Existen tres razones para que el contralor de «bolsillo», Carlos Hernán Rodríguez, no se presente en su reelección de contralor. O, lo que es lo mismo, en el proceso de selección para escoger al Contralor General de la República. Una de carácter legal. Las otras dos, política y ética. La legal, como es obvio, se impone ante las otras dos. Y no tiene discusión. Un colega periodista, una vez leyó nuestra primera entrega sobre la caída del contralor, lanzó esta pregunta: ¿Puede haber reelección del contralor como lo señalan algunos medios nacionales? Nuestra respuesta fue tajante. ¡No!

Sin embargo, como estamos en un gobierno compartido, también comparten los viejos métodos e instrumentos de la vieja política. Y uno de esos instrumentos es torcerle el cuello a la ley, lo cual aparentemente es fácil. Y expone a la nación a una situación de trastorno institucional en el control de la administración de recursos públicos en los procesos contractuales. Así, también, crean un camino plagado de incidentes como el que vivió el contralor de «bolsillo».

Recordemos que todos los contralores del régimen neobonapartista fueron de «bolsillo». Pipe Córdoba, el antecesor, lo fue de Iván Duqe. Pero la decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado de declarar nula la elección de Carlos Rodríguez transformará la contraloría en una quinta columna para socavar al gobierno del presidente Gustavo Petro. Y así se tejerá la urdimbre de un golpe de Estado blando, tal como lo dijo el propio mandatario respecto a las decisiones del Consejo de Estado que le quitó su alfil más importante dentro del congreso, Roy Barreras, caído en el combate político al declararse nula su elección por el mismo organismo judicial de lo contencioso.

¿Qué dicen los medios de prensa?

Ante algunas voces respetables de lo medios de comunicación y, en especial, del editorial de hoy del diario El Tiempo, vale la pena hacer una aclaración sobre este caso. Este diario dijo:

Es una falta plenamente atribuible al Congreso y a sus mesas directivas, mas no al elegido, por lo que el contralor Rodríguez podría, si así lo considera, volver a inscribirse para participar en el nuevo proceso de selección.

El Tiempo.

Igualmente, algunos noticieros televisivos y de radio así lo señalan. Eximen de la carga moral de la falta de transparencia y de equidad del congreso a Rodríguez, lo cual no deja de ser una postura amoral y poca ética de un funcionario que debe vigilar la administración de los recursos públicos. Pero, afortunadamente, la ley dice todo lo contrario.

¿Qué dice la ley?

Como está señalado en los artículos 126272 de la Constitución Nacional la elección del Contralor General de la República lo hace el Congreso en Pleno, por mayoría absoluta, en el primer mes de sus sesiones. Su periodo es igual al del Presidente de la República. Esta elección debe darse de una lista de elegibles conformada por convocatoria pública.

En ese sentido, el mismo congreso expidió la Ley 1904 del 27 de junio de 2018, por la cual se establecen las Reglas de la Convocatoria Pública para la elección de Contralor General de la República por el Congreso. En el acápite 3 del artículo 4 sobre los requisitos y de las incompatibilidades, se señala textualmente lo siguiente:

No podrá ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional, al tenor del Artículo 126 de la Constitución Política, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección.

Ley 1904 del 27 de junio de 2018.

Ahora bien, llama la atención el segundo impedimento. Haber ocupado cargo público del orden nacional. Carlos Hernán Rodríguez fue Contralor General de la República desde el día de su posesión (30 de agosto de 2022) hasta cuando formalmente deje el cargo, una vez sea notificado de la decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado que declaró nula su elección.

En principio, la nulidad lleva a la inexistencia del acto jurídico (la elección del contralor) y, por tanto, carente de efectos. O sea, que nunca Rodríguez fue contralor. Pero la realidad dice lo contrario. Tomó decisiones importantes para el curso político de la institución. En tanto que el espíritu de la ley es impedir que exista un desequilibrio que favorezca a algunos de los aspirantes que constituyan la lista de elegibles. Por tanto, al cumplir materialmente las funciones de contralor, se convierte en una ventaja real sobre los demás aspirantes, en el eventual caso de que participe en la próxima convocatoria. Si lo hace, le lloverían nuevas demandas que inexorablemente le causaría graves problemas a la institucionalidad.

Reelección del contralor no es posible

En definitiva, no existe reelección de contralor. Mucho menos, que participe en un proceso de convocatoria pública aquella persona que haya ocupado un cargo público de carácter nacional en el año inmediatamente anterior.

Si Carlos Hernán Rodríguez se posesionó el 30 de agosto 2022, 08:42 de la tarde ante el presidente Gustavo Petro como contralor general, queda por fuera de cualquier posibilidad de integrar una lista de elegible en un proceso de selección del contralor general.

Sin embargo, si Carlos Hernán Rodríguez quiere ser nuevamente contralor, la coalición sólida que lo eligió hace 9 meses, ya no está sólida como en aquella época. Y esta es la tercera razón, la política. Los opositores de Petro no van a desperdiciar una nueva cuota de poder que el Consejo de Estado le entregó en bandeja de plata para cercar al gobierno del Pacto Histórico.

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