Son varios los casos oscuros o inexplicables, desde el punto de vista jurídico y administrativo, en los cuales se encuentra involucrado el Inspector de Policía Rural de Pasacaballos (Cartagena), Fernán Pérez Saravia. Uno de ellos es la denuncia penal y disciplinaria interpuesta por nativos de Punta Seca de Playa Blanca en Barú. Los afrodescendientes lo acusan de presuntas irregularidades en el ejercicio de impartir justicia administrativa en las continuas disputas de la posesión de la propiedad en su jurisdicción.
La denuncia fue radicada por representantes de la familia Girado ante la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación. Ellos tienen una disputa histórica con el empresario antioqueño Echavarría en torno a la propiedad de un predio ubicado en Punta Seca, Playa Blanca en Barú.
Algunas fuentes de entero crédito ―que reservo por obvias razones― manifiestan que la conducta del inspector es respaldada íntegramente por un concejal conservador que obtuvo la segunda mejor votación de esa colectividad en Cartagena en el 2023. Es más, que el inspector le está haciendo el mandado al concejal. Lo que quiere decir, es que estaríamos ad portas de un presunto tráfico de influencia. Esto es, conseguir un beneficio económico a través de una resolución administrativa. Esta es la hipótesis de esta investigación, que si se llegase a comprobar, podría llevar a una pérdida de investidura y a una separación en el cargo en forma inmediata.
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Contexto
La disputa jurídica y material de ese predio se ha tornado muy difícil para la convivencia pacífica de los vecinos del sector. Esta situación podría provocar un desenlace que lamentar. En varias oportunidades los enfrentamientos materiales han terminado en vías de hecho de parte y parte. En el 2008, por ejemplo, se presentó un hecho que afortunadamente no terminó en muertos. Pero, al parecer, un grupo de vigilantes privados del proyecto Playa Blanca Barú S.A trataron de desalojar por su propios medios a bala a un grupo de personas que se encontraban en el lugar de disputa. Al final, hubo tres heridos: dos trabajadores de playa y un pescador que fueron hospitalizados, informó la Policía en aquel momento.
Sin embargo, lejos de aplacarse esas contradicciones por la propiedad de la tierra que, por real derecho y derecho ancestral y cultural, le pertenecen a los nativos. El problema reside que son víctimas de un proceso de despojo neocolonialista que data desde los años 60. En esta década, está debidamente documentado que uno de los familiares de Echavarría Obregón comenzó a comprar falsas posesiones para iniciar procesos de prescripción adquisitiva que fueron concedidos en forma fraudulenta.
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El caso presente con el inspector de Policía
Se sindica al inspector Pérez Saravia de actuaciones irregulares que dicen de su mala conducta violatoria del régimen disciplinario y del Código Penal. La denuncia está centrada dentro del proceso de amparo policivo promovido por la sociedad Inmobiliaria Barú Sas en Liquidación con Nit. 900695115-5 contra Vicente Girado Julio, Gustavo Girado Arevalo, Jose Vicente Girado y otras Personas.
Los casos relacionados con la propiedad en el sistema insular y corregimental de Cartagena de Indias deben verse a la luz del derecho étnico y ancestral. Es un enfoque que no se está aplicando por parte de las autoridades, cuya balanza se desplaza hacia los intereses de los poderosos empresarios que llegaron usurpando y despojando de la propiedad ancestral a los nativos. La justicia del Estado, por tanto, se pone del lado del poderoso contra los más débiles y de las víctimas históricas.
Lo anterior quiere decir que el inspector, al parecer, prevaricó. Es decir, dictó una resolución arbitraria en contravía de la ley y de la Constitución Nacional. En este sentido, los denunciantes estiman que pudo ser seducido por la otra parte que tiene el poder para hacerlo.
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¿Qué hizo el inspector de Policía?
Existen dos querellas por perturbación presentadas por la sociedad Inmobiliaria Barú SAS contra los nativos y que el inspector de Policía, Fernán Pérez Saravia desconoció los argumentos del abogado de los nativos. En la primera querella, los denunciantes señalan que el funcionario pecó por omisión al no declarar la caducidad de la acción, es decir, del amparo solicitado por la empresa de Echavarría Obregón.
Los denunciantes señalaron que advirtieron de la total omisión por parte del Inspector de Policía de pronunciarse sobre las excepciones planteadas como argumentos de defensa de los nativos en la audiencia de 16 de noviembre de 2022. Igualmente, no escuchó los alegatos de la parte querellada que demostró que no existe prueba alguna dentro del proceso que indique que durante los meses de abril y mayo de 2022 se presentaron otros hechos de perturbación. Por el contrario, el mismo perito, Sadiel Gámez, dijo que en el levantamiento topográfico realizado para esa fecha no había diferencia alguna en el recorrido del predio.
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La caducidad del proceso
De la misma manera, al tenor de los denunciantes, también operó la caducidad de la acción en la segunda querella que el apoderado de la empresa de los Echavarría presentó el 18 de julio de 2022. Aunque sí identificó los predios con sus referencias catastrales (LUCAS GIRADO y LA COQUETA) que geográficamente coincide con el predio objeto del enfrentamiento, lo cierto es que la presunta perturbación que se indica no se presentó.
Vale destacar lo planteado por los nativos, en el sentido de que las pruebas practicadas indican, sin asomo de duda, la posesión en cabeza de la familia Girado. Y si se presentó la perturbación, hecho que no está probado, la fecha que señalan es del 2019, indudablemente después de 12 meses si tenemos como referencia la querella del 18 de julio 2022. Esos 12 meses nos lleva hasta el 16 de julio de 2021. Por tanto, se produjo la caducidad de la querella.
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El inspector de Policía que no quiere ver
No hay peor sordo que aquel que no quiere ver. Es una frase proverbial para indicar de aquel funcionario que teniendo la norma y los hechos tan claros y evidentes que les puyan los ojos, no es capaz de verlos. Esto es lo que le está pasando a nuestro inspector de Policía de esta historia que relatamos con evidencias.
Si existen esas pruebas que denotan la carencia de derecho de los querellantes (Echavarría y Cía) de una supuesta perturbación de su propiedad ¿por qué no decretó su caducidad y terminó el proceso a favor de los nativos? En palabras coloquiales, el inspector de Policía no vio, no escuchó los argumentos ciertos de los nativos, nativos que son de su propia etnia. Sin duda, no se pretende que porque los querellados sean descendientes de los negros esclavizados de la época colonial, se le deba dar la razón sin el buen derecho.
Sin embargo, si el derecho y los hechos prueban que esos descendientes de negros esclavizados tienen la razón ¿por qué el inspector de Policía Pérez Saravia no se las da?
El segundo caso del inspector de Policía
Si un funcionario yerra en un caso ¡vaya y venga! Somos humanos. Pero que falle no una, sino tres, cuatro, cinco y tantas veces. ¿Cómo se llama eso, señor alcalde Dumek Turbay Paz? Contra los Girado su comportamiento es consuetudinario de una justicia chueca. Y no se reseñan los otros casos de afrodescendientes que son víctimas de su ceguera y sordera ética, porque se hará posteriormente en este medio. Se trata de llamar la atención a la justicia penal y disciplinaria, ya que durante el período 2020-2023 la mayoría de los inspectores de policía hicieron de la suya.
En la segunda querella que presentó el abogado Delgado, quien representa los intereses de la sociedad Inmobiliaria Barú SAS, se nota la falta de delimitación del predio objeto de la primera y segunda querella. Este solo hecho le permitía al inspector de Policía Pérez Saravia decretar la caducidad de la acción por carencia de derecho para accionar y falta de legitimación en la causa por activa, según lo expuesto en las excepciones por el abogado defensor de los Girado.
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El inspector de Policía viola el debido proceso
Como se puede apreciar, es evidente la violación del debido proceso. O sea, el derecho a la defensa de los Girado, la parte más débil de este litigio. Ellos no tienen el poder del dinero y de la política de los Echavarría, porque entre otras cosas, a los nativos los consideran ―a priori― como «bandidos».
Por ende, se puede colegir que el susodicho inspector de Policía en este caso específico mostró una descarada parcialidad al momento de tomar decisión definitiva en la querella del poderoso Echavarría. En materia de derechos humanos y, específicamente, en derechos fundamentales, es, a todas luces, una conducta vía de hecho del funcionario.
Esto se puede comprobar cuando el flamante inspector de Policía de Pasacaballos, en auto de agosto de 2022, ordenó la acumulación de los procesos (las dos querellas) cuando no se debía hacer. ¿Por qué? Cualquier estudiante de derecho entendería que estaban en etapas procesales distintas. Lo grave para el mismo inspector y para los querellados (los Girado) fue que en ese auto se designó perito sin abrir la etapa de pruebas, en concordancia con el artículo 223 de la ley 1801. Como se lo restregó en su cara el defensor de los Girado, es una violación flagrante al debido proceso, regulado por el artículo 228 de la ley citada y del artículo 29 de la Constitución Nacional.
Los $7 millones embolatados
En la próxima entrega veremos cómo el inspector yerró en el caso de la posesión de los campesinos de la finca de la Europa donde un juez decretó la nulidad de todo lo actuado por él. Además, de los $7 millones que presuntamente una organización campesina de Pasacaballo pagó a un perito de la misma inspección de Pérez Saravia que ahora no quiere devolver cuando se desistió de esa prueba.