La Procuraduría investiga al Secretario del Interior Distrital, David Múnera Cavadía, alcalde (e) por el caso de la cárcel distrital. Es una investigación eterna, como casi todas las cosas del ente disciplinador. Las reclusas de San Diego, cárcel distrital de mujeres de Cartagena, duraron 44 días sin recibir alimentos por negligencia de la administración central. Para no morirse de hambre, el proveedor anterior le suministró alimentos por ese período hasta cuando hicieron una contratación de mínima cuantía. El donante se ganó posteriormente la licitación.
Es así que la alcaldía de Cartagena fue negligente en el cumplimiento de su función misional de proteger a las reclusas. Demoraron demasiado para la licitación. Esto se agravó porque el alcalde William Dau concentró el poder de contratación de la Secretaría del Interior a través del Decreto No 092 de 2020. La ley 65 de 1993 o Código Penitenciario, lo reglamenta en los artículos 67. Violó el principio de planeación. Debió prever para cumplir con su deber misional de garantizarle el mínimo vital a las internas. Éstas tuvieron que recurrir a un particular para que les donara las tres raciones de comidas diarias necesarias para su subsistencia.
«Provisión de alimentos y elementos. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) tendrá a su cargo la alimentación de las personas privadas de la libertad. … Está prohibida la suspensión o limitación de la alimentación como medida disciplinaria».
Artículo 67 Ley 65/93.
¿La nueva administración quiso castigar a las reclusas por malandrinas? ¿Hubo desconocimiento? ¿Falta de planificación? ¿Negligencia?
Procuraduría investiga a Múnera desde hace un año
¿Por qué la Procuraduría investiga a Múnera? Con su conducta violó el derecho fundamental al mínimo vital de las reclusas. Era el funcionario que tenía a su mando el proceso de licitación, cuyos pliegos habían sido publicados por la administración saliente en el mes de diciembre. La denuncia involucra al alcalde titular, William Dau Chamat y a la directora del centro penitenciario, Mercedes García Escallón. Pero el peso de esta responsabilidad recayó sobre Múnera Cavadía en su calidad de secretario del Interior y del alcalde.
Todo comenzó en las reuniones de empalme de octubre, noviembre y diciembre de 2019. La administración de Pedrito Pereira, anterior alcalde, a través del director de la cárcel, le informó al coordinador de la comisión de esta área, Adelfo Doria, la necesidad de realizar la licitación para proveer el servicio de alimentación de las internas. Para constancia, el denunciante presenta dentro de sus pruebas tres oficios que tienen el respectivo recibido.
Sin embargo, no hubo respuesta. En este caso William Dau, específicamente Múnera, debió coordinar con la administración saliente lo pertinente para desarrollar el proceso de licitación iniciado. En este caso con el secretario del Interior saliente José Carlos Puello. Pero como todos eran malandrines, no hubo coordinación y no se previó suministrarle la comida a las internas a partir del 1 de enero de 2020.
Donación humanitaria
Dado a que el suministro de alimentos no se había asegurado en el proceso de empalme, una de las líderes de derechos humanos de la cárcel, el 26 de diciembre de 2019, Shirley Tete Benites, le solicitó al proveedor una donación. Ante esa petición, la empresa JYS SAS, administrada por Jairo Escorcia, le hizo la correspondiente donación humanitaria.
Esa donación incluyó el suministro de tres raciones diarias para cada una de las 70 reclusas. Desde el 1 de enero hasta el 14 de febrero de 2020. El monto total de ese donativo se pudo tasar en $105,3 millones. Esta cifra resulta de multiplicar los días de entrega (44) por el precio diario de las tres raciones, que está por el orden de $34.200.
Como el proceso de licitación tardaba, el alcalde distrital se vio en la necesidad de convocar para un proceso de mínima cuantía. Ésta se la ganó el donante, el 20 de febrero de 2020. Y luego se ganó la licitación de suministro de alimentos durante el resto del año 2020.
EL DISCIPLINADOR
Desde el 20 de febrero de 2020 la Procuraduría Provincial tiene el caso. ¿Esperaremos otro año más? Guidobaldo Flórez no lo movió, aunque en su balance de gestión presentó resultados positivos. La respuesta la tiene ahora Juan David Morales Barbosa, quien vino importado de Barranquilla por la procuradora Margarita Cabello. Antes de que se fuera, Fernando Carrillo había puesto en ese cargo a Nubia Chams Sanmartin, quien fuera una diligente funcionaria de la alcaldesa Judith Pinedo Flórez.
¿Podrá el procurador Provincial sacar adelante los procesos sensibles de moralidad pública de esta administración que tiene cuota de Alex Char?
¿Donar es ilegal?
La donación está permitida. La constitución nacional tiene uno de los principios fundantes, la solidaridad. Donar es un acto solidario del donante para con el beneficiario final. Pero en el caso concreto a que se refiere la denuncia disciplinaria presentada por el abogado Moisés Camilo Ariza no es esa su motivación. Lo que ataca es la negligencia de David Múnera para desarrollar el proceso licitatorio No LP-SICC-002020 encaminada a suministrar los alimentos de las reclusas.
Como se puede apreciar, las reclusas no debieron pasar esa contingencia. No estaban obligadas a sufrir ese daño. La misma ley de la función pública dota de herramientas eficaces a los funcionarios. La ley 80/94 , ley de contratación, debió aplicarse en el proceso de licitación. Y si por cualquier circunstancia, los tiempos no daban para que el 1 de enero se les estuviera entregando las comidas a las internas, la administración debió preverlo.
¿Un particular puede suplir las funciones públicas?
Ahora bien. ¿Puede un particular suplir un deber que es competencia de un funcionario dotado de las herramientas legales y administrativa para suplir esa necesidad? La respuesta es un no. La ley provee al mandatario entrante de una herramienta que se llama proceso empalme. No es una prerrogativa de la administración anterior. Es una obligación hacer parte de esas comisiones para entregar pacíficamente a la administración venidera los procesos administrativos, los recursos y necesidades que es necesario atender.
El empalme es un proceso efectivo, transparente y útil, según la Ley 951 de 2005. Esto quiere decir que es de «obligatorio cumplimiento», a través del cual se hace entrega y se recibe formalmente la administración pública de las entidades territoriales.
Al respecto, vale la pena estudiar el concepto No 43261 de 2019 del Departamento Administrativo de la Función Pública que la Procuraduría seguramente analizó.
«En este orden de ideas, es pertinente indicar que el proceso de empalme le permite a quien recibe la administración, el mandatario entrante, la rectoría de los asuntos de la entidad territorial, conocer el estado de los temas a su cargo, cuales necesitan ajustarse, qué recursos debe asignar y cómo ejecutar las obligaciones que le corresponden».
Concepto No 43261 de 2019.
Como se puede colegir, David Múnera Cavadía, Secretario del Interior y hoy alcalde (e) mientras dure la incapacidad por Covid-19 del titular, deberá responder por omisión, negligencia y violación del principio de planeación. La Procuraduría investigará su conducta omisiva. Puso en peligro de inanición a las reclusas violándole su derecho fundamental el mínimo vital. ¿Puede prosperar la denuncia? En un año aproximadamente lo sabremos.
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