Está en curso varias convocatorias de la dirección general del ICBF, donde se presentan, al parecer, algunas de las viejas irregularidades ya denunciadas oportunamente por VoxPopuli Digital. Existe una especie de tráfico de certificaciones falsas entre los mismos proponentes con el fin de obtener los contratos pretendidos. En esta oportunidad reseñamos dos casos que se presentan en la regional del Atlántico.

Desde el mes de agosto existen dos procesos para prestar el servicio público de bienestar familiar para contribuir en la atención integral de la niñez y la adolescencia. En estas convocatorias se presentaron 385 ofertas entre proponentes singulares y proponentes plurales (consorcios y uniones temporales).

En esta ocasión reseñaremos un par de hechos que puede indicar la misma corrupción que corroe la misión social de esta institución dedicada a la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia. Es muy probable que sea una acción de mandos medios, pero tanto la Subdirectora como la directora son responsables de la evaluación final de esas convocatoria.

Viejos vicios en el ICBF

Lo raro es que los actos de corrupción en el ICBF siguen intactos en el gobierno del Cambio. Por lo que se le susurra al oído a Astrid Elías Cáceres y al mismo presidente Gustavo Petro para que tomen los correctivos que demanda una gestión transparente.

Existe muchos casos, presuntamente, irregulares que se están registrando en estos dos procesos. Son hechos que el Comité Evaluador de la dirección nacional no ve o no quiere ver. Vale decir que estos procesos se desarrollan bajo la tutela de la Subdirectora General del ICBF Adriana Velásquez Lasprilla. Es probable que ella desconoce estos actos. Pero tiene la responsabilidad administrativa, de acuerdo a la resolución No 05747 del 3 de Agosto de 2023. Esta delegación la hizo la Directora General, ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS.

De esa forma, se otorgó facultades para llevar a cabo los diferentes procesos de selección, calificar las ofertas, establecer orden de elegibilidad o adjudicación y para que los directores regionales suscriban los contratos de aportes de la dirección de infancia, adolescencia y juventud.  

Por esa razón, en esta oportunidad solo presentaremos dos casos como botón de muestra de la vieja trama para apropiarse irregularmente de los dineros de la niñez más pobre de Colombia.

Dos ejemplos

Son dos procesos, como se dijo. El CV-PC-003-2023SEN y el CV-PC-004-2023SEN. Tienen como finalidad prestar el servicio público de bienestar familiar para contribuir en la atención integral, fortalecimiento de habilidades, vocaciones y otras actividades dirigidos a su población objeto.

Al analizar los resultados de esas dos convocatorias se notan posibles actos de corrupción. Por ejemplo, en la omisión de revisar a profundidad y verificar con exactitud la información aportada por cada oferente. En estos casos se observa que se habilitaron y pasaron todos los filtros con certificaciones de experiencias fabricadas, amañadas y posiblemente carentes de veracidad. En otras palabras son certificaciones falsas. Aunque la falsedad la debe determinar un juez, basta verificar sus fechas, montos, tiempo y firmas de esas certificaciones, para darse cuenta de ello.

Primer caso irregular

Citemos el caso de la Fundación Juntos por el Desarrollo y Progreso de Colombia que certifica a la Fundación Colombiana para el Desarrollo Económico Social y de Paz, identificada con Nit. 900-787767. Esta se presentó a las zonas 27, 83 y 85 de las convocatorias CV-PC-003-2023SEN y CV-PC-004-2023SEN con experiencias acreditadas por otras fundaciones, y una de ellas se llama Fundación Juntos por el Desarrollo y Progreso de Colombia. Esta organización es identificada con Nit. 900.836.783-1, que entre otras cosas fue constituida el 09 de abril de 2015 en la Cámara de Comercio de Barranquilla. Certifica la celebración de un contrato desde el día 05 de junio de 2015 por valor de $37.463.000. La certificación que genera duda ya que ambas fundaciones fueron constituidas por miembros de la misma familia y comparten la misma revisora fiscal Alix María Correa Sánchez y tienen la misma sede. O sea, “yo con yo”.

Es cierto que dentro de los procesos se solicitaban acreditar experiencias adquiridas a través de contratos o convenios ejecutados y terminados dentro de los últimos diez (10) años. También se definió que podrá ser con entidades públicas o privadas o de cooperación internacional. Pero se percibe dudas en el objeto contractual o actividades ejecutadas de la experiencia requerida. Pero es aquí donde recae el mal de la contratación de las entidades del estado. Aprovechan las ambigüedades y la carencia de objetividad en los procesos para hacerle trampa al Estado.

Segundo caso

En este estudio de caso, podemos evidenciar que la Fundación Barranquilla Solidaria (FUNBASOL), identificada con Nit. 8020136528, se presentó a la convocatoria CV-PC-003-2023SEN, ZONA 83 en el departamento del Atlántico. Acreditó experiencia obtenida con la Fundación Impulsar Futuro identificada con Nit. 900.430.182- 1. Pero, si uno revisa en el RUES podemos evidenciar que el Nit aparece a nombre de FUNDACION YO AMO A MI GENTE. ¿Cómo así? Si no aparece reforma para cambio de su razón social registrada en la Cámara de Comercio.

Aquí podemos evidenciar que Andrea Paola González Polo fue representante legal de Fundación Yo Amo a mi Gente o Fundacion Impulsar y hoy representa la Fundación Barranquilla Solidaria como se evidencia en la cámara de comercio de FUNBASOL que se puede verificar.

En el informe final de la Convocatoria CV-PC-003-2023SEN, FUNBASOL sale favorecida y adjudicataria de la zona 83. Causa sorpresa que la experiencia que aportó para habilitarse y para la ponderación es de otra Fundacion. Las dos tienen en común varios aspectos. La representale tegal de FUNBASOL, fue representante legal de la Fundación Yo Amo a mi Gente Anteriormente llamada fundación Impulsar. adicionalmente comparten el mismo revisor fiscal y el domicilio como se videncia en los certificados de cámara de comercio y los mebretes que aportan en la oferta. Adicionalmente al que equipo evaluador “se les paso por alto” que dichas certificaciones no las tienen registradas en el REGISTRO UNICO DE PROPONENTES como requisito indispensable dentro de los pliegos de la invitación CV-PC-003-2023SEN.

Este es un abreboca de la alta corrupción que sigue reinando en nuestro ICBF. ¿Lo saben las altas directivas?


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