá, ya en retiro, tiene pruebas irrefutables para sostener esa tesis. Para hoy 29 de agosto estaba prevista una audiencia pública con el fin de escuchar al denunciantes. Pero la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes la aplazó nuevamente. Si prospera la denuncia penal por prevaricato contra la fiscal Luz Adriana Camargo ¿qué pasaría?
Las 5 fallas del Código Penal
De acuerdo con Ross, existen 5 fallas que impiden que el Código Penal Colombiana sea concebida como una ley formal. La primera. Señala que no es constitucional porque nadie la firmó cuando fue publicada.
La segunda irregularidad es que la ley tiene restricciones contra los derechos fundamentales. Por tanto, debió tramitarse como ley estatutaria y no una ley ordinaria.
Las tercera, fue la votación de la ley. Como debe hacerse un trámite extraordinario, la votación debió ser calificada y no mayoría simple.
La cuarta irregularidad del trámite de la norma, se refiere a que la sanción presidencial para sus objeciones no se tramitó en el período que señala la legalidad: 20 días hábiles. El proyecto fue enviado el 19 de diciembre de 1999 para su sanción. Pero, fue aprobado como ley ordinaria y sancionado por el presidente Andrés Pastrana el 24 de julio de 2000. La norma la publicaron en el Diario Oficial No. 44.097 del 24 de julio de 2000.
La quinta irregularidad, una cosa es la ley y otra el Código de Ley que es una referencia de categorías de ese tipo. Una ley puede ser parcial, puntual y coyuntural. Un código es una ley con vocación de totalidad y de sistematicidad en una rama del derecho. El Código Penal no tiene las características de Código, según Ross.