¿Se debe seguir la elección de contralor Distrital ante la inhabilidad del elegido, Héctor Consuegra Salinas, y la suspensión provisional de su acto de elección por parte del Tribunal Administrativo de Bolívar-TAB? ¡Si! ¿Se debe esperar hasta que termine el proceso jurídico de nulidad electoral? ¡No! Se debe seguir el proceso de elección del contralor. Lo que judicialmente está suspendido es el acto de elección y no el proceso mismo.
Este análisis periodístico de la nueva situación del proceso de elección del contralor Distrital de Cartagena se hace con el fin de orientar a la opinión para que tome parte en el debate y solicite al concejo que convoque a audiencia ciudadana. Presentaremos una argumentación jurídica basada en la arquitectura de la normatividad constitucional, legal y de la administración pública.
La demanda
Es una demanda de nulidad electoral contra el acto de elección de Héctor Consuegra Salinas como contralor Distrital de Cartagena para el período constitucional transitorio 2020—2021. La acción fue instaurada por Oscar Eduardo Torres Angulo en nombro propio.
Como el demandante no atacó el proceso electoral del contralor sino el acto de elección, podemos señalar a primera vista que sigue vigente las diferentes etapas de este proceso y ahora se debe proseguir con lo señalado por la resolución emanada de la misma Contraloría General de la República para la elección de los contralores municipales, departamentales y distritales para el período 2020—2021.
Si ello es así, se evitaría un perjuicio mayúsculo a la ciudad con una situación de provisionalidad que data desde hace casi tres años.
Las aristas de un proceso electoral
La respuesta tiene varias aristas. Es un proceso electoral que está reglado por la resolución No 728 de 2019, emitida por la Contraloría de la República y, en particular, por la Resolución No. 303 de 2019 del mismo Concejo Distrital. La decisión cautelar del TAB no afectó la legalidad del proceso sino del acto de elección.
Una vez analizada la parte resolutiva del auto interlocutorio No. 232/2020 del TAB, notamos que ninguna de las 9 decisiones decretadas afectó la continuidad del proceso que nació con la aprobación de la resolución No 303/2019 del Concejo Distrital.
La dos decisiones sustantivas del auto son la admisión de la demanda de nulidad del acto de elección y la medida provisional de suspensión del acto de elección.
En el primer caso, el tribunal señaló:
«PRIMERO: ADMITIR la demanda promovida por el señor OSCAR EDUARDO TORRES ÁNGULO identificado con c.c. No. 1.044.927.323 de Arjona (Bolívar), en contra del Acto de Elección de fecha 14 de julio de 2020, mediante el cual el Concejo Distrital de Cartagena de Indias declaró como Contralor del Distrito de Cartagena al doctor HÉCTOR RODOLFO CONSUEGRA SALINAS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia».
En esta decisión, el magistrado Luis Miguel Villalobos Álvarez admite la demanda instaurada por Oscar eduardo Torres Ángulo que ataca el acto de elección de Consuegra salinas y no el proceso de elección. Esto es, la resolución No 303/19 ni tampoco ninguno de las otras etapas del proceso.
La segunda decisión más importante del auto interlocutorio es la medida cautelar de suspender el acto de elección del contralor Consuegra:
«OCTAVO: DECRETAR la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto de elección del señor HÉCTOR RODOLFO CONSUEGRA SALINAS como Contralor Distrital de Cartagena de Indias para el período Constitucional Transitorio 2020-2021; por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia».
Señala el magistrado Villalobos que «la medida cautelar de suspensión provisional» es contra los efectos de elección de Consuegra Salinas como Contralor Distrital de Cartagena de Indias. No toca para nada el proceso de elección del contralor. Éste queda intacto.
Proceso y acto administrativo
En la gestión pública el proceso administrativo se diferencia del acto administrativo. Rafael Hoyos, uno de los juristas reconocidos en esta área, consultado por este periodista para resolver esta duda, dijo:
«Una cosa es un proceso administrativo y otra cosa es una decisión administrativa. El primero es una serie de pasos o fases que se van agotando. Cuando una autoridad judicial ordena la suspensión de un proceso administrativo, no pueden seguir los pasos del mismo hasta que no haya una decisión de fondo. Por ejemplo, que diga suspenda el proceso. En el caso de la elección del contralor Distrital no se ha ordenado la suspensión del proceso. Lo que está suspendido es el acto de elección. Por tanto, el concejo puede y debe revocar la decisión mediante el cual ordenó la elección del contralor».
Para seguir esa línea planteada, se propone una pregunta. ¿Se debe esperar que finalice el proceso de nulidad electoral? Para el jurista Hoyos no hay que esperar. El contralor no funge como contralor. En Colombia, diferente a la normatividad española, se hace el nombramiento y luego la posesión del cargo. Una regla de la función pública es ser nombrado y luego posesionado. Si no se posesiona, el contralor no puede ser considerado como tal.
El DAFP confirmó la inhabilidad del contralor Distrital
El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), a través del concepto con radicado No 20209000311882 del 16 de julio de 2020, confirmó íntegramente el análisis que hicimos el 14 de julio, el mismo día de la elección del contralor titulado No aprenden. Alcalde y concejo podrían ir a la cárcel:
«El Edurbe es una empresa estatal donde el Distrito tiene el 86% de las acciones. Encuadra en el artículo 68 de la Ley 489 de 1998. Como también en el inciso 5 del artículo 115 de la Constitución Nacional. Sentencia C-338 de 2011 de la Corte Constitucional. Por tanto, el Edurbe es objeto de control fiscal por parte de la Contraloría Distrital. O sea, «yo con yo». Esto se llama conflicto de intereses e incompatibilidades».
En concordancia con la línea argumental propuesto, es imperativo darle continuidad al proceso administrativo de elección del contralor hasta que finalice en la posesión del mismo.
La Función Pública concluye que el proceso no termina con la elección del contralor Distrital. No se produjo la siguiente etapa, su posesión. Como ésta no se produjo, Consuegra no puede ser considerado Contralor Distrital y, mucho menos, ser sujeto de investigación disciplinaria en esa calidad. Puede ser investigado por ser funcionario público en el nivel ejecutivo del orden distrital como jefe de Control Interno del Edurbe. Por ende, el proceso electoral del concejo sigue vigente.
Ahora bien. Como existe un proceso jurídico de nulidad electoral con medida provisional de suspensión del acto de elección, esto en nada afecta el procedimiento definido en las resoluciones 303 de 2019 del Concejo Distrital de Cartagena ni tampoco en la resolución No 728 de 2019 de la Contraloría General de la República. El DAFP en el concepto dirigido al presidente de la corporación, David Caballero, dijo:
«La convocatoria se entiende agotada con el acto de posesión».
Eso quiere decir, que el proceso «está vivo y coleando». Y mal haría el concejo de no darle continuidad. Si no lo hace estaría incurso en prevaricato. Por tanto, violentaría el artículo 48 del Código Disciplinario Único (CDU).
¿Qué hacer?
Como ya lo habíamos dicho en el artículo Confirmado, el contralor ilegal se quedó sin el queso (III) publicado el 30 de julio, el concejo debe recomponer la terna. Esta conclusión la confirmó el DAFP. Pero antes debe hacer lo siguiente:
«¿Qué hacer? El presidente del concejo, David Caballero, deberá convocar con urgencia una sesión plenaria para declarar ilegal su elección y decretar una revocatoria directa. Por su parte, los 15 concejales que votaron por Consuegra y Fredys Quintero, podrían votar por un candidato diferente».
Por su parte el DAFP conceptúo, tal como lo habíamos señalado en el artículo publicado el 15 de julio Elección ilegal del contralor distrital (II). El DAFP dijo:
«… el concejo deberá recomponer la terna conforme lo establece el artículo 10° de la Resolución No. 728 de 2019 y de esa nueva terna la corporación efectuará la elección».
Ese es el procedimiento. La junta tomó la decisión de no darle posesión debido a que los medios de comunicación digitales, entre ellos VOXPOPULI.DIGITAL, y representantes de la comunidad le hicieron caer en cuenta a la directiva que la elección era ilegal. El personaje elegido estaba inhabilitado y había ocultado su condición de jefe de Control Interno del Edurbe, entidad del orden distrital.
Conclusión: elegir al contralor Distrital
No debemos buscarle otro pelo al gato. Las respuestas a las dos preguntas metodológicas que hicimos en el inicio de este escrito son concluyentes. El proceso electoral para escoger nuevo contralor sigue vigente. ¿Le afecta la medida de suspensión provisional del Tribunal Administrativo de Bolívar? Para nada. La demanda ataca el acto de elección, no todo el proceso electoral. La decisión del auto interlocutorio tiene efecto sobre la elección de Consuegra Salinas, quien está inhabilitado, de acuerdo al concepto del DAFP.
Un candidato debe ser excluido si se encuentra inhabilitado. No se le puede obligar al concejo mantener un acto administrativo viciado y seguir cayendo en el error. La decisión de la junta directiva fue correcta al no darle posesión al contralor elegido.
Ahora bien. ¿Se debe continuar con el proceso? Desde luego que sí. El DAFP lo conceptúo favorablemente. El concejo debe recomponer la terna, una vez resuelva en plenaria la revocatoria del acto que eligió al contralor inhabilitado. Con esto aclaramos la confusión provocada por un medio local que manifestó que se debe esperar el final del proceso jurídico de nulidad para elegir contralor Distrital.