El magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, Luis Alonso Rico Puerta, se declaró impedido para conocer la acción de tutela presentada por el ciudadano veedor de Cartagena, Alcides Arrieta Meza, contra la Sala Plena para que elija fiscal en la sesión del 22 de febrero de 2024. Es el primer escollo de esa acción judicial, cuya admisión coincidiría con la sesión de este jueves.
Como argumento para declararse impedido, el magistrado Rico Puerta alega dos hechos. Uno. Que la tutela, evidentemente es contra la Sala Plena de la cual hace parte. Segundo. Su objetivo busca ordenarle a esa instancia elegir fiscal de la terna presentada por el presidente Petro.
Como se dijo en la primera entrega de esta serie, el profesor Arrieta solicitó que se declare que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia «amenaza o vulnera los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad y debido proceso».
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Los fundamentos de Arrieta
El abogado Arrieta, exprofesor de la Universidad Libre y veedor, señala un principal fundamento fáctico: la Corte declaró que las ternadas reúnen los requisitos para ser fiscal. Esto se puede constatar en el acuerdo No 2144 de 2023 que ratificó el acuerdo No 2114 del 31 de octubre de 2023, cuyo segundo acuerdo dice:
Si ello es así, es decir, “acreditaron el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales” para ser Fiscal General de la Nación, ¿qué impedimentos legales y éticos tienen para ejecutar el mandato del artículo 249 de la Constitución Nacional?
Otra cosa sería que la Corte hubiese objetado a algunas de las integrantes o a la terna en su conjunto. Es más, fijó la fecha de sesión para proceder su elección de acuerdo con su propio reglamento.
Magistrado se declara impedido ¿Y ahora qué?
Al surtirse el sorteo que recayó sobre Rico Puerta y éste se declara impedido, debe devolverle el expediente a la Secretaría de la Corte para entregárselo al magistrado que sigue en turno.
La interpretación que el periodista hace sobre este hecho es que probablemente el siguiente magistrado podría también declararse impedido. Pero, también podría incurrir en un error de negación de justicia. Tal conducta sería contraria al sentido de la jurisprudencia constitucional cuando señala que un juez constitucional deberá admitir, tramitar y fallar la acción dentro del término constitucional señalado.
El artículo 86 de la Constitución expresa que no se puede rechazar de plano la acción de tutela, salvo las circunstancias previstas en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. Es decir, cuando no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela. Y en el caso de la tutela del profesor Arrieta está bien fundamentada desde el punto de vista fáctico. Puesto que busca que la Sala Plena elija fiscal.
En la próxima entrega analizaremos el tiempo constitucional y el tiempo de la Corte para resolver la elección de la fiscal.