¿Tutela destrabaría interinidad de la Fiscalía? En mano de estos magistrados está el concepto de dignidad humanada en conexidad con el acceso a la justicia./captura de pantalla.
¿Tutela destrabaría interinidad de la Fiscalía? En mano de estos magistrados está el concepto de dignidad humanada en conexidad con el acceso a la justicia./captura de pantalla.

¿Una acción de tutela destrabaría interinidad en la Fiscalía en medio de la confrontación institucional entre presidencia y poderes judiciales del país? La acción fue impetrada este 13 de febrero contra la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que tiene en su agenda la designación de la fiscal titular de una terna presentada en agosto del 2023 por el presidente de la República, Gustavo Petro Urrego.

La mencionada tutela radicada ante la Sala de Casación Especializada de esa alta corporación por el abogado veedor Alcides Arrieta Meza, pretende que se ordene elegir fiscal general de la terna presentada por el presidente de la república en la sesión de Sala Plena programada para el 22 de febrero de 2024.

Como es de público conocimiento, la terna es integrada por las juristas Angela María Buitrago, Luz Adriana Camargo Garzón y Amelia Pérez Parra. En las rondas de votación, ninguna de ellas recibió más de 6 votos de los 16 que se necesita para reemplazar a Francisco Barbosa. Éste dejó el cargo el pasado 12 de febrero por período constitucional vencido.

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Lucha civilizada o confrontación de poderes

El país se encuentra envuelto en una confrontación de poderes políticos que se torna violenta y hostil. Los hechos del 8/F son una muestra de lo que podría pasar si no se resuelve por la vía constitucional este impasse. Hoy, esta contradicción política se manifiesta en el proceso eleccionario de la fiscalía que está en manos de la Corte Suprema de Justicia. Dicha pelea se está oscureciendo debido a la falta de transparencia en el manejo de las contradicciones que se transforman en lucha por el poder político. El presidente Petro experimenta un terror a que no lo “tumben”, según sus propias palabras. No quiere terminar como Pedro Castillo, expresidente del Perú.

Vale decir que el poder ejecutivo en un régimen presidencialista es inmenso. Maneja el bolígrafo del tesoro, orienta el desarrollo y mantiene las relaciones exteriores. Es el que le da garantías y sustento a la ciudadanía y demás instituciones para que cumplan su rol civilizatorio.

Por esa razón, se debe considerar que tanto la acción de constitucionalidad del jurista y veedor Nixon Torres como la acción de tutela del profesor Arrieta están enfocadas al proceso eleccionario de la fiscal. El objetivo es que esté atenido a la constitución, la máxima ley de la nación.

En ese orden de ideas, la acción de tutela impetrada por el jurista cartagenero Alcides Arrieta Meza tiene una importancia política más allá de la acción jurídica. ¿Por qué? Busca que el alto tribunal, la máxima autoridad de la justicia ordinaria, se ajuste a los lineamientos constitucionales y no al reglamento para la elección de la fiscal. ¿Se entiende esto? ¿O se explica con plastilina?

¿Tutela destrabaría interinidad?

La pregunta esencial de este análisis responde a la pretensión fundamental de la tutela del profesor Arrieta. ¿Cuál es? Él solicita que se declare que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia amenaza o vulnera los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad y debido proceso. Esta vulneración, presuntamente, es consecuencia de la conducta dilatoria de esa entidad para elegir a la fiscal de la terna presentada por el presidente de la República de Colombia, Gustavo Petro Urrego.

En consecuencia, si la Corte atiende dicha petición, se le ordenaría a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia elegir fiscal general de la terna elaborada por el presidente Petro en el período constitucional y no en el período personal del fiscal saliente.

La interpretación jurídica que hacemos de esa pretensión y en concordancia con la argumentación del constitucionalista Nixon Torres y de los postulados fácticos expuestos por el profesor Arrieta, la Corte está obrando conforme a la ley, pero no en armonía a la Constitución. ¿Contradicción? Cuando existe un vacío o una brecha jurídica entre la constitución y la ley, los seres humanos administradores de justicia lo llenan conforme a sus sesgos políticos o ideológicos o los preceptos constitucionales.

Oportunidad

En ese sentido, mediante tutela u otra acción constitucional, la ciudadanía puede crear jurisprudencia pacíficamente sin necesidad de un estallido social como lo pretenden las dos vertientes que se disputan el poder político en Colombia. La derecha anquilosada en el poder y una izquierda progresista que está desperdiciando esta oportunidad histórica de transformar nuestra sociedad violenta, intolerante por la convivencia pacífica de sus asociados.

¿Por qué? El basamento constitucional no reside en las mentes procelosas y claras de los altos tribunales ni en el alto gobierno, como se cree. ¡No! El poder reside en la soberanía ciudadana que lo delega transitoriamente en las diferentes ramas de la administración pública. Somos un Estado Social de Derecho y su esencia es garantizar los derechos fundamentales de sus ciudadanos, independientemente de las ideas que pregonen o practican, o de sus diferencias políticas e ideológica. Por la misma razón que en la primera parte del artículo 1 de nuestra Constitución dice:

«Colombia es un Estado Social de Derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista.»

Constitución Nacional

Presidente y Corte deben atenerse a la Constitución

En consecuencia, la Corte debe obrar en armonía a la constitución y no a los sesgos políticos o doctrinarios que rigen a sus magistrados. Distinto es el caso del presidente Petro, cuyo mandato es dado por la soberanía ciudadana por una idea política o ideológica que pregonó en su campaña electoral. Esta licencia no está permitida constitucionalmente a los administradores de justicia. Nadie está por encima de nuestra Constitución sino Dios o el Universo, entendiendo estos últimos como suprapoderes del constructo imaginario de los homínidos que dominan la Tierra.

En ese sentido, a manera conclusiva, se debe decir que la acción de tutela del profesor Arrieta, como la acción de inconstitucionalidad de Nixon Torres, buscan fines comunes por vías diferentes. El primero por la tutela y el segundo por la acción de inconstitucionalidad. Pero son vías civilizadas válidas, amparadas por la Carta Magna.

Los postulados de la tutela

Tutela contra Corte Suprema. destrabaría interinidad en la Fiscalía
Profesor Alcides Arrieta/VoxPopuli.Digital.

Leyendo detenidamente el cuerpo de la tutela, nos encontramos con fundamentos fácticos y constitucionales fuertes y sólidos. En cuanto a los fundamentos fácticos, está demostrado, primero, que el presidente presentó la terna a la CSJ en armonía con el artículo 249 de la Constitución.

El segundo. La Corte admitió mediante el acuerdo 2144 de 2023 (dele clic para descargar archivo) que las ternadas reunían los requisitos constitucionales y legales para el ejercicio del cargo de fiscal general de la Nación.

El tercero. La corporación, en cumplimiento con el artículo 38 del Reglamento General de la Corporación, la Plenaria de la Corte Suprema de Justicia fijó fecha de la sesión de Sala Plena, a partir de la cual se agendó en el orden del día la elección del fiscal general de la Nación para el periodo 2024-2028.

Cuarto. Culminado el proceso, la Corporación elegirá la candidata que será la fiscal para el período constitucional señalado mediante acto administrativo.

Quinto. En consecuencia, con la expedición de este acto administrativo queda agotada la posibilidad del señor presidente de la República de modificar o reemplazar la terna de candidata para la elección del fiscal general de la Nación.

¿Tutela destrabaría interinidad?

Finalmente, y a manera de conclusión del análisis, debemos responder a la pregunta planteada en el inicio del artículo. ¿La tutela destrabaría la interinidad de la fiscalía? Si. Porque resolvería un problema mayúsculo que enfrenta dos de los tres poderes público. Si no se resuelve, el Estado Social de Derecho quedaría en vilo. La interinidad de la fiscalía sometida por la conducta omisiva de la Corte Suprema de Justicia ataca el equilibrio constitucional.

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