Juez admite tutela contra autorización del préstamo de USD 100 millones.
Juez admite tutela contra autorización del préstamo de USD 100 millones.

El Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá acaba de admitir una acción de tutela mediante la cual el destacado jurista barranquillero, Renzo Montalvo Jiménez, busca que el ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo, finalmente revoque la autorización concedida al Distrito de Barranquilla para el préstamo de USD 100 millones. Este contrato fue celebrado con el Deutsche Bank AG, en calidad de prestamista, y TMF Group New York, LLC, en calidad de agente administrativo.

En efecto, la acción constitucional que busca proteger el derecho fundamental de petición se plantea una pregunta fundamental. ¿Es fraudulenta la autorización del ministerio de Hacienda al alcalde de Barranquilla, Jaime Pumarejo Heins, para renovar el citado empréstito de crédito público externo?

Para resolver la cuestión jurídica que propone este caso, VoxPopuli Digital invitó al togado barranquillero Renzo Montalvo Jiménez, litigante en casos de cleptocracia ante las autoridades federales de los Estados Unidos.

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Trámite ilícito del préstamo de USD 100 millones

Tomando en cuenta el interrogante propuesto en este análisis periodístico, tenemos como obstáculo de principio que la forma cómo el Alcalde de Barranquilla, Jaime Pumarejo Heins, tramitó esa autorización, a voces del abogado Renzo Montalvo, presuntamente configura un delito. Según el reconocido jurista, el burgomaestre indujo en error (fraude procesal) al ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo, para obtener un acto administrativo de autorización contrario a la Ley 2155 de 2021. En el segundo inciso del Parágrafo 1, del artículo 30, modificatorio de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 358 de 1997 que establece:

«»Para la celebración de operaciones de crédito externo: que cuenten con autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público “Y DEMOSTRAR QUE TIENEN UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO IGUAL A LA DE LA NACIÓN”, sin que se necesite la suscripción de un plan de desempeño”.

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¿Una autorización fraudulenta?

En la carga argumentativa de la acción constitucional, el abogado Montalvo Jiménez, hizo su planteamiento en los siguientes términos:

En el CONPES No 4107 del 5 de septiembre de 2022 se emitió concepto favorable a la nación para otorgar garantía al distrito especial, industrial y portuario de Barranquilla para contratar una operación de crédito público externo con la banca multilateral hasta por la suma de USD 100 millones. O, en su defecto, su equivalente en otras monedas, en reconocimiento a los resultados que se alcancen a través del programa biodiversidad y equidad urbana en barranquilla.

El fundamento legal de este CONPES se estableció taxativamente en el parágrafo 1 y no en el «parágrafo transitorio» del artículo 30 de la Ley 2155 de 2022. Esta norma exige, en lenguaje castellano, «una calificación de riesgo igual a la de la Nación». En tanto la que presentó Jaime Pumarejo para obtener la autorización del ministerio no es igual a la de la Nación. Está por debajo. Así lo señala el jurista Montalvo al juez de tutela.

Es decir, la resolución 2371 del 08 de septiembre 2022 que suscribe el ministro de Hacienda para autorizar el empréstito en abierta contradicción del mandato legal y del CONPES, cambia de manera abrupta y arbitraria el fundamento normativo del parágrafo 1 del artículo 30 de la Ley 2155 de 2022. ¿Por qué? Porque apela al parágrafo transitorio, violentando el respeto de la teoría de los actos propios, “venire contra factum proprium non valet“. Puesto que el Distrito de Barranquilla no cuenta con una CALIFICACIÓN DE RIESGO IGUAL A LA DE LA NACIÓN.

La calificación de riesgo del préstamo de USD 100 millones

Montalvo comprueba esa tesis con el acto administrativo remitido por la Alcaldía de Barranquilla y radicada en el ministerio bajo el No. 1-2022-072805 deI “5 de septiembre de 2022, y donde se observa que el Distrito contaba con una calificación de riesgo de BB, un grado menor que la calificación de la Nación, de BB, a esa fecha, contradiciendo de manera ilegal y fraudulenta lo previamente establecido en el CONPES No 4107 del 5 de Septiembre de 2022.

Por otra parte, la calificación de riesgo y de capacidad de pago, emitida por la sociedad Fitch Ratings Colombia S.A. Sociedad Calificadora de Valores, según consta en el documento del 18 de mayo de 2022, es inferior a lo que establece la ley y le impedía al Distrito de Barranquilla, contar con autorización del ministerio de Hacienda para celebrar un “empréstito externo de largo plazo” con Deutsche Bank AG.

Por ende, la resolución No 2371 del 08 septiembre 2022, que le indujeron a firmar al ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, desconoció e ignoró los precedentes con efecto de cosa juzgada constitucional  de obligatorio cumplimiento establecido previamente por la Corte Constitucional en la sentencia C-1496 de 2000. La sentencia citada indica:

«Esta condición o requisito, es la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Adicionalmente, la autorización exigida por la norma resulta ser un medio adecuado para garantizar la consecución del fin perseguido por el constituyente y expresado en el artículo 364 superior, cual es el de que el endeudamiento de la Nación y de las entidades territoriales no exceda su capacidad de pago».

Consecuencias penales para Pumarejo

En consecuencia —de prosperar el amparo constitucional— el alcalde de Barranquilla Jaime Pumarejo enfrentaría no solo proceso penales en Colombia, sino que, según el abogado Renzo Montalvo, la Comisión de Valores de los Estados Unidos de América , el FBI y el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, tendrían competencia para investigar al alcalde de Barranquilla. Los organismos gringos intervendrían, ya que la transacción es en dólares americanos. Además, las transferencias bancarias se hicieron desde servidores ubicados en territorio norteamericano. Y como ñapa, Deutsche Bank AG cotiza en la Bolsa de Nueva York.

Por último, si el ministro de Hacienda y Crédito Público REVOCA la autorización del empréstito, que tenía disponibilidad de ejecución en esta vigencia fiscal del 51%, solo se podría autorizar si la calificación de riesgo es igual a la de la Nación.

De manera que Jaime Pumarejo estaría IMPEDIDO para ejecutar dicha vigencia. Por tanto, el jefe político que lo inscribió sería quien tendría la legitimidad para presentar terna al presidente de la República, Gustavo Petro, quien debería, en este caso, designar un alcalde AD HOC (encargado), según manifestó Montalvo. Abogado de la Escuela de Genovesa, matriculado con la teoría y la filosofía del derecho y exasesor de la Asamblea Nacional Constituyente. Litigante en casos de cleptocracia ante las autoridades federales de los Estados Unidos.

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