voxpopuli.digitalvoxpopuli.digital
    Facebook Twitter Instagram
    voxpopuli.digitalvoxpopuli.digital
    • Podcast
    • Videos
    • Análisis
    • Opinión
    • Mi Ciudad
      • Cartagena
    • Mi País
      • Política
    • Crónica
    voxpopuli.digitalvoxpopuli.digital
    Facebook Twitter Instagram
    Análisis

    Tribunal Administrativo niega censurar a periodista por publicaciones contra Dau

    Lucio TorresPor Lucio Torres16 de noviembre, 2020Tiempo de lectura: 8 minutos
    Facebook Twitter WhatsApp
    Comparte
    Facebook Twitter WhatsApp Telegram
    El Tribunal Administrativo de Bolívar revocó decisión de la Jueza María Esther Meza Camara, Primero Administrativo de Cartagena. Ella había censurado la información publicada sobre William Dau.

    El Tribunal Administrativo de Bolívar —con ponencia de José Rafael Guerrero Leal— llegó a una tesis certera que favorece la libertad de prensa. Declaró que no hay pruebas para censurar  las publicaciones de VoxPopuli.Digital sobre las actuación del alcalde de Cartagena William Dau Chamat. Revocó, por tanto, la decisión de primera instancia de la juez 1° Administrativo del Circuito  Cartagena, Esther María Meza Camera, quien tuteló los derechos al buen nombre del burgomaestre.

    Edison Lucio Torres Moreno no le violó el derecho al buen nombre del alcalde William Dau. Por ejemplo, cuando le hizo la siguiente pregunta. «Alcalde Dau, ¿usted es adicto al bazuco?» Esta crónica se basa en hechos ponderados, analizados por el periodista.

    El fallo fue proferido por la Sala Primera del Tribunal Administrativo compuesta, además  del ponente, Luis Miguel Villalobo Álvarez y Roberto Mario Chavarro Colpas. (Lea la sentencia: WILLIAM DAU VS LUCIO TORRES -VOXPOPULI (Revoca – improcedente).

    Análisis Vs. opinión

    En materia de periodismo es clave estudiar tres conceptos. La información, el análisis y la opinión. El periodismo de VoxPopuli.Digital navega entre la información y el análisis. La opinión es netamente subjetiva. En tanto el análisis, si bien es cierto que es un proceso subjetivo, se basa en hechos concretos ponderados por el analista.

    Pero el Tribunal analizó que no está clara la frontera entre información (hechos) y opinión de las publicaciones, observa que el accionante (Dau) no demostró que el periodista le violó sus derechos al buen nombre y a la presunción de inocencia.

    «Esta Colegiatura observa, que en el libelo el accionante bajo gravedad de juramento afirma que las publicaciones son falsas, anexa pruebas documentales de las publicaciones, no obstante, dichas pruebas resultan insuficientes para asumir como probado los requerimientos constitucionales para restringir las expresiones en virtud del derecho de la libertad de expresión».

    Por esa razón, el Tribunal se vio en la necesidad de revocar la decisión de primera instancia de la Jueza Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, Esther María Meza Camera, quien le tuteló los derechos fundamentales al buen nombre del alcalde William Dau Chamat. El alcalde actuó mediante el apoderado Oswaldo Burgos Valet.

    «Dado las anotaciones anteriores, no se hace necesario llevar este análisis más allá de lo expuesto, pues no reposa en el acervo probatorio, material suficiente para determinar en concordancia con la jurisprudencia constitucional, una limitación o restricción al ejercicio de la libertad de expresión. Y en ese sentido, se impone revocar el fallo impugnado, lo cual se dejará anotado en la parte resolutiva de este proveído».

    De tal suerte, que las aseveraciones de Dau sobre la violación de sus derechos fueron subjetivas. No presentó pruebas que le permitiera al juez censurar las publicaciones por violentar derechos fundamentales del alcalde.

    El fallo del Tribunal Administrativo

    La sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar No 232/2020 es clara. Se basa en consideraciones jurisprudenciales tomando en cuenta que el periodismo es reflejo de una sociedad democrática. En tanto la libertad de expresión es la base de la democracia.

    Destaca el Tribunal que el periodista ejerce un control social de la actuación administrativa del mandatario y que se basa en hechos e informaciones interpretadas.

    Por esa razón para que un juez censure a un periodista se debe sustentar con pruebas que demuestre la validez constitucional de las limitaciones a imponer. En este sentido se deben tener cuatro elementos. El Tribunal Administrativo de Bolívar, lo señaló.

    Veamos esos cuatro elementos que un juez debe analizar para saber si hay una transgresión al derecho a la libertad de prensa y los límites permisibles constitucionalmente.

    Quién Comunica

    Aquí se define el sujeto comunicador, esto es, el periodista.

    Edison Lucio Torres Moreno es un particular, director de medio digital de comunicación Vox Populi Digital. Es comunicador social, periodista en temas de corrupción y relevancia pública. El accionado publicó a nombre propio, sin indicios de anonimato. Con esto, esta Colegiatura debe precisar que el accionado cumple, habitualmente, el rol de informar a su comunidad.

    De qué o de quién se comunica:

    «Los reportajes publicados contienen expresiones sobre la campaña política y elección del alcalde William Jorge Dau Chamatt, así como lo atinente a su gestión administrativa, cuyo contenido es detallado. En el sentido de que es posible evidenciar fechas, información y actuaciones. Sin embargo, aunque estos tienen expresiones como “ladrón”, “malandrín” y “peligro ambulante”, éstas corresponden a afirmaciones apreciativas que parten de la información verificable. En otras palabras, son la interpretación subjetiva que hace el accionado del actuar público y de la gestión administrativa del alcalde William Dau. Individualizado así, el sujeto sobre el que se comunica, la Sala debe precisar que las publicaciones son un vehículo para difundir el descontento del accionado frente a la gestiónpública del tutelante, en contraste del control social que desempeña el accionado».

    Y precisa el Tribunal sobre este punto del objeto de la comunicación:

    «Por esa razón, son un vehículo para reprochar, debatir y criticar su gestión pública. En consecuencia, están cobijados por los discursos protegidos, ya que las publicaciones versan sobre asuntos políticos, de elección popular y de interés público, como también de un funcionario público en ejercicio de sus funciones.De acuerdo a lo anterior, observa la Sala que, no se evidencia que las publicaciones hagan parte de los discursos prohibidos a los que se hizo mención en el marco normativo».

    Además, el Tribunal hace una precisión muy importante sobre la condición de autoridad pública de William Dau que debe soportar el control social que el periodismo le ejerce.

    «Por otro lado, el tutelante ostenta un cargo público de elección popular, y alega el agravio en sus derechos fundamentales, que en su caso gozan de menores garantías que en el caso de un particular que no ostenta la condición de figura pública, ya que como primera autoridad administrativa le asiste el deber de soportar las críticas y el rechazo, así como afrontar y debatir las acciones tendientes a materializar el control democrático, político y social de los administrados».

    A quién se comunica

    El tercer elemento que el juez de tutela debe tomar en cuenta para imponer limitaciones al periodista es a quién se comunica.

    «Los reportajes se publicaron en el sitio web de noticias y opinión Vox Populi Digital, el blog “la palabra hecha verdad”, y la plataforma de videos YouTube, mismas que tuvieron despliegue en las redes sociales Facebook y Twitter. En esa medida, se trata de una audiencia indeterminada, con cobertura a todo tipo de público, con un amplio margen de difusión de la información».

    Cuál es el canal o medio por el que se comunica

    Aquí el Tribunal reconoce que VoxPopuli.Digital es un medio digital idóneo y de fácil acceso.

    «Los medios empleados son de uso exclusivo de internet, el portal web www.voxpopuli.digital, el blog “la palabra hecha verdad”, la plataforma de videos YouTube, Facebook y Twitter.Estas plataformas, en su estructuración, proveen un espacio idóneo, de fácil acceso, y público, para el alto y libre flujo de la expresión. Las facultades de compartir, comentar, reaccionar, retwittear y la permanencia».

    La conclusión

    Dado a los anteriores criterios ponderados por el Tribunal Administrativo de Bolívar, a William Dau no se le violó el derecho al buen nombre.

    «Según lo expuesto en el marco normativo y jurisprudencial, en contraste con los hechos probados, esta Corporación estima que no se configura una afectación en los derechos fundamentales de William Jorge Dau Chamatt en su calidad de alcalde de Cartagena de Indias por las publicaciones acusadas realizadas por Edison Lucio Torres Moreno, periodista de la ciudad de Cartagena, contrario a lo esgrimido por el A-quo…» (de la jueza Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, Esther María Meza Camara).

    Por otra parte, la censura que le impuso al periodista, por ejemplo, en el caso del pastor Miguel Arrázola, viola la constitución y la línea jurisprudencial. De hecho, la Corte Constitucional deberá revocar el fallo del Juzgado Octavo Penal Municipal de Cartagena. Este juez decidió eliminar el contenido publicado por el periodista Lucio Torres. La Fundación para la Libertad de Prensa consideró las medidas del juez como innecesarias, desproporcionadas y atentan seriamente contra la libertad de expresión y de prensa.

    Por el contrario, la decisión del Tribunal reivindica uno de los valores más preciados de una democracia, la libertad de prensa. Que no es la libertad de insultar y denigrar de las personas, como se podría creer. Lucio Torres nunca ha insultado u ofendido a Dau, aunque use expresiones semióticas duras. Lo que se ejerce es la libertad de ejercer control social sobre la autoridad pública. Pero más cuando un mandatario como William Dau, cuya conducta es inapropiada.

    ————

    Te puede interesar algunos artículos que la juez María Esther Meza quiso censurar a favor de Dau:

    Señor alcalde ¿es usted adicto?

    ¿Un alcalde adicto, bufón o psiquiátrico? El top secret de la victoria de Dau (II)

    Historia de un alcalde fumador de bazuco

    Las 4 causas que provocarían la caída del alcalde Dau (II)

    Dau peligro ambulante: Lanza cortina de humo para esconder su corrupción

    Lluvia de tarjetones sin doblar: el megafraude electoral se habría consolidado después de los escrutinios (II)

     

    Fallo libertad de prensa Magistrado José Rafael Guerrero Leal Tribunal Administrativo de Bolívar William Dau
    Share. Facebook Twitter WhatsApp
    Lucio Torres
    • Website

    Lucio Torres. Analista. Comunicador Social. Periodista. Estratega en comunicación asertiva. Docente derechos Humanos. Es magangueleño, barranquillero, cartagenero. Un hombre del Caribe. Autor de varios libros. Fue precandidato presidencial con Gustavo Petro y Carlos Gaviria en 2009. Lucio y Petro fueron pioneros en el debate de dos costeños de la izquierda por la presidencia.

    Artículos Relacionados

    ¿Por qué la pelotera por el contralor ilegal? (I)

    Víctimas de Cartagena exigen los $107 mil millones que Dau no ha invertido

    Acción Popular contra Transcaribe admitida por alta accidentalidad

    ¡Un kilómetro de ventaja! Coneo (alcalde menor de Cartagena) sobre Dau

    ¿Dau pretende atornillarse al poder y seguir feriando la alcaldía? (II)

    Presidente Duque, Pipe Córdoba y Dau, tal para cual:¿Corrupcion pura? (I)

    Artículos Populares
    27 de julio, 2022

    ¿Gerald Meza en Supersalud?

    19 de julio, 2022

    Navarro ¿Un veterano de la paz en MinDefensa?

    25 de julio, 2022

    ¿Cómo la Policía mató a “los matapolicías” del Golfo? (I)

    15 de julio, 2022

    La oscura relación de Daira Galvis con Enilce López pasó a la JEP (II)

    24 de julio, 2022

    Prácticas antisindicales que carcomen a Fecode (II)

    7 de julio, 2022

    ¿La senadora Galvis dirá la verdad y reparará a sus víctimas del paramilitarismo? (I)

    Lo último
    Análisis
    Análisis Mi País

    Encuentro distante entre presidente Petro y presidente de ANDI

    Por Lucio Torres14 de agosto, 2022Tiempo de lectura: 6 minutos

    Un diálogo distante y tenso se registró anoche durante la clausura del 7° Congreso Empresarial Colombiano y 78 Asamblea de afiliados de la ANDI. Luego de que Gustavo Petro hiciera su debut como presidente en la clausura de un gremio de mucha importancia para la economía nacional, se sentó en la silla con el fin de escuchar y mantener un diálogo con los empresarios, el presidente de la Andi, Bruce Mac Master, dio por terminado el congreso.

    12 de agosto, 2022

    Plan de Manejo Ambiental a Canal del Dique

    11 de agosto, 2022

    ¿Un gabinete neoliberal con Presidente progresista?

    11 de agosto, 2022

    Licitación Canal del Dique ¡hasta el 12 de septiembre!

    6 de agosto, 2022

    Megaproyecto Canal del Dique: El rechazo popular y la renuncia de Cardona

    4 de agosto, 2022

    Ministra de Cultura de Colombia en el Festival de Teatro Progresista de Venezuela

    Newsletter

    Suscríbete a nuestra lista de correo

    Recibe directamente en tu correo las últimas noticias de VoxPopuli Digital

    Facebook YouTube Twitter
    © 2022 voxpopuli.digital es una producción de Voxpopuli Corporación.

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.