
Con la absolución de Alfonso del Cristo Hilsaca Eljadue («el Turco»), ¿el Tribunal Superior violentó precedente jurídico sobre la duda en materia penal, entre otros principios? Son muchos los vacíos de la sentencia absolutoria de segunda instancia. Después de un prolongado (¡10 años!), doloroso (varios muertos) y dilatado juicio, el Juzgado 7° Penal del Circuito de Bogotá lo absolvió en primera instancia. Solo tiene comparación con el «juicio del siglo» donde se juzga al expresidente Álvaro Uribe Vélez.
Se debe anotar que la Sala de decisión estuvo constituida por los magistrados Hermens Lara Acuña, Isabel Álvarez Fernández y Manuel Antonio Merchán Gutiérrez. La sentencia del Tribunal ratificó la absolución de Alfonso Hilsaca Eljadue y revocó la de Javier Eduardo Donado Rueda proferidas por el Juez 7° Penal del Circuito de Bogotá, David Gutiérrez Camacho. Los hermanos Borré Barreto (Juan Manuel y Javier Eduardo), exparas, exrastrojos, ex Clan del Golfo fueron los testigos base para tomar esta decisión judicial.

¿El Tribunal Superior violentó precedente jurídico?

Si el Tribunal Superior violentó precedente jurídico con la sentencia Rad_2014_00205, es un problema que debe resolver la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Estas son las preguntas clave de esta segunda entrega y que el alto tribunal se haría al momento de la casación.
¿La decisión absolutoria va en contravía del precedente jurídico contra terceros civiles responsables de los delitos de lesa humanidad, concierto para delinquir y financiamiento de las estructuras armadas ilegales? ¿Rompe la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia sobre la duda penal? ¿Se vulneró el derecho fundamental al debido proceso y a la igualdad al condenar a uno y absolver a otro con el mismo material probatorio?
Por tanto, este segundo informe de VoxPopuli Digital analiza las principales incongruencias del fallo. También el uso selectivo del principio de duda hasta la desestimación injustificada de testigos clave. Paradójicamente, avaló testimonios de testigos desacreditados judicialmente, como el caso «Juancho Duque», condenado por sus retractaciones a favor de políticos juzgados por la parapolítica.
¿Te interesa? La absolución de Hilsaca y las incongruencias del Tribunal Superior (I)
¿Se puede ignorar el precedente?

El principal error técnico del fallo es el desconocimiento del estándar jurisprudencial frente al valor probatorio de los testimonios de exparamilitares. En numerosos fallos, la Corte Suprema señaló que sus relatos son admisibles siempre que cumplan ciertos criterios: coherencia interna, corroboración periférica, persistencia y contextualización.
«La condición de delincuente confeso no niega ni debilita automáticamente la credibilidad de un testigo.»
— CSJ, Sala Penal, Rad. 60511, 20 abr. 2022
En el caso de Hilsaca, el Tribunal desestimó los testimonios de los hermanos Borré Barreto. No tuvo en cuenta que estos ofrecieron narrativas estructuradas, persistentes en el tiempo y contextualizadas en zonas históricamente controladas por grupos armados, como Los rastrojos costeños.
Por ende, las declaraciones de los hermanos Borré Barreto son creíbles, como lo dijo la misma Fiscalía. Ellos no los beneficiaron de ninguna forma por su colaboración con la justicia. Tampoco tenían relación con la víctima, John Edinson Ovallos, hijo de Luis Emel Ovallos Angarita, quien perteneció a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
Testigos amenazados de muerte
Pero, según la Fiscalía, esos testigos los amenazaron de muerte a igual que Llensi Soraida Bueno de la Cruz, quien declaró contra «el Turco». Ella lo señaló como la persona que entregó «la tula llena de plata» para la organización de Los rastrojos costeños que cometió el crimen por orden de Uber Enrique Bánquez Martínez.

En tanto que Wilfrido Pedroza Pacheco (alias El Vizco, El Tuerto y El Gamba) recibió dinero para declarar a favor de Alfonso Hilsaca. El padre de la victima, Luis Emel Ovallos Angarita estuvo bajo el mando de l señor Uber Enrique Bánquez en el bloque de los Montes de María. En el 2009, año en el que murió su hijo, ya se había desmovilizado y se había acogido a ley de Justicia y Paz.
La tula llena de plata
Llensi Soraida Bueno de la Cruz, perteneciente a Los rastrojos costeños en el momento del asesinato de Ovallos, es la testigo interrogada por la Fiscalía. Según el decir de ella, recibió «la tula llena de plata» de una persona en el matadero a nombre de Hilsaca. Esta es la parte clave del interrogatorio:
“Pregunta: ¿Usted dijo que había recogido con el taxista y otras dos personas unatula en el matadero de Turbaco, usted recuerda en qué matadero recogieronesa tula?
Sé que es el matadero de Turbaco, hay como especie de dos Y,la nevada, está la nevada de los buses,que también hay cobraban losimpuestos, como dicen, pero en sí en sí en sí, quien era el dueño delmatadero y por qué daban esa plata, se la dejó ahí porque no sé.Vuelvo y le repito uno es un carrito, pa´ donde uno lo mandan unocoge.
P: ¿Ese mismo día usted dijo que allá en ese matadero una vez había bajado y le habían entregado una tula a usted personalmente, usted se acuerdo de eso?
Sí señor, vuelvo y le repito, todo lo que dije ahí yo lo retengo, pero ya si yo lo dije pa´ que vuelvo a decirlo.
P: ¿Y quién le entregó esa tula señora Llensi?
La verdad es que ahora mismo no me acuerdo.
¿In dubio pro reo o refugio judicial?
El principio in dubio pro reo —”ante la duda, a favor del acusado”— fue la piedra angular del fallo absolutorio. Pero se aplicó de forma mecánica y sin un análisis riguroso sobre la naturaleza de las contradicciones en los testimonios de los Borré.
«Solo cuando aspectos sustanciales sobre la responsabilidad no consiguen demostrarse, se impone la resolución de la duda a favor del incriminado.»
— CSJ, Sala Penal, Rad. 28432, 5 dic. 2007
El Tribunal ignoró que la Corte acepta que los relatos de testigos pueden contener imprecisiones menores —como fechas o nombres— sin por ello invalidarse completamente. Al usar la duda como excusa probatoria, se niega el núcleo de verdad que puede contener un testimonio imperfecto.
El testimonio contaminado de «Juancho Duque»
El fallo otorga mayor peso al testimonio de Uber Banquez, alias Juancho Dique, un exjefe paramilitar condenado por falso testimonio y fraude procesal en el caso del senador Javier Cáceres. Paradójicamente, se aceptó su versión para desvirtuar los señalamientos de los hermanos Borré contra Hilsaca.
«La credibilidad de un testigo judicialmente desacreditado debe someterse a especial escrutinio.»
— CSJ, Rad. 60133, 2023
En contraste, los Borré fueron testigos en Justicia y Paz, ofrecieron declaraciones coherentes e identificaron lugares, montos y mecanismos de colaboración con Hilsaca. ¿Por qué el Tribunal confió en un condenado por mentir bajo juramento?
¿Extorsión o financiación ilegal?
Uno de los argumentos centrales del Tribunal fue que los pagos presuntamente realizados por Hilsaca a la organización criminal no fueron voluntarios, sino producto de extorsiones. Esta interpretación choca de frente con el precedente de la Corte Suprema.
«La entrega de recursos a grupos ilegales, aun bajo presión, puede constituir el delito de financiación si el aportante conoce su destino criminal.»
— CSJ, SP-2061-2022
Si bien es cierto que algunos empresarios han pagado para proteger sus negocios en zonas dominadas por bandas armadas, eso no los exime penalmente. Sobre todo, si queda claro que sabían que esos recursos sustentaban actividades delictivas como homicidios, desplazamientos o narcotráfico.
¿Dónde está el móvil?
La Fiscalía argumentó que el asesinato de Jhon Edinson Ovallos lo ordenó por Hilsaca como represalia porque su padre, Luis Emel Ovallos, lo vinculó a la masacre de cuatro mujeres en Cartagena. El Tribunal ni siquiera exploró esta hipótesis.
«La motivación es un elemento esencial para establecer la autoría intelectual en delitos de determinación.»
— CSJ, Rad. 61459, 2025
La omisión del análisis del móvil vulnera el principio de motivación de la sentencia, que exige a los jueces explicar de forma clara y lógica por qué se absuelve o condena a un reo.
Análisis comparativo de la incoherencia
Un análisis comparativo deja en evidencia cómo otros fallos emblemáticos sí valoraron correctamente los testimonios de exparamilitares y la estructura del delito de concierto para delinquir:
Procesado | Delitos imputados | Testigo clave | Resultado | Tribunal |
Alfonso Hilsaca | Homicidio, financiación a grupos ilegales | Hermanos Borré | Absolución | Tribunal Superior de Bogotá |
Mario Uribe | Concierto para delinquir con paramilitares | Exjefes AUC | Condena | Corte Suprema |
Salvador Arana | Homicidio, concierto para delinquir | Excomandantes AUC | Condena | Corte Suprema |
Álvaro García Romero | Masacre, concierto para delinquir | Excombatientes | Condena | Corte Suprema |
Una justicia que pierde el rumbo

¿El Tribunal Superior violentó precedente jurídico al absolver a Hilsaca? Lo que está en juego con esta decisión no es solo una condena contra un empresario determinado, sino el mensaje que la justicia colombiana envía a las víctimas del conflicto armado. Son 10 millones de personas que esperan justicia. La sociedad colombiana espera justicia.
Al ignorar testimonios válidos, aplicar principios de forma mecánica y preferir versiones de testigos contaminados, el fallo del Tribunal Superior de Bogotá erosiona la credibilidad del sistema judicial. Esto marca un precedente de impunidad para los terceros civiles que estimularon la guerra y la comisión de delitos de lesa humanidad.
La Corte Suprema, en sede de casación, tiene la oportunidad de corregir el rumbo. No para castigar por presión social, sino para garantizar que las decisiones judiciales se basen en pruebas valoradas objetivamente, precedentes respetados y principios jurídicos aplicados con seriedad.
«La seguridad jurídica exige que los jueces respeten el precedente, valoren las pruebas con rigor y motiven sus decisiones con transparencia.»
— CSJ, SU-304, 2024
En una democracia, la justicia no puede titubear ante el poder corruptor del dinero. Tampoco frente a la presión. La verdad, por incómoda que sea, debe tener la última palabra. Una justicia centrada en el Ser es lo que necesita la humanidad, especialmente Colombia. Una justicia atada a los principios integrales de la verdad y la vida.