Dentro del viejo conflicto de tierras de la familia nativa de los Girado con el empresario Gabriel Echavarría Obregón, en Playa Blanca (Barú), Cartagena, el inspector de policía de Pasacaballos, Fernán Pérez Saravia, le concedió a los supuestos invasores (los Girado) 5 días hábiles para desocupar el lote del cual hacen posesión en Punta Seca, isla de Barú. Si bien esta decisión despertó un malestar generalizado dentro de la comunidad nativa que podría ocasionar hechos que lamentar, ello reflejaría un presunto tráfico en la Secretaría del Interior de Cartagena como en las inspecciones de policía.
Se considera, según voceros de las comunidades, que es una corrupción que nace con el presunto delito de tráfico de influencia desde el seno de la Secretaría del Interior de Cartagena. Al parecer, allí usan la justicia administrativa para expedir resoluciones espurias y prevaricadoras. Se podría citar, como ejemplo, la conducta dudosa de la abogada Claudia Patricia Quintero Otero. En este caso concreto, ella rechazó una recusación contra el inspector de policía de Pasacaballos que debió declararse impedido en el caso que acaba de resolver a favor de los Echavarría. La representación legal de los Girado presentó las evidencias de dicha recusación.
En ese sentido, ¿existe tráfico en Secretaría del Interior? El tráfico de influencia se configura cuando se compruebe la utilización indebida de las influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función pública. Por tanto, será la pregunta que responderemos en este análisis.
Encadenados en la inspección de Pasacaballos
La redacción de VoxPopuli Digital tiene varios casos que contar sobre resolución de conflictos de tierras en jurisdicción de Cartagena, tanto en la zona urbana como en la rural. En el 91% de los 551 kilómetros cuadrados de Cartagena existen conflictos por la posesión de la tierra.
Sin embargo, el problema más grave de este problema se relaciona con medidas administrativas dentro de los amparos policivos expedidos por los inspectores de policía del Distrito. Casi todos esos conflictos pasan por las manos de Claudia Patricia Quintero Otero. Ella es la abogada destinada por la Secretaría del Interior para resolver la segunda instancia o los conflictos de intereses de los inspectores de policía.
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La querella de Echavarría
El inspector de policía de Pasacaballos, Fernán Pérez Saravia, decidió no conceder el recurso de reposición mediante auto No 12 del 23 de abril de 2024 a una reclamación del abogado Enrique Banquez en representación de los Girado. Es decir, que tal decisión favoreció a Gabriel Echavarría Obregón, propietario de Punta Iguana, quien presentó en 2022 una querella contra los Girado por perturbación e invasión de una propiedad que está en litigio con esa familia nativa de Barú. La zona está ubicada en Santa Ana de la isla de Barú denominada “Buenavista”. Se identifica con matrícula inmobiliaria No. 060-16964 y referencia catastral No. 00-04- 0001-0320-000. Asimismo, predio “La Coqueta” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-16966 y referencia catastral No. 00-04-0001-0321-000 y predio “Lucas Girado”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 060-157405 y referencia catastral No. 00-04-0001-0324-000.
De manera que, dentro de esta línea de hechos, mediante resolución del 27 de diciembre de 2023, la inspección de policía de Pasacaballos resolvió reconocer la posesión de la Sociedad Inmobiliaria Barú SAS en Liquidación. Esta firma tiene como mayor accionista a Echavarría Obregón. Al ser recurrida esta medida por el abogado Banquez, también presentó una recusación contra el inspector Fernán Pérez Saravia, la cual falló en su contra la segunda instancia de la Secretaría del Interior de Cartagena. Este fallo fue proyectado por la abogada Claudia Patricia Quintero Otero. Y aquí comienza la punta del hilo de la madeja.
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La decisión del inspector
La decisión del auto No 12 del 23 de abril de 2024, que el representante de la familia Girado pide al inspector aclarar, en su parte resolutiva señala lo siguiente:
PRIMERO: No conceder el recurso de reposición interpuesto por el dr Jaime Banquez Cortez, actuando como apoderado de parte querellada.
SEGUNDO: Dejar en firme la resolución del 27 de diciembre de 2023, donde se reconoce la posesión en los términos de ley de la sociedad inmobiliaria Barú Sas en liquidación respecto a los lotes de terreno ubicados en el corregimiento de Santa Ana de la isla de Barú denominados: predio “buenavista”, identificado con matrícula inmobiliaria no. 060-16964 y referencia catastral no. 00-04-0001-0320-000; predio “la coqueta” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria no. 060-16966 y la referencia catastral no. 00-04-0001-0321-000 y predio “lucas girado”, identificado con matrícula inmobiliaria no. 060-157405 y referencia catastral no. 00-04-0001-0324-000.
TERCERO: conceder el recurso de apelación efecto devolutivo presentados por el dr Jaime Banquez Cortez y el dr. Edgar Serrano Ledesma, actuando como apoderados de parte querellada.
CUARTO: conceder el término de cinco días (5) para que la parte querellada de forma voluntaria proceda a la entrega de los bienes inmueble quinto: dar traslado del expediente original al superior para que se proceda a resolver recurso de apelación
Acumulan querellas
El abogado de los Girado manifiesta en su escrito de aclaración del auto del 23 de diciembre de 2023 que cuando se acumulan procesos y se deciden en la misma sentencia ambos asuntos, los artículos 150 y 351 del Código General del Proceso señalan que debe resolverse en la misma sentencia de cada asunto o proceso por separado. En la parte resolutiva, señala la solicitud, no existe una individualización de cada querella formulada por el accionante.
En consecuencia, para el abogado Banquez, tal auto le genera dudas. Por dos razones. Primero. El no conocer la decisión frente a cada querella por separado. Aún más, cuando se formularon excepciones frente a cada una de ellas. Segundo. Violaría el principio de congruencia si el inspector no aclara y precisa en la parte resolutiva la decisión frente a cada querella. Esto, como es lógico, “dificultaría el análisis del Superior del recurso de apelación propuesto.
Por esa razón, en la solicitud de aclaración del 29 de abril de abril de 2024, el abogado le solicitó al inspector de policía Pérez Saravia, que le aclare la parte resolutiva del auto 12 del 23 de abril de 2024 que le fue notificado el 25 de abril del mismo año. Como se dijo, este auto resolvió el recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el fallo de 27 de diciembre de 2023 proferido por la inspección de Pasacaballos.
La resolución