Cerca 500 trabajadores en provisionalidad de la alcaldía de Cartagena, con más de 15 años de vinculación, saldrían de nómina. Así lo advierten a la directora del IPCC, Lucy Espinosa, los prepensionados de la entidad. Esto como consecuencia del concurso de méritos de la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC de los cargos a proveer del ente territorial. Para las organizaciones sindicales del Distrito, es un concurso plagado de presuntas irregularidades que lo hace inaplicable y es contradictorio con el lema Cartagena con Derechos. Si bien fue concebido en el gobierno de William Dau, le toca a esta administración implementarlo.
En el Instituto de Patrimonio Cultural de Cartagena-IPCC, los prepensionados se declararon en alerta permanente por esta real amenaza. En misiva a la directora del IPCC, advirtieron las presuntas consecuencias jurídico-penales que se derivarían de no tomar en cuenta lo señalado en el acuerdo.
Incluso, señalan, que serviría para verificar el dolo (conocimiento y voluntad de querer hacerlo) en una eventual investigación disciplinaria. De la misma mera, expresaría la conciencia de lo antijurídico de su comportamiento. Osea, sería consciente del daño que causaría su conducta.
Directora del IPCC a seguir el acuerdo
Esas presuntas irregularidades las están denunciando ante instancias administrativas, judiciales y, ahora, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos-CIDH.
Por tanto, la finalidad de la comunicación es advertirle a la directora del IPCC lo señalado por el parágrafo primero del artículo 33 del acuerdo No. 115 del 12 de marzo de 2022 de la CNSC. A la letra dice uno de sus apartes:
“Los respectivos nombramientos en Periodo de Prueba se realizarán en estricto orden de elegibilidad, iniciando con la vacante que cuente con la fecha más próxima para realizar este nombramiento. Teniendo en cuenta que las Listas de Elegibles para estas vacantes solamente se pueden utilizar una vez los respectivos empleados en condición de prepensionados que las ocupan, causen su derecho pensional.
Acuerdo 115/2022
En otras palabras, la directora del IPCC debe ceñirse a lo estipulado en el parágrafo citado. Los prepensionados, que están en provisionalidad, tienen un derecho de estabilidad laboral reforzada.
Forma de proveer los cargos
Primero, se debe verificar que la persona tenga calidad de servidor o funcionario público. Esto es un hecho evidente por el cargo y función que ocupan dentro de la entidad.
Segundo, que en esas facultades de su cargo se emitiera una determinada resolución, dictamen o concepto. En su caso, de llegar a posesionar a cualesquiera de las personas relacionadas en la lista de elegibles, lo haría a través de una resolución o acta de posesión.
Tercero, dicha resolución deberá ser en consonancia con el acuerdo No. 115 de 2022 parágrafo primero y las decisiones proferidas por la Corte Constitucional de Colombia en las sentencias de tutelas T- 342 de 2021; T- 052 de 2003 y T-063 de 2022.
Esto es lo que le hicieron saber servidores públicos como Grimaldo Aparicio, Nilda Meléndez, Margoth Castro, Jairo Otálora Pabuena, Israel Alvarado Meléndez, María Elena Mulet y Alfonso Cabrera Cruz.
En consecuencia, se podría hacer uso de la lista de elegibles cuando se haya causado el derecho de los prepensionados. Si lo hacen antes, sería una resolución prevaricadora. Así lo estiman en el mismo sentido las decisiones de la Corte Constitucional citadas en el párrafo anterior, consagran una protección en favor de esta población en estabilidad laboral reforzada.
La pelota está en la mitad de la cancha que defiende Lucy Espinosa, la directora del IPCC. No importa si patea con la derecha o la izquierda. Lo importante es que paté en derecho, piden los prepensionados.