El juez promiscuo de Turbaco, Alfonso Meza de la Ossa, decidió no enjaular a «Mariamulata» por tres razones fundamentales. (I) El Polígono, terreno vendido, no era playa sino terreno baldío. (II) Judith Pinedo Flórez, en su calidad de alcaldesa distrital de Cartagena, fue autorizada por el concejo distrital para vender esos terrenos. Y (III), el Hotel Dann (ayer Las Velas) lo venía poseyendo desde hacía más de 10 años.
Esta decisión —que puede ser polémica— fue tomada luego de un prolongado proceso penal que cumplió una década de ires y venires. Ahora la exalcaldesa de Cartagena, Judith Pinedo Flórez, puede respirar con tranquilidad. Por ahora. Vendría la apelación correspondiente. Apelación que podría impetrar la misma Fiscalía.
Enjaular a «Mariamulata»
Esta historia, de final feliz para «Mariamulata», tuvo protagonistas y antagonistas. Acusadores y defensores. Al principio, los jueces que debían conocer el proceso se declararon impedidos. Por eso, el negocio jurídico va a parar a Turbaco con el juez promiscuo Meza de la Ossa.
Pero vale hacerse una pregunta. ¿Quién quería enjaular a «Mariamulata»? En este conflicto judicial, además de la Fiscalía, también estaba como antagonista William García Tirado, en su calidad de concejal de Cartagena. Consideró que se había cometido una irregularidad y por eso participó en el proceso para reafirmar que fue un delito cometido por la exalcaldesa.
Para García Tirado El Polígono era un bien de uso público. Es decir, una playa que podía ser usada por cualquier persona. Pero el Hotel Dann venía usufructuando ese terreno por la vía de hecho. Incluso, allí construyó sus piscinas. «Mariamulata» lo que hizo fue legalizar una posesión.
La denuncia de García Tirado, quien fuera concejal y Representante a la Cámara por el departamento de Bolívar, se basó en un concepto de la Dimar que consideró que era un área playera. Por tanto, inajenable. Quiere decir, que no se podía vender y tampoco tomar posesión privada de ese tramo de tierra.
Ese concepto de bien común, que define la naturaleza jurídica del terreno vendido al Hotel Dann, en primera instancia, fue defendido por la Procuraduría General. En 2013 esta entidad suspendió a la exalcaldesa de Cartagena por 12 meses. Decisión que tres años más tarde fue revocada, porque la defensa allegó al juez las pruebas de que el área era un bien fiscal. O sea, que era enajenable o vendible.
10 años volando bajo
En efecto, este sonado caso penal para enjaular a «Mariamulata» —que se prolongó injustificadamente por diez años— la mantuvo volando bajo. Tenía un pie más allá que acá. Casi la enjaulan junto a su Secretaria de Hacienda, Viviana Ejaiek. Las dos estaban listas para posarse en la cárcel de San Diego.
La denuncia de William García indicó que Pinedo y su Secretaria de Hacienda, Viviana Ejaiek, realizaron la venta muy a pesar de existir un concepto contrario de la Dirección General Marítima—Dimar. Esta calificó el terreno como un «bien de uso público». Es decir, una zona de baja mar.
Ese concepto fue acogido por la Fiscalía y la Procuraduría en los procesos penales y disciplinarios. Incluso, la Fiscalía llegó un momento en que solicitó la demolición de las piscinas que el Hotel Las Velas había construido en esos terrenos. Este hecho, le sirvió al abogado Enrique del Río para argumentar que la posesión la tenía el hotel por más de 5 años. Y se había configurado la «confianza legítima».
¿Mariamulata, en vez de venderlo debió restituirlo para uso común? Pudo ser. Pero si lo hacía, también debía restituir más de la mitad de la propiedad de los Araújo Perdomo y de los grandes constructores de hoteles y edificios residenciales que están en zona de baja mar. Son zonas inajenables y no predios baldíos.
Los alegatos acogidos
El juez promiscuo de Turbaco acogió casi que íntegramente los argumentos del abogado del Río:
El conflicto jurídico que se armó entre, por un lado, los denunciantes y la Fiscalía y, por el otro, la defensa y Maríamulata, giraba sobre la naturaleza del terreno. Para los primeros era de uso público, una playa, tal como lo conceptuó en su oportunidad la Capitanía de Puerto. Esto impedía la venta del terreno, pues era inajenable.
Al respecto, del Río señaló a VoxPopuli.Digital:
«El hecho cierto es que, este terreno fue declarado baldío mediante Escritura Pública # 3570 de 8 de noviembre de 1999. Fue registrada en fecha 7 de diciembre de 1999 en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena. Se encuentra identificada con la matrícula inmobiliaria Nº 060- 178207. Por ello, la realidad jurídica de este inmueble, desde el año 1999, y hasta hoy, es de bien baldío».
Además, dijo que no podían enjaular a Mariamulata por una razón adicional:
«Mediante acuerdo No. 30 del 14 de diciembre de 2006, suscrito por el Concejo Distrital de Cartagena, se facultó a la Alcaldía Mayor de Cartagena para vender los baldíos (…). Y captar recursos para invertir en lo social y, además, lograr la organización del Distrito en lo tributario. Esta venta, traería como resultado, que los poseedores u ocupantes de estos baldíos obtendrían la propiedad, pagarían el precio, y además tributarían».
Hotel Dann poseía los terrenos
En el caso concreto, El Polígono era poseído u ocupado por los propietarios del Hotel Las Velas, hoy hotel Dann. Allí se encuentra construida su área de piscinas. Por ello, en el año 2009, la Secretaría de Hacienda Distrital lo propuso en venta, y finalmente los vendió.
Entonces, ¿por qué querían enjaular a «Mariamulata» si estaba autorizada por el concejo? Del Río responde:
«Lo que hoy existe, y fue así desde el año 2009, (año en el que se realizó la venta), es un conflicto de criterios entre la Capitanía de Puerto, que aduce que el polígono Las Velas es un bien de uso público, y lo declarado por la Alcaldía, desde el año 1999, mediante Escritura Pública que se registró en la oficina de registro e instrumentos públicos de Cartagena».
Y agregó:
«La alcaldesa se amparó, como es lógico, en la declaración formal y legal de bien baldío hecha 10 años antes por un grupo de expertos destacados y contratados para tal estudio técnico y científico. Razón por la cual se alude, como argumento, a la confianza legítima».
¿Cuál era la playa?
Ubicación del bien baldío. La argumentación central de los acusadores era que el predio estaba en playa. Que fuera ocupada por Juan Diego Useche representante de Sunset beach, y fue desalojado después de la venta del lote. A raíz de esta situación Useche presentó la denuncia ante la Fiscalía. Coadyuvada por el entonces parlamentario William García Tirado.
En el juicio se probó que el bien no es el mismo ocupado por Juan Diego Useche. Que los 243.5 metros cuadrados declarados baldíos en 1999 y enajenados legalmente en el año 2009, se encuentran ubicados en las piscinas del Hotel Dann. La Fiscalía, al inicio de este proceso, pidió restablecer el derecho y tumbar la piscina. La petición fue negada por el juez.
Esa fue una de las principales pruebas usadas por del Río en su arsenal jurídico.
Pero también arrimó como prueba el informe del Instituto Agustín Codazzi-IGAC. Éste dijo que la Dimar basó su concepto sobre el supuesto de que el terreno en litigio era el mismo ocupado por Useche y no sobre el polígono Las Velas. Esto lo ratifica el informe de IGAC NACIONAL, suscrito por los peritos Henry Quiroga Vaca y Jorge Leal Santos. Al igual que el informe de Xenia Gómez Bustamante.
¿Cómo se desató el nudo jurídico?
El proceso se surtió ante el Juzgado 2 Promiscuo de Turbaco Bolívar. Para la época (2009) en Cartagena los jueces de esa categoría se declararon impedidos por diversas circunstancias. Lo que obligó a la sala administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura aplicar la asignación de competencia excepcional prevista en el artículo 44 de la ley 906 de 2004.
Como se sabe la fiscalía formuló imputación. Conforme a la ley procesal penal, es un acto de comunicación de la condición de imputado, lo que faculta el inicio de la investigación y el ejercicio del derecho de defensa.
La imputación se basó en tres aspectos específicos. Primero, la calidad del bien, es decir, en juicio de la Fiscalía, el polígono Las Velas es un bien de uso público y no un baldío. Segundo, la ausencia de licitación para la venta. Tercero, el avalúo y el precio. Sobre cada uno de estos temas.
El argumento del defensor
La defensa se centró en los siguientes elementos argumentativos, de acuerdo al planteamiento del defensor Enrique del Río:
Sobre la calidad del bien.
«Estaba definida como baldío, desde el año de 1999, como se dijo anteriormente, mediante escritura pública debidamente registrada, que se encuentra amparada por la presunción de legalidad y la cual nunca fue cuestionada. Si existió alguna irregularidad (que no la hay), en tal declaración de baldío, dicha irregularidad no es del resorte de la administración de la doctora JUDITH PINEDO FLÓREZ».
Sobre la ausencia de licitación.
«Esta no era necesaria, de conformidad con el acuerdo 030 de 2006, del Concejo Distrital de Cartagena, en su artículo 5º, el cual en su parágrafo 3º expresa. Dice: “Los ocupantes o poseedores de baldíos, que sean vendibles o ratificables de venta, en los términos de este acuerdo y demuestren su tenencia por más de cinco años, tendrán la primera opción de compra y su venta será en forma directa…”, tal como sucedió en el presente asunto».
¿«Mariamulata» regaló el predio?
«El precio fue determinado por un avalúo comercial presentado a la Alcaldía por tres peritos expertos. Dicha experticia y la idoneidad de los versados no fue cuestionada, en la medida que estaban revestidos de la presunción de buena fe constitucional. Hoy encontramos expertos que expresan que dicho inmueble tiene un valor inferior, por las limitantes que ofrece el área y su relación con el Plan de Ordenamiento Territorial y la ausencia de servicios públicos».
Definidas las cosas a favor de Judith Pinedo Flórez en esta primera vuelta del proceso, viene la apelación de la Fiscalía. Se desarrollará un debate jurídico, que puede ir más allá de la libertad de una exalcaldesa. Se trata de ver cómo se ha colonizado la mayor parte de los terrenos de Cartagena. La mayoría, se ha dado por la vía de la posesión como hizo el Hotel Las Velas (hoy, Dann). Es un problema que se debe resolver tarde o temprano.
Quieren enjaular a «Mariamulata». Ahora ella puede salir nuevamente a tocar el acordeón por las tardes en la avenida Miramar de la Bahía de Las Ánimas en Cartagena. Después del fallo, también puede dormir tranquila. Pero la «Mariamulata» comenzó a volar alto con la decisión del juez turbaquero.
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Judith Pinedo F