En este artículo te contamos la primera parte de la historia infame del despojo de los Santo Domingo a la familia Hernández. Las víctimas son afros analfabetas, que lo único que aprendieron fue a cultivar las tierras que su padre, el viejo Pedro Hernández, les dejó en herencia.

Los despojados. Así quedaron los Hernández después de que la Policía los desalojara ilegalmente de sus legítimas tierras. Solo se quedaron con sus fieles perros y un gallo fino.

Cuando los Hernández fueron desalojados por la Policía de sus legítimas tierras, solo se quedaron con sus fieles perros, el gallo fino y otros pocos animales. Así se materializó el despojo de los Santo Domingo a familias afros. En el Caso de los Hernández, las pruebas las tiene la Fiscalía y el juez que actúan dentro del proceso que se le sigue a varios inspectores de policía de Cartagena y a Pablo Obregón Santo Domingo, representante de la Fundación Santo Domingo.

Los delitos de los despojadores

Los delitos, que corrobora la hipótesis del despojo de los Santo Domingo a los afros a través del desplazamiento forzado, está la falsedad de documentos públicos con la complicidad de altos funcionarios del Estado. También existen delitos como prevaricato por acción u omisión, falsedad ideológica de documento privado, falsedad material de documento privado, y fraude procesal. Se entiende, entonces, que el delito de lesa humanidad, desplazamiento forzado, en este caso tiene como determinadores a los Santo Domingo.

Como lo publicamos en la nota anterior (¿Asistirá Shakira a audiencia judicial por despojo de tierras?) el proceso que conoce la fiscal 40 seccional, Dora Patricia Cáceres Fuentes, debe dar luces sobre el despojo que ricos empresarios cometieron contra los afros.

Pero hay algo más importante que se muestra en esta serie de artículos. El patrón criminal que siguen los Santo Domingo y otros grandes empresarios para quedarse con las propiedades de las víctimas del conflicto armado. Este patrón es la figura de la «fiducia mercantil por encargo». El modus operandi que utilizaron fue el mismo que usaron contra los Meza en la isla Palotal, o los afros que eran propietarios de muchas tierras en el norte y en la zona insular de Cartagena.

Así como los Santo Domingo lo hicieron en Cartagena y Bolívar, muchos empresarios de Antioquia como los dueños de Argos, se enriquecieron ilícitamente adquiriendo las propiedades de las víctimas. Así lo corrobó Gerardo Vega, director de Forjando Futuros.

Las pruebas del despojo de los Santo Domingo

Álvaro Uribe Vélez, cuando fue presidente, condecoró a Julio Mario Santo Domingo. Los despojadores tienen la complicidad de presidentes para abajo. Cortesía Presidencia.

Las víctimas tienen pruebas de que son dueños legítimos de sus propiedades legadas por el patriarca  Pedro Hernández a través de la escritura No 252 del 21 de agosto de 1940 de la Notaría 3° de Cartagena y registrada el 21 de septiembre de 1940 en el libro 2, tomo 2, diligencia 605 página 164 de 1940. (Lea la escritura de Los Hernandez). Registrado con el folio de matricula 060-54391 un año después.

El 7 de agosto de 1940 el Juzgado 1 Civil del Circuito de Cartagena emitió la sentencia de sucesión de la propiedad registrada a nombre de Pedro Hernández. Los herederos fueron: Ana Teresa Hernández, Bienvenida Hernández, Carlos Manuel Hernández, Fidel Hernández. Marcial Hernández, María Hernández y Nicacio Hernández. Todo esto aparece en la escritura madre de los predios que hoy podría cubrir parte de El Pozón, Villa Aranjuez, Bicentenario y otros lotes de Bayunca. Todas estas tierras ubicadas al suroriente de Cartagena donde se desarrollan importantes proyectos de vivienda de interés social.

Matricula No 060—54391. Esta es la prueba reina de que los Hernández son los verdaderos dueños de las tierras en disputa con los Santo Domingo.

Con el registro de la matricula No 060—54391 se puede demostrar que las propietarios originales son los Hernández, heredada del patriarca Pedro Hernández, quien se la compró en 1895 a la viuda Ángela Ferrill de Cabarcas. Esas tierras recibieron el nombre de «Los arenales». Es un título legítimo, franco y sin ninguna duda.

El despojo de los Santo Domingo

Como se sabe, las posesiones pueden ser escrituradas pero no están sujetas a ser registradas. La escritura de los Hernández (matricula No 060—54391) fue registrada —como lo dijimos— en 1940. La escritura de los Santo Domingo nunca debió ser registrada. Supuestamente compraron la posesión de 12 hectáreas con escritura No 4686 del 19 de diciembre de 2007 de la Notaría Segunda.

Los abogados de los Hernández descubrieron que esa escritura es falsa.

Si los Hernández presentaron en el proceso judicial la matricula No 060—54391 para demostrar su propiedad de los terrenos en disputa ¿qué prueba presentó la Fundación Santo Domingo? Arrimaron la escritura falsa con matricula inmobiliaria No 060—100962) que está bloqueada. 

Si uno digita el número de la matricula falsa de los Santo Domingo, que data de 2007, mire lo que pasa. Está bloqueada.

La escritura de los Santo Domingo (No 4686 del 19 de diciembre de 2007) que «adquirió por posesión» de 12 hectáreas de los Hernández, como lo dijimos, no la debieron inscribir en la Oficina de Registro. La ley no permite la posesión inscrita. Lo que indica que el registro de matricula No 060-100962 está viciado de nulidad.

¿Por qué son falsos los títulos de los Santo Domingo?

De acuerdo con los expertos, la posesión regular puede ser de buena o mala fe. Pero siempre acompañada de un justo título de los que señala el artículo 765 del código civil, que son la venta, la permuta, la donación, en juicios divisorios y los actos legales de partición. Los Hernández no le han cedido a los Santo Domingo en ninguna de esas circunstancias.

Ahora bien, los Santo Domingo señalan que la Fundación adquirió esos terrenos a través de una transferencia de dominio a título de «fiducia mercantil de administración». Pero, según los abogados de los Hernández, eso no es cierto.

Supuestamente Luis González Hernández, identificado con cédula de ciudadanía No 1536905 hizo esa transferencia a los Santo Domingo. Pero lo que hicieron realmente fue una «transferencia de dominio a título de fiducia mercantil» y no una «transferencia de dominio a título de encargo fiduciario en administración».

Fiducia mercantil

La fiducia mercantil está definida por el artículo 1226 del Código de Comercio, y consiste básicamente en que una persona entrega unos bienes a la fiduciaria para que los administre. En la fiducia mercantil la fiduciaria conforma un patrimonio autónomo con los bienes que ha recibido del fiduciante a fin de individualizar su gestión y los resultados financieros producto de esa gestión o administración.

Para conocer la diferencia entre fiducia mercantil y encargo fiduciario, vayamos a lo que dice la Superintendencia Financiera:

«Sobre el particular, el numeral 2.2 del Capítulo I del Título V de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia señala que “(…) se entiende por negocios fiduciarios tanto los contratos de fiducia mercantil donde hay transferencia de la propiedad, como los encargos fiduciarios donde existe la mera entrega de los bienes, éstos últimos también instrumentados con apoyo en las normas relativas al mandato”». (Negrilla fuera del texto original).

Como se puede observar, usan indebidamente figuras jurídicas como el encargo fiduciario para evadir el pago del impuesto predial del Distrito y, especialmente, legalizar el despojo. Según una investigación de la Fundación los empresarios en Antioquia fueron los mayores despojadores con figuras como la fiducia. De la misma manera, los Santo Domingo vienen despojando a los afros de la Costa Caribe utilizando, incluso a grupos armados para producir desplazamienrtos forzados.

Desfraudan al Distrito

Empezando la administración de William Dau, la afrodescendiente Kairen Margarita Gutiérrez del PES y Nestor Castro Castañeda, gerente de Corvivienda, con Álvaro González Fortich, director de la Fundación Santo Domingo de Cartagena recorrieron las tierras despojadas manchada de sangre negra.

Con el objetivo de evadir el pago de los impuestos (que son $900 millones de 2007) y legalizar su despojo, la Fundación Santo Domingo utilizó la figura de «transferencia de dominio a título de encargo fiduciario en administración». Esa transacción causó un detrimento patrimonial al Distrito de Cartagena que la Fiscalía y la Dian deben investigar para establecer la responsabilidad penal de las partes que actuaron en esta transacción.

La transacción entre el supuesto vendedor tenía la obligación de pagar el impuesto predial por el valor total de la venta. Es decir, $23.980.796.000 y no por $13.035.798.000, como lo registra la Alcaldía de Cartagena de Indias por medio de la Secretaria de Hacienda.

El alcalde William Dau en vez de nombrar a un abogado para reclamar ese dinero, lo que ha hecho es tratar  de legalizar ese despojo contra los afros. La actuación del gerente de Corvivienda, Néstor Castro Castañeda y de la directora del PES, Kairen Margarita Gutiérrez, recorrieron los terrenos objeto de la reclamación de los Hernández para anunciar las próximas «obras sociales de los Santo Domingo».

El director de la Fundación Santo Domingo, capítulo Cartagena, dijo a la prensa:

«Bicentenario es de todos los cartageneros y estamos 100% alineados con los propósitos de la administración de William Dau, para erradicar la pobreza de Cartagena».

Una dirigente afro

Llama la atención que la directora del PES es afrodescendiente de Palenque y se esté prestando para el despojo de sus hermanos de etnia.

Este proceso de despojo que data desde hace varias décadas se ha hecho con la complicidad desde lo más altos cargos del Estado colombiano. La Fiscalía, el poder judicial, las oficinas de registros, las notarías, las inspecciones de policía con sus secretarios del Interior han sido cómplices del despojo de los Santo Domingo. Todo está barnizado de una falsedad legalidad.

El modelo de despojo viene disfrazado de «obras sociales», como Ciudad Bicentenario, Colombiatón, o donar los terrenos para la buena obra de Shakira. Pero todo es una farsa para esconder los verdaderos propósitos: despojar a los más débiles de sus propiedades.

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